Domingo 12 de mayo | Mar del Plata
09/09/2015

Caso Tiscornia: absolvieron al médico Jorge Caldera

Había llegado a juicio acusado de “abandono de persona seguido de muerte” por el hecho en que su hijo asesinó a Bárbara Tiscornia en 2003. La resolución fue en sintonía con lo solicitado por la fiscalía. La familia de la víctima había pedido 12 años de prisión.

Caso Tiscornia: absolvieron al médico Jorge Caldera
Jorge Caldera, al momento de la sentencia. (Foto: QUÉ Digital)

El médico Jorge Caldera fue absuelto por la Justicia en el marco del juicio en el que se lo acusó de “abandono de persona seguido de muerte” por el hecho en que su hijo, Guillermo Ezequiel Caldera, asesinó a Bárbara Tiscornia en 2003. De esta manera, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº1 coincidió con lo planteado por la fiscalía, y decidió ir en contra del pedido de la familia de la víctima que había reclamado que se lo condenara a doce años de prisión.

Durante la audiencia realizada esta mañana, las partes aceptaron que solo sea leída la parte resolutiva de la sentencia dictada por el juez Facundo Gómez Urso. De esa manera, se conoció que el Tribunal decidió no hacer lugar al pedido de la defensa de prescripción del proceso y acompañó el dictamen del fiscal del caso, Alejandro Pellegrinelli, que solicitó la absolución del acusado teniendo en cuenta el testimonio de los peritos.

En la resolución, Gómez Urso detalló lo expuesto por los médicos, elemento que fue tomado como determinante por el fiscal para pedir la absolución. En ese sentido, dio cuenta que uno afirmó que la muerte fue inmediata, que pudieron pasar dos o cinco minutos, otro que se produjo entre tres a cinco minutos luego del disparo y que cualquier persona que hubiera arribado al lugar después de ese tiempo se hubiera encontrado con la víctima ya inexorablemente fallecida, otro señaló que el disparo pudo dar algunos segundos, 50, 60 o 120 segundos que permiten deglutir, pero la muerte fue inmediata como consecuencia de la destrucción bulbar, otro dictaminó que la muerte fue instantánea al disparo y otros dos aseveraron que la muerte se produjo en pocos minutos, pero que los centros vitales dejaron de funcionar “instantáneamente”.

En cuanto a las posibilidades de salvamento, en la sentencia también se hace mención a los dichos de los seis médicos, y se remarca que “también coincidieron y todos fueron muy gráficos”. Uno dijo que aun si Bárbara Tiscornia hubiese recibido el disparo “en la puerta de un quirófano el resultado hubiese sido el mismo”, aunque la hubiesen intervenido con un diagnóstico perfecto, otro subrayó que la lesión constatada “no permite ningún tratamiento, en un quirófano sólo podrían intubarla para darle respiración asistida y llamar al Incucai porque no hay solución”, otro profundizó que  “la destrucción del bulbo no tiene remedio,con respiración asistida se mantiene hasta que llegue el Incucai”, otro afirmó que “el tratamiento en estos casos es nulo” y otros dos remarcaron que frente a la lesión del bulbo raquídeo “no hay nada por hacer”.

sentencia caldera 01

La familia de Bárbara luego de escuchar la sentencia (Foto: QUÉ Digital)

Una vez conocida la resolución y a la espera de conocer sus detalles, el abogado de la familia de Bárbara Tiscornia, Julio Razona adelantó que apelarán el fallo por considerar que  la víctima “podría haber continuado con vida gracias a elementos mecánicos”.

El abogado aseguró que durante la audiencia en la que expusieron los peritos se “probó” que Bárbara estaba con vida cuando Caldera llegó al lugar del hecho y “no hizo ninguna maniobra para salvar la vida”.

En ese sentido, apuntó que si bien el cuadro “era irreversible” podría haber continuado con vida “gracias a elementos mecánicos para que continué latiendo su corazón y pudiendo respirar ya que era donante”. Así volvió a mencionar que la ley argentina establece que una persona fallece cuando deja de latir su corazón y no cuando tiene muerte cerebral.

Ver más: , , , , , , , ,

09/09/2015