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Formalizan flexibilizaciones de las medidas para quienes regresan del exterior

A partir de ahora no deberán realizar el aislamiento obligatorio las y los residentes que tengan el esquema completo de vacunación 14 días antes de su llegada al país. 

Tras los anuncios realizados esta semana por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, este viernes el gobierno nacional publicó la resolución administrativa que formaliza cambios en las medidas de cuidado ante la variante Delta del coronavirus establecidas desde hace meses para quienes regresan del exterior y debían realizar un aislamiento obligatorio de siete días, en el caso de la Provincia de Buenos Aires de cuatro días en hoteles y tres en sus casas. El cambio central es que a partir de este mismo viernes quienes cuenten con el esquema completo de vacunación ya no deberán realizar ese aislamiento al ingresar al país.

La resolución administrativa firmada por Vizzotti y el jefe de Gabinete, Juan Manzur, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y remarca que ante la mejora de la situación epidemiológica y sanitaria y la cobertura de vacunación alcanzada hasta el momento “la autoridad sanitaria se ha expedido favorablemente respecto de la pertinencia de anticipar la vigencia de las excepciones establecidas” en una resolución anterior e incluso “ampliar su alcance respecto de las personas comprendidas, limitando los requisitos sanitarios de ingreso al país, en el marco de un conjunto gradual y progresivo de flexibilizaciones a las medidas sanitarias actuales“.

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En detalle, la nueva resolución exceptúa de realizar el aislamiento obligatorio de siete días a argentinos y argentinas y a las personas residentes que hubieran viajado al exterior, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país.

 

Por su parte, la resolución fija que argentinos y argentinas y personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con 14 días de anticipación al momento de su ingreso al país deberán seguir realizando el aislamiento obligatorio, además de las otras medidas vigentes como la realización de distintos tests.

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También se incluye en la excepción de tener que realizar el aislamiento a “las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas” en el caso de que cumplan con las mismas medidas establecidas para las y los residentes en Argentina que regresen al país.

De acuerdo a lo anunciado días atrás, el esquema “gradual y progresivo de flexibilizaciones” en las fronteras seguirá desde el 1 de octubre cuando se prevés disponer la autorización del ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento y la apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores, con corredores seguros aprobados por la autoridad sanitaria con cupo definido por la capacidad de cada jurisdicción.

Por su parte, se proyecta que entre el 1 de octubre y 1 de noviembre se incremente el cupo de ingreso progresivo en todos los corredores seguros, aeropuertos puertos y terrestres, en tanto que hacia el 1 de noviembre se autorizaría ingreso de todos los extranjeros, con diversos requisitos entre ellos tener el esquema de vacunación contra el coronavirus completo.