Jueves 09 de mayo | Mar del Plata
23/12/2023

Ley Ricardo: buscan inhabilitar de manera provisoria a conductores involucrados en siniestros

A partir del caso de Ricardo Serra, atropellado el 1 agosto en Mar del Plata, desde la Legislatura bonaerense buscarán modificar el Código Procesal Penal provincial.

Ley Ricardo: buscan inhabilitar de manera provisoria a conductores involucrados en siniestros
(Foto: Justicia por Ricardo Sierra)

Con el objetivo de evitar que conductores involucrados en siniestros viales continúen con la posibilidad de manejar vehículos desde el momento en que comienza la investigación, desde el bloque de Juntos en la Legislatura bonaerense proponen modificar el Código Procesal Penal e introducir la figura de “inhabilitación provisoria”, y la denominaron “Ley Ricardo”, en referencia a caso de Ricardo Sierra, en Mar del Plata.

El 1 de agosto, Ricardo Sierra fue atropellado por una mujer que conducía una Ford Ecosport en avenida Jara y San Martín. Desde entonces, por las graves heridas que sufrió, el arquitecto de 52 años permanece en estado vegetativo.

La mujer de 32 años que conducía la camioneta, en tanto, fue imputada en una causa caratulada como “lesiones culposas” pero tras los reclamos de la familia, finalmente el 1 de noviembre la Municipalidad decidió suspender provisoriamente la licencia de conducir mientras prosigue la investigación a cargo del fiscal de Delitos Culposos, Pablo Cistoldi.

Al momento de la inhabilitación de la licencia, desde la familia del arquitecto aseguraban que estaba probada la “conducta negligente” y que buscarían “que oportunamente la causa se eleve a juicio, y sea en sede penal donde se obtenga una condena y la correspondiente inhabilitación”.

Es en este marco que en los últimos días la legisladora de Juntos, Sofía Pomponio, elevó un proyecto de reforma del Código Procesal Penal bonaerense que además de pedir nuevos criterios para el archivo de casos, entre sus propuestas pretende incluir un “Artículo 168” que agilice los tiempos para suspender a conductores imputados y sin condena firme.

Ese nuevo artículo del Código Procesal establecería que “en los casos seguidos por delitos cometidos mediante la conducción de un vehículo con motor o con motivo u ocasión de ella, y en todos aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación”, antes de tener una condena firme e incluso antes de prestar declaración, “el agente fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente la inhabilitación provisoria de la persona imputada para conducir vehículos con motor”.

La propuesta, además, incluye que el juez interviniente definirá la duración de la inhabilitación.

Considerando que se trata de procedimientos que ya se llevan a cabo, explicó: “Con esta reforma, se busca agilizar los procesos legales relacionados con delitos viales y brindar mayor protección a las víctimas. La figura de la inhabilitación provisoria permitirá que el fiscal pueda solicitar la suspensión del carnet de conducir de manera más rápida y efectiva. Además, se establecen requisitos para que el imputado demuestre su aptitud para conducir, como la realización de exámenes médicos que demuestren su estado psicofísico en el momento del hecho”.

En lo que respecta a la aplicación de inhabilitaciones por delitos culposos, el Código Penal de la Nación establece que las inhabilitaciones llegan hasta los 10 años en casos de homicidios culposos y a 4 años en casos vinculados a lesiones culposas.

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