Viernes 26 de abril | Mar del Plata
13/05/2016

El gobierno va por un Código de Publicidad más flexible

El oficialismo presentó un proyecto que deroga la ordenanza aprobada en 2011 e impone una nueva con otras características. Da lugar a las marquesinas y toldos publicitarios. Un repaso por los puntos que permite y prohíbe.

El gobierno va por un Código de Publicidad más flexible
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Cuando en marzo de 2011 el gobierno municipal de Gustavo Pulti logró después de un largo debate y polémica aprobar el Código de Publicidad hoy vigente diversos sectores alzaron su crítica, entre ellos la oposición. Y ahora, quienes están al frente del Municipio buscan modificar aquella ordenanza con el objetivo de hacerla más flexible a la hora de las prohibiciones para colocar cartelería y publicidad en distintas formas en la vía pública.

La iniciativa fue elevada este jueves por la concejal de Agrupación Atlántica Patricia Leniz y presenta como objetivo la “flexibilidad” de la norma “para alentar a las grandes marcas para invertir en la ciudad”. En ese sentido, sostiene hay “observaciones que se han realizado fruto de la escucha que se le brindó a los comerciantes y las empresas de la actividad publicitaria”.

Asimismo, asegura que se dieron “serios y grandes inconvenientes” al momento de la aplicación de la ordenanza vigente “en determinados rubros comerciales por sus características edilicias y en relación  a la rigidez”. Así, grafica: “Se puede advertir que la problemática la podemos encontrar en grave situación en las avenidas  Tejedor y Constitución, y en varios comercios de la calle Belgrano quedando solo la posibilidad de colocar un plotter o vinilo en la vidriera, que con el cierre del comercio queda sin identificación”.

Uno de los puntos que remarca la iniciativa es que en el caso en particular de marquesinas publicitarias “las mismas se encuentran en general prohibidas y en excepción se menciona a los hoteles y teatros, por lo que se considera que se debería permitir en clínicas, hospitales y salas velatorias”.

LO PERMITIDO

  • Elementos publicitarios frontales, es decir aviso o letrero adosado a la fachada del comercio. En  cuanto a los tamaños, regula: “Los frontales serán colocados paralelos a la línea municipal o de fachada y con una separación máxima de 0,25 m. de la misma, con un retiro mínimo de 0,50 m. de los ejes medianeros y a partir de los 2,20 m. sobre el nivel de la acera, no excediendo la altura de la estructura edilicia del comercio. El ancho del elemento publicitario estará condicionado al ancho del frente del comercio, pudiendo ocupar hasta un máximo de las dos terceras partes del mismo (2/3). Y su altura no podrá superar los 2 metros”.
  • Afiches en pantallas y carteleras.
  • En vehículos de uso privado. “Los vehículos decorados u ornamentados podrán desfilar en arterias permitidas por la legislación vigente, siempre que no afecten la circulación de peatones o el tránsito vehicular, no pudiendo emitir sonido alguno amplificado”, establece.
  • En el transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales.
  • En mobiliario urbano: son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier otra instalación que facilite comodidades en el espacio público y pueda actuar como soporte de anuncios publicitarios.
  • En stands o exhibidores: stand, exhibidor, vidriera o  artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes,  se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen  en lugar distinto del comercio o industria.
  • Sombrillas, gazebos ,banderas y banners verticales.
  • Toldo publicitario. Estarán permitidos únicamente los rebatibles, retractiles o enrollables. Podrán contener publicidad únicamente en el faldón de 20 cm, tener un saliente de hasta 1.20mts.
  • Publicidad en vidrieras: pintados o rotulados sobre cristales.
  • Publicidad en medianeras.
  • Marquesinas a las que define como “protección volumétrica colocada en edificaciones que avanzan hacia la vía pública, que contenga o pueda contener avisos o anuncios publicitarios.

LO PROHIBIDO

  • Ningún anuncio visual comercial podrá contener alusiones que promuevan, inciten o importen cualquier tipo de discriminación, agravien confesiones, países y sus símbolos, colectividades, minorías, entidades, personas o figuras históricas.
  • Ningún elemento de publicidad podrá distorsionar en forma alguna el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje urbano.
  • No se podrán instalar elementos publicitarios que impliquen riesgo alguno para la seguridad de las personas y de los bienes, así como aquellos que causen molestias, ya sea con vibraciones, ruidos y/o deslumbramiento.
  • Ningún elemento publicitario podrá restringir las condiciones de movilidad y circulación urbanas.
  • La instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, columnas destinadas al servicio público, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos o demás elementos de equipamiento urbano y demás construcciones de dominio público.
  • La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico.
  • La colocación de los denominados pasacalles.
  • La fijación compulsiva, furtiva y sin autorización de afiches murales.
  • Utilizar carteleras como cerramiento de terrenos baldíos o edificios abandonados o en desuso. Excepción los cerramientos de carácter transitorio en  obras en construcción.
  • Las marquesinas iluminadas o luminosas cuya intensidad lumínica que la autoridad de aplicación considere que pueda afectar a terceros.
  • La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el mar.
  • Entregar cualquier tipo de productos, muestra o elemento promocional a ocupante de vehículos en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos.
  • La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados.

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13/05/2016