Sábado 04 de mayo | Mar del Plata
24/04/2024

“Cadena de rumores” y “suposición”: qué dijo Casación al absolver a Analía Schwartz

Las definiciones de los jueces que decidieron revocar la condena contra la docente impuesta en el segundo juicio por abuso sexual y corrupción de menores.

“Cadena de rumores” y “suposición”: qué dijo Casación al absolver a Analía Schwartz
El segundo juicio realizado entre fines de 2022 y principios de 2023 (Foto: archivo / Qué digital)

A más de diez años de las primeras denuncias, este miércoles la docente Analía Schwartz fue absuelta por segunda vez de las acusaciones de abuso sexual contra niñas y niños de los jardines de infantes de los colegios Gianelli y Fleming de Mar del Plata. En este caso fue a raíz de un fallo del Tribunal de Casación que revocó la condena a 10 años de prisión que se le había impuesto en enero de 2023 en un segundo juicio realizado tras la anulación del primero en el que había resultado absuelta.

Los jueces tomaron esa decisión al afirmar que todo partió de una “cadena de rumores” que derivó en una “contagiosa presunción de la veracidad”, que la identificación de la acusada “respondió a una suposición” y que toda la prueba producida “lleva a un estado de duda insuperable”. Así, deslizaron críticas a peritos, fiscales y jueces.

Fueron los jueces Mario Kohan y María Florencia Budiño quienes integraron la sala V del Tribunal de Casación bonaerense para analizar el caso en base a los recursos que, contra la sentencia dictada en enero de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata, habían presentado todas las partes: la defensa, tal como lo consiguió, buscaba anular la condena y tanto la Fiscalía General como los abogados representantes de las familias denunciantes pretendían agravar la pena al revertir absoluciones que en varios hechos sí habían fijado los jueces.

Es que la sentencia que condenó a la docente a diez años de prisión lo hizo en base a un caso de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado” y por nueve de “promoción a la corrupción de menores” en tanto que la absolvió por otros hechos que fueron parte de la acusación al considerar que los mismos no habían logrado ser probados.

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El núcleo del análisis de los jueces de Casación estuvo orientado en revisar cómo había sido evaluada la prueba por parte del TOC N°2, es decir de qué elementos se tomaron para, en algunos casos, condenar a la docente y, en otros, para absolverla.

Y finalmente concluyeron que “ninguna de las afirmaciones o conclusiones que hizo el tribunal puede validarse” ya sea porque “quedaron directamente refutadas mediante evidencia disponible” o porque la “falta de confiabilidad de la prueba en la que justificaron sus conclusiones fue tan notoria que impide dotarlas de validez en el marco de un procedimiento judicial que se orienta prioritariamente a la búsqueda de la verdad de lo sucedido”. Así, entendieron que el conjunto de las pruebas analizadas “lleva a un estado de duda insuperable que debe resolverse a favor de la acusada”.

En el fallo, de 237 páginas, los jueces deslizaron críticas no sólo a la valoración de la prueba hecha por los jueces sino a parte de la prueba en sí misma desde su producción, como por ejemplo las declaraciones de las niñas y los niños realizadas en cámara gesell. Allí los cuestionamientos apuntaron contra peritos y también contra el Ministerio Público Fiscal.

“La prueba de cargo que el tribunal valoró en contra de la imputada se centra en los testimonios de los denunciantes, quienes reprodujeron las respuestas que sus hijos brindaron a los interrogatorios efectuados y en las declaraciones testimoniales de algunos de los niños en cámara gesell”, resumió la jueza Budiño y apuntó contra la técnica llevada a cabo por una perita en particular por no haber evaluado “el previo abordaje de los niños en reiterados interrogatorios por parte de otras personas”.

Es que tanto Budiño y Kohan coincidieron en afirmar que los relatos de los niños se vieron influenciados por las preguntas de sus familiares y que, por el contrario, no surgieron de manera espontánea.

La jueza Budiño sostuvo que “en primer lugar se produjo una cadena de llamados telefónicos a través de los cuales los adultos se transmitieron información, incluso agregando datos que los informantes originarios no habían aportado” y que a medida “que los adultos se fueron comunicando y que la información se suministró en las redes sociales y en los medios de comunicación, los progenitores interrogaron a sus hijos sobre la base de las sospechas ya instaladas” contra la docente.

Y aseveró que “la denuncia se sustentó en ausencia de relatos espontáneos” ya que “todos fueron obtenidos luego de extensos interrogatorios por parte de los progenitores, a lo que se aduna el estado público que tomó el caso”.

El juez Kohan, por su parte, lo expuso en los siguientes términos:

“Lo que se observa es que ante la primer noticia que nació como un rumor, muchos padres se preocuparon y decidieron indagar acerca de si a sus hijos también se los podría haber atacado. En consecuencia, tomaron la iniciativa de averiguar directamente ello interrogándolos en forma reiterada y en una forma tal vez indebida, con la desesperación propia de quien necesita conocer todo sobre el punto.

Si bien esos interrogatorios pudieron ser inadecuados desde el punto de vista forense, descarto desde ya que haya mediado mala intención en ese accionar, sino que fueron desarrollados desde la ignorancia o desconocimiento de las técnicas con que deben realizarse dichas indagaciones. Pero ese proceder, lejos de ser reflexivo y buscar la serenidad que la situación demandaba (en resguardo de sus hijos y familias) resultó un verdadero reguero de pólvora que corrió con forma de una cadena de rumores y la contagiosa presunción de la veracidad de sus sospechas, que se fue agigantando como la onda expansiva de una bomba.

En tales condiciones emocionales, los progenitores de las presuntas víctimas no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles -sin mala intención- un trauma inevitable”.

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En otro tramo de su voto, la jueza Budiño reparó en que en casos así se presenta la “necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos de niñas y niños con un plus de protección que se traduce en su correcto abordaje” y que, para eso “las acciones de los operadores de la justicia deben, por un lado, asegurar la protección del bienestar y salud integral de los niños y niñas en todo momento y, por otro, apuntar a maximizar las oportunidades de obtener pruebas válidas, confiables y de alta calidad”.

Eso último, para la jueza, no existió. Es que planteó que si bien “el relato de la niña o el niño involucrado en un caso de violencia sexual representa una de las pruebas con mayor relevancia para la investigación”, su obtención debe llevarse a cabo “con sumo cuidado y según protocolos unificados de actuación con el objetivo de proteger el relato de posibles contaminaciones y evitar la revictimización”.

Y, sobre ese punto, planteó que los operadores judiciales deben detenerse “a escuchar no solo lo que nos dicen esos niños y niñas respecto de los cuales el proceso se inicia, sino también aquello que no dicen, por qué y desde cuando sí lo hacen, si es que lo hacen”.

De esa manera, y tras repasar distintos testimonios de familiares denunciantes y de niños y niñas, le dio la razón a la defensa de la docente  -encabezada por la abogada Patricia Perelló- al momento de sostener que “la identificación de la docente Schwartz respondió a una suposición, que a la postre devino en confirmación” y que esa confirmación “fue trasladada a los niños por sus propios padres”.

Y sobre ese punto afirmó que un reciente cambio de paradigma en torno al abordaje de los derechos del niño no sólo “implicó eliminar el prejuicio acerca de la credibilidad/fiabilidad en la palabra del menor de edad víctima” sino que “también importó un cambio en la tarea de investigar, que busca evitar el sesgo confirmatorio”.

Finalmente, la magistrada concluyó: “Está claro que los padres de los niños afectados por este proceso no obraron con mala fe, que los movilizó la duda sobre lo que podrían haber vivido sus hijos, de escasa edad y, consecuentemente, mayor vulnerabilidad. También es claro que no es cuestión de poner en tela de juicio la palabra de los menores de edad, sino cómo emerge esa palabra, si siempre fue consecuente, si varió en algún momento, si pudo ser sugestionada, si frente a tanta demanda pudo haberse visto influenciada, si es coherente con lo que plantean y, en todo caso, la palabra nunca está sola, siempre han de buscarse corroborantes externos, directos o indirectos, que confluyan con ella, pues sino la cuestión queda reducida a una mera cuestión de fe, subjetiva, intrasladable y como tal, no revisable”.

Tras esta nueva resolución de Casación, la próxima instancia posible para las partes será acudir a la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

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