Lunes 06 de mayo | Mar del Plata
06/01/2023

Caso Gianelli: por qué condenaron a Analía Schwartz a 10 años y por qué no irá a prisión

Los hechos por los que la docente de música fue condenada y los argumentos de los jueces para rechazar el pedido de detención inmediata.

Caso Gianelli: por qué condenaron a Analía Schwartz a 10 años y por qué no irá a prisión
(Fotos: Qué digital)

Por haber promovido “actos de corrupción de contenido sexual, prematuros, distorsivos y perversos” al menos a nueve alumnos de unos cuatro años y por haber abusado sexualmente de una de las víctimas durante una clase mientras se desempeñaba en el jardín de infantes del colegio Gianelli en 2013, la docente de música  Analía Schwartz fue condenada este viernes a 10 años de prisión, en el segundo debate que se llevó adelante tras el primero realizado en 2017, que terminó con la absolución de la acusada y que posteriormente fue anulado.

La condena contra Schwartz fue anunciada este viernes, en medio de la feria judicial, por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata, integrado por los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone, tras el desarrollo del juicio que se inició en octubre, a nueve años de la primeras denuncias y a casi cinco de dictada la absolución de la docente que luego sería anulada por el Tribunal de Casación bonaerense.

¿Por qué los jueces ahora sí condenaron a la docente? Puntualmente, por unanimidad, la encontraron responsable de un caso de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación y de nueve de promoción a la corrupción de menores, en tanto la absolvieron por otros hechos que fueron parte de la acusación al considerar que los mismos no lograron ser probados.

En detalle, el tribunal tuvo por probado que entre mayo y setiembre de 2013, en la sala de música del colegio San Antonio María Gianelli, Schwartz -mientras dictaba sus clases- “promovió actos de corrupción de contenido sexual, prematuros, distorsivos y perversos al menos a 9 alumnos en más de una oportunidad”, según explicaron los jueces.

Leer también:

Asimismo, definieron que esos actos fueron “tendientes a desviar el natural comportamiento sexual de los menores, quienes dada su corta edad no se encontraban en condiciones de comprender las conductas a las que su agresora los sometía”.

En ese contexto, definieron que “aprovechándose de las condiciones edilicias que poseía el salón, como así también de los momentos de ausencia de otros docentes que colaboraban con su labor” la docente concretó los abusos “con la exigencia de guardar el secreto de lo ocurrido y bajo amenazas referidas al castigo de Dios, o a que sus padres, sufrirían un daño”.

Por otro lado, el tribunal, también por unanimidad, la absolvió por otros hechos presuntamente ocurridos en el mismo establecimiento y en el jardín “Mamina” del colegio Fleming, por entender que existía “una duda razonable que legalmente debe presumirse en favor de la imputada”.

En el primer debate realizado en 2017 en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 integrado por Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale la decisión de los magistrados de absolver a la docente estuvo basada, entre otros puntos,  en la “inexistencia” de indicios físicos probatorios de abusos sexuales y la “imposibilidad de que los hechos se produjeran y no fueran advertidos”.

Pero esa decisión y puntualmente ese último argumento fueron desechado por el Tribunal de Casación bonaerense, al que acudieron tras la absolución tanto la Fiscalía General como los particulares damnificados. Y fue así que en marzo de 2018 la sala V encabezada por Jorge Celesia y Fernando Mancini anuló la absolución y ordenó hacer otro juicio -que se realizó ahora- al hacer foco en la definición de “delito imposible”, para afirmar que “la circunstancia de que un ilícito pueda ocurrir en un lugar determinado que en base a cuestiones de lógica y sentido común no luzca como adecuado para el logro del fin propuesto, no convierte al hecho en uno de imposible producción”.

EN LIBERTAD

La decisión de los jueces -en este caso por mayoría y no por unanimidad- implicó rechazar el pedido de detención inmediata que habían formulado tanto la fiscalía como los particulares damnificados para el caso de que se impusiera una condena, por lo que dispusieron que permanezca en libertad, como hasta el momento, a la espera de que el fallo quede firme tras la revisión de los tribunales superiores.

Para ello la impusieron una serie de reglas de conducta a cumplir como la prohibición de salida del país, la prohibición de irse de la ciudad por más de 24 horas, la prohibición de mantener contacto -200 metros- con víctimas y progenitores y la obligación de presentarse quincenalmente al tribunal.

Leer también:

Entre los argumentos de los jueces para adoptar esa decisión aparecieron que “la pena impuesta fue considerablemente inferior a la solicitada, el plazo prolongado (casi 10 años) a que fue sometida a proceso, pese a lo cual estuvo siempre a derecho” con la concurrencia a todas las citaciones judiciales y policiales, “las circunstancias particulares que ha tenido este juicio, por no haberse probado que haya intentado influenciar en el resultado de la causa, que tiene arraigo en la ciudad hace más de 20 años, está casada, tiene dos hijos adolescentes y no posee antecedentes penales u otros procesos en trámite”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

06/01/2023