Lunes 06 de mayo | Mar del Plata
14/01/2015

Por qué la Justicia resolvió que Pilotti quede detenido

Lo dispuso el juez de Garantías Juan Tapia, luego de denegarle la eximición de prisión. La pena por “tentativa de femicidio” va de los 10 a los 15 años. Conocé los detalles de la resolución.

Por qué la Justicia resolvió que Pilotti quede detenido

El juez de Garantías Juan Tapia ordenó la detención de Cristian Pilotti, el joven de 25 años que agredió brutalmente a Victoria Montenegro en la madrugada del pasado jueves y la dejó al borde de la muerte, por femicidio en grado de tentativa, delito que contempla una pena de entre 10 y 15 años.

Firmada la resolución, el fiscal del caso Fabián Belén, junto a efectivos policiales, deben registrar la vivienda del imputado en el barrio Autódromo, detenerlo e incautar su teléfono celular.

Para el magistrado, la agravante aplicable al caso es la prevista por el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, es decir, la que prevé el femicidio, que implica la muerte de una mujer en un contexto de género. Si bien esta figura prevé la prisión perpetua, el grado de tentativa de esta causa, contempla penas de entre 10 y 15 años.

“La agresión  física ejecutada por el imputado  generó un peligro inminente de lesión al bien jurídico vida, con relación a María Victoria Montenegro”, comprendió Tapia.

En este sentido, señaló que “Pilotti, quien ha desarrollado una contextura física robusta y atlética, y supera incuantificablemente a su víctima en tamaño y fuerza, aplicó una serie de fuertes golpes de puño, dirigidos al rostro y al cuerpo de ésta (…) poniendo su vida en una situación de peligro cierto y concreto”.

En conclusión, para el juez el agresor “fue consciente del peligro inminente que su acción generó a su ex pareja”.

Tapia se diferenció del fiscal Belén, quien había encuadrado el hecho en un homicidio en grado de tentativa, previsto en el inciso 1° del artículo 80. “Cuando el homicidio –o su tentativa- se produce en un contexto de género y la víctima es una mujer y el autor un hombre, aunque exista vínculo de parentesco o alguna de las relaciones contempladas  por el inciso 1° del artículo 80, el delito se traslada a la figura prevista por el inciso 11 de dicho artículo: el femicidio”, expresó a través de su resolución.

En este sentido, sostuvo que el femicidio “es el asesinato de una mujer, por parte de un hombre, concretado en un contexto o ámbito específico: aquel en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder”.

LA RESPONSABILIDAD ESTATAL Y LA FUNCIÓN DE LA JUSTICIA

En un fragmento de su escrito, Tapia reparó en los tratados internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que “obliga a los estados parte a actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, a la vez que  impone a los estados adoptar medidas apropiadas para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas  o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.

En la misma línea, apuntó: “Los operadores judiciales, cada uno en su función específica, debemos realizar  los máximos esfuerzos  cuando encaramos un proceso de estas características, para preservar los derechos individuales de las mujeres víctimas, evitar nuevos episodios e investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables”.

“Efectivamente –sostuvo-, cuando la violencia contra la mujer no es atendida por el Estado se transforma o convierte en violencia institucional, que nos es más ni menos que la violencia ejercida por parte del Estado, que reprime las necesidades reales de las personas y, por lo tanto, sus derechos humanos”.

Y remarcó: “Es decir, cuando a los actos violentos de los autores de delitos en contra de las mujeres se suma la ausencia de comportamiento efectivo por parte del estado para enfrentar, evitar, juzgar y sancionar esos hechos, se configura un caso de violencia institucional”. Es en ese marco que analizó el pedido de detención formulado por el fiscal Belén.

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14/01/2015