Viernes 26 de abril | Mar del Plata
17/02/2015

Le otorgaron la prisión preventiva a Cristian Pilotti

El juez Juan Tapia hizo lugar al pedido del fiscal. Además, rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario y solicitó que se inicie una investigación para determinar la responsabilidad de los empleados del balneario donde tuvo lugar el episodio.

Le otorgaron la prisión preventiva a Cristian Pilotti

Tras el pedido formulado días atrás por el fiscal a cargo de la causa, Juan Pablo Lódola, el juez de garantías Juan Tapia resolvió convertir en prisión preventiva la actual detención de Cristian Pilotti “por estimarlo autor penalmente responsable del delito de femicidio en grado de tentativa” tras haber golpeado ferozmente a su exnovia Victoria Montenegro. A su vez, el magistrado rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria y de arresto domiciliario que había sido solicitado por la defensa del joven.

En ese sentido, Tapia también instó al Ministerio Público Fiscal a que propicie “una investigación penal a efectos de determinar la eventual concurrencia de responsabilidad jurídico penal a título omisivo, por parte de los empleados de seguridad, presentes en el balneario ‘Destino Beach’ durante la fiesta electrónica celebrada la noche del 7 de enero de 2015”.

Según expuso, eso “frente al conocimiento efectivo de la grave situación de violencia de género generada en ese ámbito y la decisión de no intervenir para hacer cesar la misma”.

En conjunto, el magistrado decidió informar respecto a las circunstancias verificadas tanto a la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos como a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad, con el objetivo de “evaluar la necesidad de brindar cursos de formación, capacitación y comprensión del fenómeno de la violencia de género para los empleados de seguridad que prestan servicios en eventos nocturnos, fiestas y locales bailables, así como imponer de las consecuencias civiles y/o penales que puede implicar su injustificada omisión de actuar haciendo cesar la misma”.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN?

En cuanto a la acreditación de los hechos, en el texto se confirma que el 7 de enero, “Pilotti tomó por la fuerza a María Victoria Montenegro, con quién mantenía una relación sentimental y anteriormente había sido su novia”.

En detalle, Tapia sostiene que el joven “valiéndose de su superioridad física y con la inequívoca intención de cumplir su amenaza de quitarle la vida” ejerció fuerza con sus manos sobre el cuello con mecánica de estrangulamiento y propinó golpes de puño sobre la joven, lo que le provocó “trauma de región frontal con hematoma bipalperal en ambos ojos, trauma de nariz, contusión en labio superior, equimosis numulares en región cervical por pinza digital, trauma de ambos hemitórax y parrilla costal, trauma dorsolumbar, tumefacción de tejidos blandos en macizo facial, fractura de arcada zigomática, neumatización del cornete medio derecho, desviación del tabique nasal, fractura multifragmentaria de pared lateral y posterior del seno maxilar con colección hemática, todas lesiones cuya curación demandará más de treinta días”.

En cuanto al carácter de probable autor del hecho, el juez que entiende en la causa valoró en primer término la imputación directa formulada por la víctima hacia el inculpado. Es que, la joven relató su historia y dio cuenta de “un noviazgo que duró tres años, caracterizado por celos, control y violencia por parte de Cristian Darío Pilotti hacia su persona”.

Incluso, Victoria comentó que el joven “le prohibía usar el teléfono celular cuando estaba con él” y que llegó a instalarle un programa en la computadora para ver lo que ella hacía. “Contó que era habitual que Pilotti la mordiera, le tirara del pelo, la agarrara del cuello o le pegara alguna ‘piña’, aclarando que ‘nunca fue tan fuerte como esta vez’”, consigna el texto.

“Lo que registra el proceso penal es una foto estática de un vínculo dinámico sostenido en el tiempo, una historia de violencia machista que el sistema penal sólo delimita en un tiempo y espacio, a través de una acción concreta que enmarca el objeto procesal”, entendió el magistrado.

TESTIMONIOS FUNDAMENTALES

En el marco del proceso de investigación, el juez también hizo hincapié en la importancia del aporte de testigos de los hechos. En ese sentido, quienes se encontraban en el lugar coincidieron en lo relatado y en el historial de violencia de la pareja. Solo un joven, conocido de Pilotti, afirmó: “Como él tiene un cuerpo grande yo sólo veía que iba avanzando y la gente se corría, los tiraba a la mierda cuando avanzaba con su cuerpo y ella iba adelante yo nunca vi que la golpeara”.

El mismo joven dijo que a los dos o tres días recibió un llamado del imputado quien le dijo que “le estaban haciendo quilombo”, “que lo ayudara porque todos lo querían matar y en realidad no era tan así lo que había pasado”. Aseguró el testigo que el joven “le reconoció que le había pegado ‘pero no tanto’, y afirmó que ella se había tirado del auto”.

Por otro lado, se agrega el relato de un amigo de Victoria Montenegro, quien la asistió luego de la golpiza. Según los dichos del joven, al momento de trasladar a Montenegro “Pilotti se encontraba sumamente tranquilo, no estaba nervioso ni asustado por la situación, como tampoco se mostró preocupado por lo que podía suceder”. “Se excusaba continuamente de la paliza que le había propinado a Victoria, haciendo referencia constante a que ella no debía haber bailado así en el evento”, recordó.

Finalmente, el testigo dijo conocer situaciones de violencia anteriores de Pilotti hacia Montenegro, entre las que puntualizó que hace tres o cuatro meses vio a la víctima con una mordedura en su rostro, algo que ella mismo le confirmó había sido culpa del imputado.

FEMICIDIO Y PRISIÓN PREVENTIVA

En cuanto a la calificación legal, para Tapia “cuando el Estado no responde en tiempo y forma a los compromisos internacionales asumidos en la materia, la violencia de género se convierte en violencia institucional”.

“Una reflexión final debe formularse en este apartado. Sobrevuela en la declaración del imputado -que es un acto de defensa y como tal habrá de ser evaluado- un intento de justificación de su conducta, sobre la base de una ‘reacción generada por la actitud asumida por la víctima en la fiesta’”, sostuvo Tapia, que agregó: “La argumentación sexista, bastante recurrente en los casos de violencia de género, intenta trasladar completamente la culpa del hombre a la víctima, reforzando la idea machista que la mujer es propiedad del hombre”. 

Y en cuanto al pedido de prisión preventiva, el juez entendió que “uno de los parámetros de riesgo procesal resulta la magnitud de la pena en expectativa”. “Esa pena en expectativa descarta la eventual imposición de una pena de ejecución condicional y, en ese sentido, la posibilidad de acceder a la libertad durante el proceso en un caso como el que nos ocupa debe ser analizada tomando en consideración el estadio procesal que se transita, en el que sólo han transcurrido treinta días desde que se efectivizó la detención del imputado, y que el proceso se halla en estado embrionario”.

“Lo expuesto me permite sostener que de recuperar el causante su libertad, se configuraría un riesgo cierto para el resultado del proceso, por lo que ésta debe restringirse a fin de garantizar provisionalmente el cumplimiento de la ley penal”, completó, antes de reparar en que la medida, “deviene necesaria para garantizar los fines del proceso y proporcional conforme el tiempo de detención cumplido en función de la eventual sanción a imponer”.

Finalmente, y en lo que hace a la solicitud para el inicio de un proceso penal en relación al accionar de los empleados del balneario, Tapia se posó en el hecho de que uno de los testimonios recogidos da cuenta de que una persona que se encontraba en el lugar se acercó a uno de los trabajadores de seguridad privada al ver la secuencia de violencia desarrollada por Pilotti, pero no recibió respuesta. “Yo no me puedo meter (sic)”, afirmó el empleado.

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17/02/2015