Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
20/04/2020

El gobierno nacional amplió el “programa de asistencia al trabajo y la producción”

Abonará para las empresas afectadas el 50% del salario de los trabajadores y otorgará créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

El gobierno nacional amplió el “programa de asistencia al trabajo y la producción”
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

A 20 días de haber lanzado el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de la crisis desatada por el coronavirus, el gobierno nacional emitió este domingo un nuevo decreto que amplió y modificó la iniciativa: subió la “asignación compensatoria al salario” y así el Estado se hará cargo del 50% de los sueldos de los trabajadores de empresas afectadas y otorgará créditos para monotributistas y autónomos, a tasa cero.

A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández dispuso una ampliación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)” lanzado el pasado 1º de abril y al que hasta este domingo se habían inscripto 420 mil empleadores.

Concretamente, el programa brinda la posibilidad de que las empresas obtengan uno o más beneficios, y ahora el gobierno realizó una serie de modificaciones al respecto.

En concreto, el nuevo decreto mantiene la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino para empleadores -aunque no lo limita sólo a las empresas que no superen los 60 trabajadores contratados- y además mantiene -aunque con cambios- el beneficio del “Salario Complementario“, la asignación abonada por el Estado para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Los cambios en torno a ese beneficio implican que el monto a otorgarse ya no dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa que ingrese al programa, ya que el valor fue incrementado hasta alcanzar el 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora, correspondiente al mes de febrero de 2020 y “no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes”. En el decreto anterior, justamente, el límite de los montos a otorgar era, en muchos casos, el de un salario mínimo o una parte del él.

“Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744”, explica el nuevo decreto.

Asimismo, se quitó como propuesta para ingresar al Programa de Recuperación Productiva (Repro) que se había establecido con una prestación de entre $6.000 y $10.000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en el caso de empleadores que superaran los 100 empleados, ya que ahora todas las empresas en crisis podrán acceder a la “asignación compensatoria al salario” sin límite según la cantidad de empleados que tengan.

Por otro lado, el nuevo decreto presidencial incluye la puesta en marcha de “créditos a tasa cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos “en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total”.

Además, el decreto establece que los montos por desempleo se elevarán a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Entre los requisitos para la obtención de estos beneficios se mantienen aquellos vinculados a las actividades económicas “que fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan y tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19″ y además se extendió algunos días la fecha para acreditar otro de los requisitos -la sustancial reducción en sus ventas- ya que inicialmente debía ser con posterioridad al 20 de marzo de 2020 y ahora se fijó en el 12 de marzo.

El decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse “hasta el 30 de junio, inclusive“, aunque “para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.

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20/04/2020