Viernes 26 de abril | Mar del Plata
23/04/2020

Amplían las medidas preventivas en comercios que venden alimentos

El Concejo aprobó mediante un decreto una iniciativa que dispone una serie de elementos de protección que se deberán usar en comercios del rubro.

Amplían las medidas preventivas en comercios que venden alimentos
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El Concejo Deliberante aprobó este miércoles mediante un decreto un proyecto que establece una serie de medidas preventivas por el coronavirus que deberán adoptar los comercios que venden alimentos en Mar del Plata.

Tras el aval de todos los bloques, la presidencia del Concejo aprobó por decreto la iniciativa que había sido elevada semanas atrás por Acción Marplatense y que ahora deberá ser promulgada por el gobierno para entrar en vigencia. Concretamente, establece una serie de elementos protectores que deberán tener los trabajadores y otras medidas de prevención que deberán instrumentar “todos los establecimientos dedicados a la elaboración y/o comercialización de alimentos del Partido de General Pueyrredon”.

Entre los elementos para el personal se enumeraron barbijos o cubrebocas, guantes (especialmente en el momento de manipular alimentos) y cofia “que cubra adecuadamente el cabello”.

“El personal mantendrá distancia adecuada de los alimentos en el momento de su comercialización y los manipulará con los elementos protectores mencionados en el artículo anterior”, fija el segundo artículo del decreto y además establece que los comercios y establecimientos productores de alimentos “dispondrán en todo momento de productos para desinfectar permanentemente las superficies y para desinfección del personal”.

El decreto estableció que la autoridad de aplicación del decreto será el Departamento de Bromatología de la Municipalidad y determinó que ante el incumplimiento “podrá proceder a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto el personal cuente con los elementos necesarios para desarrollar sus tareas”.

La disposición plantea que estará vigente “hasta tanto se determine el fin de la emergencia sanitaria o hasta tanto el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente”.

“Es necesario considerar la potencialidad de foco infeccioso que presenta la manufactura, estipendio y distribución de alimentos si no se toman las precauciones adecuadas, sobre todo en aquellas manufacturas que posteriormente no serán expuestas a altas temperaturas por los destinatarios”, consideró la iniciativa finalmente aprobada mediante un decreto y reparó en que en Mar del Plata “rigen reglamentaciones estrictas en la elaboración de alimentos, pero no tanto así en la venta y distribución de los mismos, que deben ser tenidas en cuenta en este contexto particular”.

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23/04/2020