Viernes 17 de mayo | Mar del Plata
08/08/2015

Amparo contra Canal 13 por incumplir la Ley de Medios

Un estudio de abogados local efectuó una presentación con el objetivo de que en el programa Showmatch se suspenda “la publicidad excesiva y antirreglamentaria, contraria a la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor”.

Amparo contra Canal 13 por incumplir la Ley de Medios
(Foto: Prensa Canal 13)

Con el objetivo de “resguardar los derechos constitucionales de los televidentes y consumidores”, un estudio de abogados local interpuso una acción de amparo contra Canal 13 con el objetivo de que la Justicia suspenda “la publicidad excesiva y antirreglamentaria, contraria a la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor” que se emite en el programa de entretenimiento Showmatch.

De acuerdo a lo que expusieron los abogados Máximo Sabater y Daniel Romeo, la presentación obedece a una actividad que afecta a todos los televidentes y consumidores. En concreto, la presentación fue efectuada ante la Justicia Federal, dado que se trata de una acción con competencia a nivel nacional.

Según consta en el recurso de amparo, el mismo se inicia “como consecuencia del exceso de publicidad -ilegal y antirreglamentaria- que afectan la calidad y perjudican el valor de las emisiones por parte de Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear)”.

Lo que se indica es que la presencia de publicidad dentro del programa televisivo, por fuera de los denominados “espacios publicitarios”, implica un “bombardeo” que satura la visión al punto de que es imposible “disfrutar de la programación con publicidades que abarcan la totalidad de la pantalla con una duración promedio de 40 segundos cada una de ellas”.

En concreto, en la acción se establece que las estrategias de venta utilizadas vulneran una serie de derechos constitucionales, incluidos en el artículo 82 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en los artículos 81 y 82 de su correspondiente decreto reglamentario. Asimismo, también se habla de una violación de la Ley de Defensa del Consumidor en los apartados que se refieren a un “peligro para la salud e integridad física de los consumidores” y un “trato indigno”.

En cuanto a la explicación de la presentación, en el texto se aclara que el prestador de un servicio de comunicación audiovisual, en este caso Canal 13, “presta una actividad que genera con los adquirientes una relación de consumo, tutelada por la Constitución Nacional”. Por lo tanto, debe adecuarse a los establecido y normado en las diferentes legislaciones vigentes.

“La emisora incurre prima facie en un excesivo uso de publicidades, promociones y patrocinios durante su programación que perjudican la integridad y el valor de las emisiones, afectan la calidad de la imagen, y contaminan la visual y la salud de la gente”, se entiende y se remarca que “la publicidad ocupa literalmente toda la pantalla durante la transmisión y se desbaratan los derechos del televidente, quien persigue una infusión de entretenimiento y no una capitalización económica publicitaria”.

En ese orden de las cosas, dentro de la presentación se repara en el hecho de que en el decreto reglamentario de la Ley de Medios se especifica que “los mensajes publicitarios deberán insertarse únicamente en la parte inferior de la pantalla no pudiendo abarcar más del quinto de la misma y respetando los tiempos máximos de publicidad horaria establecidos”. “La accionada no respeta el decreto y el televidente debe aguardar a que el conductor termine con los avisos para reiniciar la programación”, se indica.

En resumen, los abogados que interpusieron este amparo consideraron que la pluralidad de publicidades continuas contaminan lo visual y lo auditivo y perjudican la integridad y el valor de la emisión, ya que “prevalecen los intereses económicos de la accionada en detrimento a los derechos constitucionales del televidente”.

Ante este escenario, y luego de la presentación de una carta documento rechazada por el canal, Sabater y Romero interpusieron el recurso con el objetivo de que se le ordene a la empresa cesar la utilización de publicidad excesiva en el programa Showmatch y, por lo tanto, cumplir con lo establecido en la Ley de Medios, la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional. Puntualmente, se les solicita “extirpar la publicidad que ocupa toda la pantalla durante el desarrollo del programa y que detiene el curso del mismo”.

“Esta medida busca suspender la ejecución de un acto ilegal por razones de interés público; estamos siendo víctimas del poder de las grandes empresas que aprovechan su posición dominante para invadirnos de publicidad espuria, ilegal, en donde cada vez que se incrementa el bombardeo de anuncios se pierde el objetivo de programación y se recauda a costa de la salud del televidente”, se argumenta en el recurso.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Finalmente, y para darle fuerza a su presentación, los letrados citaron en la misma una resolución de la Justicia europea en la que los jueces de Luxemburgo fallaron contra España y a favor de la Comisión Europea en el pleito que ambas partes mantenían por sus distintas interpretaciones del término publicidad y el tiempo destinado en televisión. Justamente, lo que los magistrados entendieron es que “los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta que tienen un impacto sugestivo muy importante”.

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08/08/2015