Sábado 27 de abril | Mar del Plata
29/04/2017

Día del Animal: por una tenencia responsable de mascotas

El Colegio de Veterinarios y la Defensoría del Pueblo convocaron al buen trato de los animales y a la responsabilidad en cuidados y atenciones que significan tener una mascota. Recordaron la norma municipal.

Día del Animal: por una tenencia responsable de mascotas

Con motivo de la celebración del Día del Animal, desde el Colegio de Veterinarios y la Defensoría del pueblo convocaron a los vecinos a tener una mayor responsabilidad en la tenencia y cuidado de las mascotas.

El Defensor del Pueblo Fernando Rizzi expresó que “la Defensoría del Pueblo se suma a esta tarea de generar conciencia sobre las implicancias que conlleva tener una mascota, así como aportar nuestra visión sobre cuestiones de maltrato que nos llegan y que pueden darse con temas como la tracción a sangre animal, las carreras de galgos, ahora prohibidas por ley o las riñas de gallos que siguen existiendo en nuestra ciudad”.

Tanto Rizzi como el presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, Walter Luján, destacaron la importancia de tener una norma como la ordenanza municipal 22.031, que reglamenta la tenencia responsable de mascotas.

La ordenanza desarrolla una normativa para los perros potencialmente peligrosos. Señala que los propietarios de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del Centro Municipal de Zoonosis.

El veterinario Luján acotó que “la persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente”.

El artículo 13º de la ordenanza indica que los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:

1.- Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán  sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.

2.- Prohíbese a los dueños, poseedores y tenedores de perros, que los mismas deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.

3.- Prohíbese tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares.

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29/04/2017