Lunes 29 de abril | Mar del Plata
17/08/2021

Confirman el procesamiento del hombre que captó a dos mujeres y abusó de ellas

Está acusado de engañar, retener y abusar sexualmente de dos mujeres venezolanas a las que hizo venir al país con una falsa propuesta de trabajo.

Confirman el procesamiento del hombre que captó a dos mujeres y abusó de ellas
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento del hombre que en abril pasado fue detenido por la Policía Federal en la localidad de Pirán luego de engañar a una mujer para que viniera desde Venezuela al país, retenerla en su casa contra su voluntad y abusar sexualmente de ella. También está acusado por un segundo caso de otra mujer venezolana que denunció haber vivido una situación similar en 2018 aunque todavía no llegó a ser revisado por la Cámara.

El hombre, empleado municipal en Mar Chiquita y entrenador de handball de niñas y adolescentes, está acusado por los delitos de trata de personas y abuso sexual. El primero de los hechos que llevó a su detención quedó al descubierto cuando la propia víctima, oriunda de Venezuela, pudo advertir a la Policía lo que le había ocurrido: el acusado la contactó a través de Facebook y, luego de ganarse su confianza, le prometió un trabajo en Pirán y se ofreció a pagarle los pasajes.

La joven de 21 años llegó al país el 15 de marzo y se dirigió hacia Pirán, donde al momento de la entrevista laboral se dio cuenta que había sido engañada: el hombre la retuvo contra su voluntad y abusó sexualmente de ella.

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La víctima pudo avisar a la Policía, se inició una investigación y el hombre finalmente quedó detenido en abril. Sin embargo, no es la única acusación en su contra, ya que otra mujer denunció haber vivido una situación similar con el hombre en 2018.

A diferencia de la primera acusación que ya fue revisada, el hombre también está procesado por la segunda denuncia pero en ese caso aún resta la confirmación por parte de la Cámara Federal, aunque no pasó desapercibido por los camaristas: “Si ello es así, las coincidencias significantes de lo presuntamente acontecido podrían marcar un patrón reiterativo en el accionar en el que habría incurrido el investigado”, señalaron.

En la resolución de esta semana, la Cámara rechazó el recurso de la defensa del acusado y confirmó el procesamiento al considerarlo autor del delito de trata de personas con finalidad de someter a la víctima a prácticas análogas a la esclavitud y a fin de mantener una unión de hecho forzada, bajo la modalidad de captación, traslado y acogimiento, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, y por haberse logrado consumar la explotación en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por mediar acceso carnal en reiteradas oportunidades.

En la resolución, los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza hallaron elementos probatorios suficientes para confirmar la resolución del magistrado de primera instancia, Santiago Inchausti, y abalaron los argumentos del auxiliar fiscal, Agustín Roldán, y lo indicado por la defensora Pública de Víctimas de la Provincia, Inés Jaureguiberry.

Según consta en el expediente, el hombre contactó a la joven venezolana de 21 años por Facebook, le hizo una falsa promesa de trabajo y organizó su traslado hacia Pirán pagándole los pasajes “en una ruta extensa y riesgosa”. Una vez en su casa, la hospedó y la habría sometido a prácticas “análogas a la esclavitud” e incluso la obligó a “mantener una relación forzada” y habría violentado su intimidad sexual en reiteradas ocasiones.

El accionar del hombre se dio, según la resolución, mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad que la joven transitaba en Venezuela y que no le era ajena al acusado.

La joven, obligada a mantenerse en el interior de la casa prácticamente sin contacto con el exterior al estar prácticamente cautiva, logró acceder a un teléfono y dio aviso a la policía para concretar, tiempo después a partir de la intervención de la Fiscalía Federal N°1, que conduce Laura Mazzaferri, la detención del acusado y la “liberación” de la joven.

LA PALABRA DE LA VÍCTIMA Y SU VULNERABILIDAD

Los jueces Tazza y Jiménez señalaron que el criterio adoptado por la Cámara para estas resoluciones tiene que ver con darle preeminencia al relato de la víctima y que, por la naturaleza del delito denunciado, “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.

En este sentido, apuntaron que de todos modos no hay falta de pruebas que indiquen la participación del acusado en los hechos, tal como expuso la defensa en su presentación.

También, descartaron un cuestionamiento del abogado defensor en torno a la presunta “libertad” que tuvo la víctima a la hora de viajar, frente a lo cual antepusieron pruebas en el expediente como un video grabado por la propia joven en la que se observa el modo precario en que cruzó la frontera entre Perú y Ecuador.

“Ese elemento, resulta por demás esclarecedor del escenario de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima en el lugar donde vivía anteriormente, pues nadie en su sano juicio se lanza río abajo en las condiciones allí advertidas; solo se explica esa conducta en alguien que se desenvuelve en un contexto de desesperación que la obliga a afrontar riesgos desmedidos para tratar de escapar de la situación que la aborda”, apuntaron.

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17/08/2021