Martes 02 de julio | Mar del Plata
15/06/2024

Desregulación de prepagas: primera sentencia definitiva contra los aumentos

El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata declaró inaplicable el decreto de Milei en un caso particular iniciado por una jubilada contra la prepaga Thema. Los detalles.

Desregulación de prepagas: primera sentencia definitiva contra los aumentos
(Fotos: archivo / Qué digital)

La polémica por la disparada de los precios que dispusieron las empresas de medicina prepaga tras el decretazo de Javier Milei que a los pocos días de asumir fijó diversas desregulaciones sumó un nuevo capítulo judicial desde Mar del Plata: el Juzgado Federal N°4 dictó la primera sentencia definitiva en el marco de un amparo contra aumentos aplicados a una usuaria por la empresa Thema por “lesionar el principio de buena fe en la ejecución de los contratos” y “afectar el acceso a la salud”.

Con el antecedente insólito de que el propio gobierno nacional tuvo que salir el mes pasado a fijar topes en los aumentos a aplicar por parte de las empresas pese a haber sido el mismo que con el DNU dictado el 20 de diciembre desreguló el mercado de la medicina prepaga, la tramitación judicial de numerosos amparos en diversas jurisdicciones sumó en los últimos días un capítulo destacado en Mar del Plata con la primera sentencia definitiva dictada en ese sentido, según difundió el portal Palabras del derecho.

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La resolución fue firmada la semana pasada por el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo López, como parte de un amparo que había empezado a tramitarse el 1 de marzo contra la firma Clínicas Marplatenses Unidas (conocida como Thema). En la sentencia, tras una primera medida cautelar que había otorgado el 22 de marzo, el juez declaró la inaplicabilidad del decreto 70/2023 de Milei para el caso en tratamiento.

Y ordenó “que se mantenga el plan medico asistencial oportunamente contratado contra pago del monto correspondiente a la cuota abonada con anterioridad a la vigencia de la normativa impugnada”. A su vez, dispuso mandar la resolución a la Superintendencia de Servicios de Salud “a fin de que se determine en forma definitiva el valor de la cuota correspondiente al plan oportunamente contratado con los índices de actualización que resulten pertinentes basados en criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Tras la sentencia, según pudo saber Qué digital, el juez concedió esta semana un recuerdo de apelación interpuesto por la prepaga y el expediente ya fue elevado a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que analice el fallo y lo confirme o revierta.

El planteo inicial de la usuaria que inició la demanda también requería la declaración de inconstitucionalidad del capítulo del decreto de Milei en el que se desregula la medicina prepaga aunque el juez López descartó ese pedido al argumentar que sólo corresponde dictar una medida de ese tipo cuando “no exista otro medio para salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional”.

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El caso se inició cuando una persona jubilada y afiliada a la prepaga sufrió un aumento del 136.96% en las cuotas sin un incremento proporcional de su ingreso previsional, lo que podría hacerle perder el servicio médico. En ese sentido, presentó antecedentes médicos y facturas para apoyar su reclamo en el que alertó que se vulneraban derechos constitucionales.

En la sentencia, el juez López analizó que con el decretazo de Milei se “han derogado las funciones de la autoridad de aplicación que fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, los contratos y planes y, fundamentalmente, el artículo 17 (sustituido) que debía controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.

El titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López

Asimismo, tuvo presente que “gran parte del padrón de afiliados corre riesgo inminente de no poder afrontar el valor mensual pretendido” por la empresa lo que  conlleva “invariablemente la potencial pérdida de la cobertura asistencial contratada, restando seguridad jurídica a un acuerdo que se despliega en una materia tan sensible -y obviamente, prioritaria- como el acceso a los servicios médicos“.

El juez López calificó que los aumentos dispuestos por la prepaga “lesionan el principio de buena fe en la ejecución de los contratos afectando el acceso a la salud, sobre todo, en quienes atraviesan enfermedades graves o crónicas, limitando las posibilidades de optar por otros prestadores en virtud de posibles patologías preexistentes”.

Al analizar el decreto de Milei, el magistrado reparó en que “delega al libre arbitrio de las empresas de medicina la fijación del valor por la prestación del servicio de salud, detrayendo las funciones de fiscalización y de autorización de los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga al organismo que, naturalmente, funciona como entidad de contralor, que los establecía previamente en un marco progresivo y moderado, y de manera uniforme para todas las entidades inscriptas”.

De esa manera, concluyó que lo dispuesto en el decreto de Milei “no puede ser aplicado al caso concreto, ya que proyecta una incidencia negativa y perjudicial en la protección de la que debe gozar la parte actora en su relación de consumo de servicios de salud”.

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15/06/2024