Jueves 16 de mayo | Mar del Plata
22/06/2016

Drogas: con foco en la “dosis umbral”, revocan absoluciones

La decisión del Tribunal de Casación se centra en la cantidad mínima de toxicidad de una sustancia ya que ese fue el planteo de la sentencia de primera instancia. Por la causa habían sido detenidos tres hombres con 134 pastillas de éxtasis.

Drogas: con foco en la “dosis umbral”, revocan absoluciones
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

El Tribunal de Casación bonaerense revocó un fallo absolutorio que recibieron tres hombres acusados de comercializar drogas a los cuales se les había secuestrado 134 dosis de éxtasis. En primera instancia se había planteado la falta de una pericia adecuada para establecer  la “dosis umbral”, es decir la cantidad mínima de toxicidad de la sustancia.

En concreto, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia revocó el fallo absolutorio tras declarar admisible un recurso interpuesto por el fiscal general, Fabián Fernández Garello y la fiscal de estupefacientes, Daniela Ledesma, en la causa seguida a Mauricio Rubén Aguirre Sotelo, Germán Ariel Caldas y Ezequiel Martín Lozano por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” que tuvo se sentencia el pasado 21 de septiembre de 2015 en manos del Tribunal en lo Criminal Nº 4.

En resumen, el Tribunal de Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal respecto de la exigencia de la denominada “dosis umbral”, es decir la cantidad mínima de toxicidad de una sustancia, cuestión está de permanente discusión en la materia.

La resolución de la Sala Quinta de Casación, representada por los jueces Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, apunta contra la situación advertida en la causa “en orden a los faltantes recursos materiales del laboratorio de la Delegación Mar del Plata de la Policía Federal” y establece que se ponga en conocimiento de ello a la Suprema Corte “a los fines que estime correspondan”.

“Considero que, más allá que las normas que rigen la materia no imponen la determinación de la cantidad de sustancia psicoactiva prohibida (CU o dosis umbral), a mi criterio basta que en las pastillas secuestradas se detecte la existencia del componente químico prohibido (metilendioximetanfetamina conocido vulgarmente como “éxtasis”)”, establece Ordoqui en la resolución.

En este sentido, profundiza: “La sustancia en cuestión –cualquiera sea su dosis- es una sustancia psicoactiva prohibida por la ley. De suyo que la cantidad secuestrada (134 comprimidos), de estructura química pericialmente comprobada relativizan y hacen intrascendente el contenido umbral de cada comprimido”. Y completa que “tampoco podría sostenerse con seriedad lo inocuo de los comprimidos, pues quien posee 134 unidades puede entregar una o varias pastillas a quien las adquiera, y este último ingerir una o varias dosis en un solo acto.”

En otro tramo, plantea que “cualquier ‘pastilla’ compuesta de metilendioximetanfetamina (MDMA), con prescindencia de su cantidad, posee la virtualidad suficiente para generar en el consumidor, mas allá de la reacción psicotrópica, el efecto placebo”

Por otro lado, cuestiona una pieza pericial de la causa y apunta a que la “mención de bibliografía científica se ve deslucida por la inserción de una cita tomada de un foro de discusiones en Internet (“Taringa”), que incluye una supuesta “experiencia” vivenciada por un sujeto apenas identificado como “@Juniorhoffman””.

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22/06/2016