Sábado 27 de abril | Mar del Plata
24/02/2019

Sobreseen a Materia en la causa por la licencia de conducir trucha

Se trata del joven que provocó la muerte de la bailarina Yésica Parra tras un siniestro vial y que había sido denunciado hace cuatro años por tener un carnet apócrifo. La Justicia remarcó que “nada de lo denunciado se pudo probar”.

Sobreseen a Materia en la causa por la licencia de conducir trucha
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

A casi cuatro años de presentada la denuncia, la Justicia sobreseyó a Julián Materia de la acusación de haber tramitado de manera irregular su licencia de conducir en el marco de negocio ilegal que funcionaba en el Distrito Descentralizado El Gaucho años atrás.

Julián Materia provocó la muerte de la bailarina Yésica Parra luego de chocarla con su camioneta en 2014 en la zona de Mendoza y Saavedra, y en febrero de 2015 fue denunciado penalmente -de manera paralela a la causa que investigó el siniestro vial y en la que se le terminó dando una probation, muy cuestionada por la familia Parra – por presuntas irregularidades detectadas en la obtención de su licencia de conducir. Aquella presentación fue efectuada por un funcionario público, Miguel Vidal, jefe de la División Administración de Infractores de Tránsito e Inhabilitados, y también incluyó a algunos exfuncionarios investigados en la causa central de las “licencias truchas” como Juan Carlos Belmonte.

Pasados cuatro años de la denuncia, finalmente y luego de varios pedidos del abogado del joven, Facundo Capparelli, la titular del Juzgado de Garantías N°3, Rosa Frende, resolvió sobreseer al acusado al afirmar que “sin duda alguna no ha podido acreditarse la existencia de conductas ilícitas en el trámite de la obtención de la licencia de conductor de Julián Materia” y plantear que “nada de lo denunciado al menos en relación a este último se ha logrado probar”.

Aún con una diferencia técnica, el fiscal interviniente, Fernando Berlingeri, había postulado su conformidad con el dictado del sobreseimiento planteado por la defensa respecto de Materia. El caso había presentado la particularidad tiempo atrás de que si bien Berlingeri había dispuesto el archivo de la causa el marzo de 2017 esa decisión luego fue revocada por el fiscal general Fabián Fernández Garello.

En la resolución tomada tras cuatro años la Justicia de Garantías remarcó que “corresponde ordenar el sobreseimiento dado que se encuentra demostrado que no existe mérito suficiente para poder avanzar en torno a la imputación de conducta delictiva alguna respecto de Materia”. Y sostuvo que “lisa y llanamente los extremos objeto de denuncia no han podido ser corroborados con el grado de certeza exigido para adoptar el temperamento contrario a este”.

En este marco, uno de los argumentos de los cuales se tomó la resoluciòn fue del “contundente y categórico”, según se consideró,  informe confeccionado por el Cuerpo de Ayuda Técnico a la Instrucción (CATI). Es que en el mismo se determinó que el trámite expedido se realizó “de conformidad con la legislación y normativa entonces vigente”.

Concretamente, el CATI -que fue el área que tuvo a cargo la tarea de analizar toda la sensible documentación en torno a la causa central de las “licencias truchas“- remarcó que si bien Materia se presentó a sacar su licencia sin un turno, lo inició ante una operadora a quien aportó sus datos y una foto y abonó los aranceles municipales, provinciales y nacionales como así acreditó la ausencia de antecedentes de infracciones de tránsito.

Además, la decisión se apoyó en la declaración de la médica que realizó el examen psicofísico y en una prueba caligráfica de las firmas de la profesional. Y se descartó que el joven se haya negado a presentar la licencia ante una intimación de la División de Licencias de Conducir al afirmar que para la fecha en que ello fue cursado el carnet ya se encontraba el poder de la Fiscalía de Delitos Culposos mientras se investigaba en hecho principal, es decir, el siniestro vial que provocó la muerte de la joven bailarina.

Cabe recordar que el año pasado la Justicia resolvió en la causa por el siniestro vial sobreseer a Materia al cumplirse el plazo de la probation que les fuera otorgada y que, aunque fue en una instancia revocada, finalmente continuó su curso debido a que el fallo donde se la dejaba sin efecto fue anulado por la Cámara de Apelación y Garantías. En concreto, el juez Facundo Gómez Urso consideró que vencido el plazo de la suspensión del juicio a prueba establecido para Julián Materia y cumplidas las reglas de conducta impuestas, no existía otro camino más que dar por extinguida la acción penal.

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24/02/2019