Jueves 02 de mayo | Mar del Plata
21/09/2017

Policías, droga y una detención ilegal: confirman una condena

Se trata del caso de los efectivos que fueron acusados en 2011 de comercializar cocaína incautada en un falso allanamiento y de utilizarla para una detención ilegal. El primer hecho fue descartado en el juicio, hubo dos absoluciones y tres condenas de cuatro años.

Policías, droga y una detención ilegal: confirman una condena
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

La Cámara Federal de Casación confirmó en las últimas horas la pena de cuatro años de prisión impuesta a un subcomisario de la policía bonaerense por utilizar cocaína para detener ilegalmente en mayo de 2011 a una persona, con el objetivo de incrementar las estadísticas de la fuerza. Leandro Damián Arenas fue condenado meses atrás junto a otros dos efectivos que se desempeñaban en Sierra de los Padres. Si bien inicialmente fueron acusados, además, de haberse apoderado de tres kilos de la droga en un falso operativo, ello fue descartado en un juicio abreviado en el que otro policía y un civil resultaron absueltos.

Leandro Damián Arenas, Daniel Alejandro Escurra, Abel Fernando Palomino y Laureano Emanuel Pérez Rodríguez, todos integrantes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, llegaron a juicio acusados de apoderarse en 2011 de tres kilos de cocaína en una falsa redada a un traficante, de intentar venderla a terceras personas y de utilizar parte de ella para fraguar un procedimiento policial y detener ilegítimamente a una persona con el objetivo de “mejorar la imagen” del accionar policial en la ciudad. Sin embargo, parte de esa acusación se cayó en un juicio abreviado al no poder acreditarse que la droga era droga.

LOS HECHOS

Los hechos investigados por la Fiscalía Federal Nº1 y que llegaron a un juicio abreviado dieron cuenta que, entre el 5 y el 14 de mayo de 2011, el subcomisario Arenas, el oficial principal Rodríguez, el subteniente Escurra y el sargento Palomino -todos ellos policías pertenecientes a la comisaría decimocuarta de Sierra de los Padres– junto con otras dos personas, Marcelo Andrés Cortadi -fallecido- y Gabriel Fernando Rizzo, tuvieron en su poder con distintos fines, entre ellos su comercialización, tres kilos de cocaína, que fue obtenida producto de una “emboscada” mediante la cual detuvieron a Omar Ramón Saba -también ahora fallecido-, trasladándolo junto a Rizzo a la delegación alegando averiguación de identidad.

El objetivo de aquello, de acuerdo a la instrucción de la causa, era apoderarse de la droga que, posteriormente intentaron comercializar y utilizaron para cometer otro delito consistente en la confección de un acta de procedimiento y secuestro falsa mediante la cual se le imputó a una tercera persona la tenencia de droga, privándola ilegítimamente de su libertad del 5 al 10 de mayo de 2011, cuando fue excarcelada.

De esta manera, los policías Arenas, Escurra y Pérez Rodríguez llegaron al juicio acusados por los dos hechos: haberse apoderado de tres kilos de cocaína en una “emboscada” y luego detener ilegalmente a una persona imputándole la tenencia de cocaína que le fue “plantada” por los propios efectivos. En tanto, Palomino y Rizzo llegaron al proceso acusados solo por el primero de esos hechos.

EL JUICIO ABREVIADO

El juicio abreviado acordado entre los cinco acusados y el fiscal ante el Tribunal Oral Federal, Juan Manuel Pettigiani, contuvo un elemento por demás llamativo, que luego fue respaldado por los jueces al momento de confirmar el acuerdo: no pudieron acreditar que la cocaína de la que supuestamente se apoderaron los efectivos fuera realmente cocaína. Por ello, el fiscal y luego los jueces descartaron el primer hecho de acusación.

“Se les había imputado a Arenas, Pérez Rodríguez, Escurra, Palomino y Rizzo el haber tenido en su poder con distintos fines -entre ellos su comercialización- la cantidad de aproximadamente tres kilos de clorhidrato de cocaína, sustancia estupefaciente que se encontraba fraccionada en ‘tizas’. Sin embargo, ha concluido el fiscal que ante esta instancia interviene que no existen elementos de prueba que acrediten que la sustancia identificada –que fuera aparentemente sustraída a Omar Saba- resultara sustancia estupefaciente de algún tipo”, explicaron los jueces en su resolución.

En este sentido, explicaron que esas conclusiones surgieron de elementos incluidos en el expediente, “y fundamentalmente de la inexistencia –debido a la imposibilidad material- de pericia alguna que pueda acreditar que el material que hubieran tenido en su poder fuera algún tipo de estupefaciente”.

De esta manera, y tal como acordó el fiscal con los acusados, el Tribunal absolvió a los cinco acusados por el primer hecho. Y así, dispusieron la “inmediata liberación” de Palomino y Rizzo.

En cuanto al segundo hecho, las partes lo dieron por acreditado y así fueron condenados Arenas, Pérez Rodríguez y Escurra a la pena de cuatro años de prisión, mil pesos de multa e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

CONFIRMACIÓN DE PENA

La última novedad que tuvo la causa se dio este miércoles cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Arenas contra la sentencia del Tribunal que lo condenó a cuatro años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes, privación ilegítima de la libertad agravada y falsificación de documento público.

“La resolución recurrida cuenta con una fundamentación sólida, siendo que los vicios alegados por la defensa no evidencian más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada por el a quo que le es desfavorable, y cuyo desacierto no alcanzó a acreditar. Tanto más cuando la impugnación efectuada por la parte se dirige a cuestionar la acreditación de la materialidad de los hechos por los que resultó condenado Arenas, los cuales fueron expresamente reconocidos por el imputado –asistido por la defensa- en el acuerdo de juicio abreviado suscripto con el Ministerio Público Fiscal”, señalaron los jueces.

Por su parte, tiempo atrás, Pérez Rodríguez y Escurra fueron incorporados al régimen de libertad condicional.

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21/09/2017