Viernes 26 de abril | Mar del Plata
12/08/2021

Aprobaron el régimen que promueve la instalación de destilerías en Mar del Plata

El Concejo Deliberante avaló por unanimidad el “Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas Artesanales”.

Aprobaron el régimen que promueve la instalación de destilerías en Mar del Plata
(Foto: prensa HCD)

A tres meses de presentado el expediente, y tras el trabajo en comisiones, el Concejo Deliberante aprobó este jueves en sesión, por unanimidad, el “Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas Artesanales” que apunta a habilitar y promover la instalación de destilerías al ampliar las posibilidades del sector para comenzar a producir en la ciudad.

El proyecto de ordenanza, impulsado por el gobierno municipal y acompañado por la oposición, fue aprobado este jueves por unanimidad y dispone además de la habilitación correspondiente la creación de un “registro de productores artesanales de bebidas espirituosas”, donde deberán inscribirse todos los interesados en desarrollar la actividad en la ciudad.

Según expusieron desde el Municipio al presentar el proyecto, el régimen se originó a partir del surgimiento de cada vez más emprendimientos y la “inquietud” de los productores de ese tipo de bebidas a la hora de lograr habilitaciones, dado que presentaban limitaciones territoriales.

Una de las principales cuestiones tenía que ver con la vigencia del Código de Ordenamiento Territorial (COT), el cual clasifica a la industria de las destilerías como de Clase 5, lo que implica “actividades que incluyen procesos tecnológicos cuya escala de producción y/o insumos transformados poseen características peligrosas para la seguridad pública, que la hacen incompatibles con otros usos urbanos y requieren de estudio particular”.

En ese sentido, en su segundo artículo, el proyecto de ordenanza ahora aprobado establece no solo que la elaboración y comercialización de las bebidas deben cumplir con lo estipulado por el Código Alimentario Argentino, sino que además debe ser en pequeña escala y “estar ejecutada fundamentalmente de modo manual, sin o con ayuda de maquinaria cuyo empleo no implique prescindir de la mano de obra directa”.

De la misma manera que se instituyó la producción de cerveza artesanal, incorporada al COT mediante la Ordenanza 22.532, el pryecto de ordenanza impulsó las mismas facilidades para la industria de las destilerías al incorporarlas como industria de Clase 3.

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La ordenanza también establece que los establecimientos “podrán incorporar un área de degustación, comercialización y promoción del producto, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de una superficie mínima de 16 m2, destinada a tal fin”.

También fija que las industrias y establecimientos gastronómicos que pretendan sumarse a la ordenanza “deberán cumplimentar toda la normativa nacional, provincial y municipal en materia de seguridad debiendo, además, tramitar el certificado final en condiciones de extinción emitido por el Cuartel de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires”.

También prevé que la Municipalidad podrá exigir medidas de seguridad complementarias de acuerdo al riesgo ponderado para cada establecimiento y repara en que “quedarán sujetos a estudio los establecimientos gastronómicos que por su zona de emplazamiento o características constructivas constituyan un nivel de riesgo alto”.

 

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12/08/2021