Domingo 12 de mayo | Mar del Plata
10/05/2015

Los detalles del sobreseimiento de Alveolite

A fines de la semana, la Justicia de Garantías no dio lugar al pedido de elevación a juicio contra el subsecretario de Control y otros dos funcionarios . Conocé cómo se originaron los hechos y cuáles fueron los argumentos de la resolución.

Los detalles del sobreseimiento de Alveolite
Alveolite junto al intendente Gustavo Pulti (Foto: archivo)

La fecha de caducidad de la habilitación de un comercio. Eso fue lo que desató la causa judicial contra el subsecretario de Control, Adrián Alveolite, y otros dos funcionarios, quienes fueron sobreseídos a fines de la semana pasada por la Justicia de Garantías luego de que rechazara el pedido de elevación a juicio realizado por la Fiscalía de Delitos Económicos bajo las acusaciones de “abuso de autoridad” y “falsificación de instrumentos públicos”.

En la resolución, a la que tuvo acceso QUÉ, la jueza Lucrecia Bustos se basa en los testimonios recabados en la misma causa para entender que no se reunieron los elementos necesarios que respalden las acusaciones. Una de las claves pasó por el tipo de habilitación que tenía el local comercial que fue clausurado oportunamente y por el que se presentó la denuncia.

Todo se inició en 2013 cuando dos mujeres, Alicia y Liliana Joaquín, denunciaron públicamente y luego ante autoridades municipales que una vivienda de su propiedad –ubicada en Alvear y Garay- había sido usurpada años atrás por un policía retirado, identificado como Vicente Pacheco, de 70 años.

En esa vivienda fue construido un local donde antes había un garaje. Y ese local, ubicado exactamente en  Garay 1219 y donde se funcionaba el comercio de indumentaria “Carolina”, fue el que derivó en la denuncia contra Alveolite luego de haber sido clausurado por autoridades de la Subsecretaria de Control.

Lo que los propietarios denunciaron, en resumen, fue que pese a tener la habilitación vigente hasta diciembre de 2015 –tal como se exhibía en la oblea colocada en la puerta- los funcionarios Mónica Bargas Gustavo Tonello clausuraron el local al asegurar que esa habilitación ya estaba vencida.

Los fiscales al momento del pedido de elevación a juicio se basaron en que a pesar de que la encargada del local les exhibió a los funcionarios  la oblea de habilitación expedida por la Municipalidad  que indicaba que el comercio estaba habilitado hasta el 09/12/2015 y que  coincidía con la inserta en el registro informático (Sigem), Tonello y Bargas, “con fundamento  en que la habilitación estaba vencida y que la declaración jurada del titular estaba incompleta”, procedieron a la “ilegítima” clausura e  inmediato  desalojo del comercio. En ese sentido aseguraron que los funcionarios “abusaron de la autoridad que les fuera conferida”.

Además los fiscales señalaron que posteriormente junto a Alveolite y  “con el fin de dar certeza a las afirmaciones falsas insertas en el acta de clausura”, confeccionaron y  presentaron  un informe dirigido al Juez de Faltas en el cual “consignaron falsamente que ‘…de acuerdo a lo informado por el  Departamento de Actividades Economicas,Tasas y Derechos Varios, la Habilitación Comercial Inmediata otorgada oportunamente se encuentra vencida con fecha 09/12/2010…’”.

La resolución tomada por la jueza Bustos el jueves pasado se respalda, principalmente, en todos los testimonios que fueron tomados por la propia fiscalía que impulsó la elevación a juicio.

Tonello aseguró que el informe cuestionado por los fiscales era su “forma de trabajo” y que se trata de “un informe ampliatorio que acompaña el acta de constatación y se realiza para que los Jueces de Faltas tengan un poco más amplio el panorama de lo ocurrido y contiene lo mismo que está expuesto en el acta de constatación en forma más clara, ya que cuando se realiza este tipo de procedimientos muchas veces no se puede escribir cómodamente y la letra puede ser que no se entienda”.

Además sostuvo que fue convocado por Alveolite para que realice una inspección en el local y que al ver el legajo del comercio –que con anterioridad fue pedido a la autoridad correspondiente- advirtieron que la declaración jurada estaba incompleta y que la firma existente “no era de una persona autorizada”.

También afirmó no tener acceso al Sigem. ”El Sigem sólo sirve para registrar si están pagos los derechos, las tasas, no están las declaraciones juradas”, declaró.

Mónica Bargas, por su parte, relató que habían advertido que el local tenía una “habilitación inmediata”, es decir una habilitación abreviada y no como generalmente ocurre. Además señaló que los legajos de esas habilitaciones no están en la Dirección General de Inspección General, y necesitaban ver el procedimiento por el cual se había hecho esa habilitación por lo que lo pidieron a la Agencia de Recaudación Municipal. Así, sostuvo que en el legajo observaron que la declaración jurada estaba incompleta y figuraba el vencimiento de la habilitación inmediata en el 2010.

Esos fueron algunos de los puntos de las declaraciones de los propios imputado de los que se tomó la jueza para establecer en su resolución que “si bien claro está, los imputados no están obligados a declarar verdad como afirman los fiscales, ello no autoriza a descreer sin más de sus afirmaciones, máxime si las mismas encuentran correlato en otros elementos colectados durante la investigación”.

Además señaló que “afirmar lo contrario, más aún cuando gran parte de las aseveraciones del Ministerio Público aparecen conjeturales, tornaría ilusorio el ejercicio de defensa de los encausados”.

En el mismo sentido, la jueza señaló que los “minuciosos relatos en los que los encausados respondieron a todos los interrogantes formulados, no evidencian signos de mendacidad. Por el contrario, explican el porqué de una clausura que dispusieron por encontrarse convencidos de que era el único temperamento a adoptar”.

Su resolución también la respaldó en que los imputados no fueron los únicos que sostuvieron la legitimidad del procedimiento sino que se basó en testimonios de otros funcionarios.

En cuanto al cuestionamiento de los fiscales sobre por qué  los funcionarios habían solicitado el legajo del caso, la jueza sostuvo: “Tampoco observo ninguna irregularidad en requerir el legajo, máxime si se tiene en cuenta que allí es donde obra la documentación que da sustento a lo que luego se consigna en el sistema informático”.

Según entendió Bustos, en este caso existían divergencias entre el sistema y el legajo al que “no se había agregado una prórroga de la habilitación, tal como  reconocieron la responsable de la Agencia de Recaudación Municipal, Verónica Tomatis y el empleado Nicolas Mejido”.

“Esta omisión, atribuible a la Jefa del Departamento de Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios de la Municipalidad, Silvia Renzi, a Verónica Tomatis como responsable del Área de Recaudación, o a Nicolas Mejido, fueron las que motivaron que Tonello y Vargas dispusieran la clausura, confiando que el legajo estaba actualizado”, aseveró.

En otro tramo de su resolución, la jueza entendió que “es probable que el especial recelo y estrictez con los que actuaron Bargas y Tonello, requiriendo el legajo cuando no todos los inspectores lo hacen, haya estado motivado por la denuncia previa efectuada por las señoras Joaquín, que hacía hincapié en una habilitación irregular por parte de un sector de la Municipalidad”.

“No obstante, ello no implica que su actuación haya sido irregular, sino que quizás debería ser la común en todos los casos”, agregó y también sumó: “Es innegable que se constataron irregularidades tanto en la declaración jurada como en la oblea de habilitación, que dejan en claro serias falencias en las dependencias municipales y que merecen una profunda investigación interna”.

LAS CONCLUSIONES DE LA JUEZA

– “Entiendo que el actuar tanto de los inspectores Bargas y Tonello, como de Adrian Alveolite refrendando su actuación, no pueden considerarse abusivos, ya que actuaron convencidos de que correspondía disponer la clausura”.

– Concretamente sobre Alveolite, puntualizo que “se limitó, dentro del marco de sus legales atribuciones, a enviar inspectores de su confianza, a efectuar un relevamiento al local “Carolina” ante una denuncia por una habilitación irregular”.

– “No advierto ninguna conspiración en recibir a las hermanas Joaquín, escuchar sus reclamos e intentar verificar mediante un procedimiento de inspección, la verosimilitud de sus manifestaciones en lo atinente a la ilegítima habilitación, puesto que de lo contrario habría incurrido en un incumplimiento de los deberes que le incumben como funcionario público, más aún cuando el área de Inspección General dependía de él”.

– “Tampoco nada sospechoso infiero de que Alveolite haya concurrido al lugar una vez culminado el procedimiento o intercambiado llamados con Bargas, máxime teniendo en cuenta que fue él quien los  convocado para dicha tarea, y el resultado de la diligencia podía tener trascendencia en distintas área de la Municipalidad”.

– “Es sumamente probable que los inspectores hayan actuado de manera lacónica y hasta antipática (…) lo que no torna abusiva su conducta si consideraban que la oblea que se les exhibía era nula por no estar firmada por alguien habilitado para hacerlo”.

– “No comparto con los señores Agentes Fiscales que se encuentre probado que los tres imputados hayan actuado con un propósito deliberado de clausurar antes de las constatación, sino que dicho temperamento recién se adoptó en el marco del procedimiento, y con base en las deficiencias consignadas en el acta de clausura y en el informe”-

– “Considero que el Ministerio Público no ha logrado demostrar uno de los extremos de la imputación (…) lo que impone el dictado del sobreseimiento peticionado”.

Ver más: , , , , , ,

10/05/2015