Miércoles 01 de mayo | Mar del Plata
25/10/2015

Quiénes pueden no votar y qué tienen que hacer

Aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de sufragio tendrán que justificar su ausencia presentándose a la autoridad policial ese día y luego a la Secretaría Electoral. Cuáles son los otros casos.

Quiénes pueden no votar y qué tienen que hacer
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

En el marco de los comicios generales que se desarrollan este domingo, no están obligadas a votar aquellas personas que se desempeñan ese día en la Justicia y oficinas públicas, los enfermos e imposibilitados por fuerza mayor y quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.

En ese contexto, y según lo establecido por el Código Electoral, todas las personas que no emitan su voto por alguno de estos causales deberán asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

A su vez, quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, también deben presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

En cuanto a las personas que estén enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor tendrán que adjuntar el certificado médico correspondiente, que deberá ser emitido por el servicio de sanidad nacional o por un médico.

Y por otro lado, quienes no hayan votado durante las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) no se encuentran impedidas de sufragar este domingo, aunque deben haber justificado la no emisión del voto previamente.

MULTAS Y PAGOS

Según lo establecido a nivel nacional, las personas que no estén impedidas de votar por algunos de los motivos enumerados pero no lo hagan deberán abonar una multa. Puntualmente, en caso de no emitir el voto en un solo un acto electoral el valor de la misma es de $50. En cambio, de no hacerlo en ambas ocasiones, se deberá abonar un total de $ 150 en concepto de multa.

Aquellos que no regularicen el pago se verán sancionados al no poder realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.

Cabe mencionar que el monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior. Y en cuanto a los pasos para pagar la deuda una vez concluidos los comicios, el elector deberá primero inscribirse en el Registro de Infractores y luego el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente, que podrá ser abonada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.

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25/10/2015