Viernes 26 de abril | Mar del Plata
01/03/2018

Caso Gianelli: por qué Casación anuló la absolución de Schwartz

Los jueces sostuvieron que el Tribunal “complejizó los hechos de manera de justificar la imposibilidad de realizarlos” y consideró que la sentencia “resulta infundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente”.

Caso Gianelli: por qué Casación anuló la absolución de Schwartz
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Con foco en el “delito imposible” y en los duros cuestionamientos realizados por el Tribunal del juicio a una perito que realizó las cámaras gesell, el Tribunal de Casación Penal resolvió anular el fallo que en mayo pasado absolvió a la docente de música Analía Schwartz y ordenó que se realice un nuevo juicio al considerar que la sentencia “resulta infundada y no constituye una derivación razonada del derecho vigente”.

Los jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini resolvieron este martes -fue notificada a las partes este jueves- anular la absolución de la docente que es acusada por los delitos de corrupción de menores agravada por ser cometida por persona encargada de la educación y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en concurso real. La resolución fue parcial ya que si bien anuló la absolución para la mayoría de los casos, en tres de ellos la confirmó.

Según se desprende de la resolución, el voto del juez Celesia basó toda su primera parte en que la sentencia estableció la “imposibilidad de que los hechos se produjeran y no fueran advertidos”. Así plantea una definición de “delito imposible”, y afirma que “la circunstancia de que un ilícito pueda ocurrir en un lugar determinado que en base a cuestiones de lógica y sentido común no luzca como adecuado para el logro del fin propuesto, no convierte al hecho en uno de imposible producción”. Y sostiene que en ese caso “lo que variará es la posibilidad de acreditar (o no) su producción en base a la prueba que pueda colectarse”.

Asimismo, en referencia a la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, cuestiona que “la presencia de otras personas o testigos no evita que una acción delictiva pueda desarrollarse” y plantea que “afirmar lo contrario implicaría incurrir en el absurdo de sostener que cualquier niño se encuentra a resguardo de ser víctima de un delito dentro de una institución escolar, en tanto las aulas se encuentran bien iluminadas, con ventanas y puertas, las maestras tienen obligación de permanecer con sus alumnos o en su defecto las preceptoras, abiertas al ingreso de cualquier directivo o de otras docentes y alumnos”.

De esta manera, destaca que “para el caso de admitir que los lugares señalados como de ocurrencia de los hechos en la escuela Maminas y en el Gianelli fueran concurridos debido al tránsito de alumnos, docentes, preceptoras y directivos, ello no obsta a la comisión del delito”.

COMIENZO JUICIO GIANELLI  (4)

En otro de los tramos, la resolución se centra en cuestiones técnicas de los lugares de las escuelas que se apuntan como donde ocurrieron los hechos y marca que afirmaciones hechas por los jueces en la sentencia “no sólo no encuentra(n) asidero en la prueba colectada, sino que incluso dio lugar a una valoración arbitraria”.

Además, cuestiona que “del riguroso análisis de los testimonios citados surgen contradicciones sobre cuestiones esenciales entre el personal de la institución escolar y la acusada que no fueron advertidas por el Tribunal en la resolución y que permiten tachar de arbitrario su razonamiento”.

Más adelante, en la resolución de unas 175 páginas, el juez Celesia considera que la valoración efectuada el Tribunal “exhibe un razonamiento que sólo encuentra apoyatura en apreciaciones puramente subjetivas, en tanto el testimonio de las autoridades, ciertas docentes y preceptoras de la institución no resultaron coherentes con las manifestaciones de la propia imputada, contradicciones que versaron sobre cuestiones esenciales tendientes a demostrar ‘la imposibilidad’ de que la acusada cometiera los hechos por los cuales viene acusada debido a las características del lugar”.

Y en ese sentido, apunta que “el Tribunal no sólo no explicó los motivos que podrían haber llevado a directivos, docentes y preceptoras a manifestarse en forma contradictoria sino que ni siquiera analizó las divergencias que se advierten entre los distintos testimonios, otorgándoles arbitrariamente plena credibilidad”.

Por otro lado, considera que el Tribunal “complejizó los hechos de manera de justificar la imposibilidad de realizarlos (…) sin exponer los motivos que le permitieron alcanzar dicha conclusión”.

LAS CÁMARAS GESELL Y LOS CUESTIONAMIENTOS

Una extensa parte de la resolución del Tribunal de Casación hace mención a los cuestionamientos vertidos por los jueces respecto a la perito oficial encargada de las cámaras gesell, Silvina Catera, a lo largo de la investigación. Y los miembros de la Sala V critican que “el tiempo invertido en ensalzar o, a la inversa, desacreditar a un profesional o a un perito de parte u oficial, no hace al objeto del proceso. Por el contrario, en un caso complejo como el que se encuentra bajo estudio tiende a introducir confusión en cuanto a lo que debe tenerse en miras a la hora de resolver”.

Y, en el mismo sentido, el juez Celesia remarca que “luego de haber escuchado ciertos audios del juicio, puedo afirmar que por momentos surge que era más importante invertir tiempo en que cada profesional hablara de su trayectoria académica y laboral que en discutir acerca de por qué algunos validaron el relato de los niños y de sus padres y otros no”.

Asimismo, los jueces señalan no advertir “en base a qué criterio de objetividad el Tribunal hace suyas las críticas de la defensa y desacredita a la perito oficial” y cuestionan que la sentencia “ha efectuado una interpretación descontextualizada de las entrevistas que le permitió justificar su postura relativa a que la perito hizo preguntas sugestivas que contaminaron el relato de los niños”.

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01/03/2018