Lunes 29 de abril | Mar del Plata
28/12/2020

Caso Nicuez: tras haber recibido la libertad condicional, Belasco deberá volver a la cárcel

Por “una actividad procesal defectuosa” en la notificación del beneficio a parte de la familia, la Cámara decidió la nulidad y que un nuevo juez resuelva el pedido de la defensa.

Caso Nicuez: tras haber recibido la libertad condicional, Belasco deberá volver a la cárcel
Juan Carlos Belasco. (Foto: archivo / Qué digital)

La Sala 1 de la Cámara de Apelación de Mar del Plata decidió este lunes y por “una actividad procesal defenctuosa” la nulidad de la resolución que le otorgó en agosto la libertad condicional a Juan Carlos Belasco, condenado en 2016 a 8 años de prisión por haber atropellado y matado de Eliana Nicuez y sus dos hijos, y dispuso que vuelva a la cárcel de Batán hasta que un nuevo juez se pronuncie al respecto.

Ante una presentación del abogado Maximiliano Orsini en representación de tres integrantes de la familia Nicuez, la Cámara decidió -debido a deficiencias en la notificación de dicho beneficio a parte de los  particulares damnificados-  dejar sin efecto la resolución a través de la cual la propia sala había incluido a Belasco en el régimen de libertad condicional luego de cumplir dos tercios de su pena.

El 6 de agosto, la Sala 1 había revocado la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N°1, a cargo de Ricardo Perdichizzi, quien en julio había rechazado otorgar la libertad condicional a Belasco. Así, la propia Cámara decidió dar lugar a la incorporación de Belasco al régimen, por lo cual cuatro días después -el 10 de agosto- tres integrantes de la familia Nicuez realizaron una presentación en carácter de particular damnificado, para que la misma sea revocada.

El principal argumento para su revocatoria fue que en ningún momento habían sido notificados como particulares damnificados del recurso que había presentado la defensa de Belasco para acceder al beneficio, por lo cual aseguraban que “se los ha privado ilegítimamente de ser oídos y de su opinión”.

Además, plantearon que en dicha resolución sólo se tuvo en cuenta como víctima a Sebastián Zarelli, exesposo de Eliana Nicuez, en tanto que no tuvieron presente al resto de la familia que se había constituido como particulares damnificados desde el inicio de la causa principal. Al respecto, la resolución que le había otorgado la libertad condicional establecía restricciones de acercamiento solo para Zarelli, por lo que aseguran que se los “revictimizó” al desconocerlos de la causa penal y de la resolución del 6 de agosto.

Además, sumaron en su presentación que el Servicio Penitenciario Bonaerense, a través de un informe, sostenía la “inconveniencia” de otorgar el beneficio debido a la cercanía de los domicilios del condenado y de la familia Nicuez.

A partir de esta presentación, desde la Cámara solicitaron los correspondientes informes al juez Perdichizzi para determinar si efectivamente la familia Nicuez había sido notificada de la resolución de libertad condicional, más allá del padre y el esposo de la víctima. El juez, en su respuesta, argumentó que “desconocía sus domicilios reales” y en su lugar había publicado edictos judiciales por lo cual, a su criterio, “las víctimas habían quedado notificadas correctamente”.

Juan Carlos Belasco. (Foto: archivo / Qué digital)

Además, el juez agregó que ante el descontento de la Zarelli -expresado a través de un mail- y luego de tomar vista el fiscal Marcos Pagella y la defensa particular de Belasco, Celia De Daro, finalmente el 8 de julio rechazó la libertad requerida, pero luego fue finalmente otorgada por la Cámara casi un mes después.

En cuanto a la última presentación de la familia en torno a las notificaciones, la defensa de Belasco había expresado su disconformidad con el recurso presentado por los particulares damnificados, por ejemplo argumentando la validez de los edictos, en tanto que el fiscal se mostró en consonancia con los particulares damnificados y sostuvo que “no se le brindó a los peticionarios la oportunidad de expresar todo cuanto creían conveniente” en torno al beneficio otorgado ya que los edictos no se erigen “en una válida modalidad de anoticiamiento“.

En consecuencia, los jueces de la Cámara definieron que “hubo un claro defecto de forma en la diligencia de notificación por la que no se pudo cumplir eficazmente, con su finalidad, la de posibilitar el acceso a la jurisdicción en tiempo oportuno para ejercer el derecho a ser oídos a los particulares damnificados”, al darle la razón al fiscal Pagella y asegurar que parte de la familia no fue debidamente notificada.

“Esto último demuestra, a primera vista, que luego del juicio y la condena ejemplar que obtuvo Belasco, en base a una calificación por el tipo de homicidio con dolo eventual, habilitante de la competencia criminal, poco común en delitos de tránsito, se produjo una desvinculación en el proceso de ejecución penal entre el Juzgado interviniente que asumió hace años el control de la pena impuesta y la parte agraviada que reclama ahora, con justeza, su derecho al control de la prueba y a expresarse en torno a la progresividad de la ejecución de la condena”, sumaron.

Además, entre los considerandos de la resolución también sostienen que la Justicia no solo debe preocuparse por “escuchar a la víctima para que reciba una respuesta fundada”, sino que también se haga “del mejor modo posible” dándole intervención a sus abogados sobre todo al estar constituidas como particulares damnificados. “Es necesario que las notificaciones se realicen en los domicilios constituidos, para garantizar el derecho a expresarse con patrocinio letrado“, argumentaron.

En consecuencia, dejaron sin efecto todo lo actuado por la Justicia desde las falencias en la notificación de la familia, lo que incluye la resolución del Juzgado que rechazó la inclusión de Belasco en el régimen de libertad condicional, y también la resolución de la propia Sala 1 de la Cámara que revocó la decisión del Juzgado y otorgó el beneficio el 6 de agosto. Así, mientras continúa en trámite la cuestión de fondo, también dispusieron nuevamente la detención de Belasco hasta un nuevo pronunciamiento de un nuevo juez.

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28/12/2020