Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
06/03/2024

Desestiman otra medida cautelar que buscaba suspender la “tasa vial”

La Justicia rechazó un pedido realizado por la Cámara del Transporte Automotor de Cargas que también busca que se declare la inconstitucionalidad de la nueva tasa.

Desestiman otra medida cautelar que buscaba suspender la “tasa vial”
(Foto: archivo / Qué digital)

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata rechazó una segunda medida cautelar que buscaba suspender la aplicación de la nueva “tasa vial” que pasó a pagarse desde el mes pasado al cargar combustible en la ciudad. La presentación había sido realizada por la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas (Cetac) como parte de una nueva acción que busca que se declare la inconstitucionalidad de la norma municipal.

La decisión de desestimar el pedido de dictado de una cautelar que frenara el cobro de la “tasa vial” al cargar combustible la tomó este miércoles el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, Simón Isacch, tal como lo había hecho a mediados de febrero en otro expediente iniciado por el diputado provincial marplatense Guillermo Castello.

En este caso la presentación corresponde a la Cetac que también inició una “acción declarativa de certeza” ya que considera como inconstitucional la aprobación y reglamentación de los cambios en la ordenanza fiscal en torno a la creación de la nueva “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal” (tasa vial).

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Al rechazar el pedido de dictado de la cautelar, al igual que en el otro caso, todavía quedará pendiente el análisis y la resolución del juez en torno al planteo de fondo: si la “tasa vial” es constitucional o no.

A la hora de rechazar la cautelar pedida, Isacch planteó que el tema a abordar implica “una situación novedosa en la que converge un entramado de diferentes normas, lo cual genera que el análisis preliminar -tendiente a detectar la verosimilitud- presente cierta complejidad en esta etapa”.

Y argumentó: “El escenario anterior excede largamente el conocimiento que es posible desplegar válidamente en el marco del despacho cautelar, ya que los argumentos en los cuales el apelante pretende hacer descansar su derecho requieren necesariamente mayores elementos de prueba que resultan impropios de esta etapa liminar del proceso”.

Asimismo, el magistrado reparó en que si bien parar dictar una cautelar “no debe hallarse la certeza” subrayó que eso “no significa que la simplificación del examen implique sortear un mínimo nivel de convencimiento sobre la cuestión que, justamente, arroje verosimilitud” por lo que insistió en que “la complejidad señalada impide llegar a ese umbral, reducido pero necesario, para la procedencia del despacho favorable”.

De todas maneras, más allá de ese argumento, el juez consideró otros elementos como que la aplicación del cobro de la tasa “no representa valores económicamente gravitantes para el giro económico del actor o que importen una exacción que ponga en riesgo su equilibrio económico financiero”. Sobre ese último punto también consideró que incluso, el caso de resultar favorable la sentencia definitiva del caso, podría “reclamar y recuperar lo abonado en concepto de la imposición”.

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En su presentación, la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas planteó que su objetivo con el inicio de la acción esresguardar el derecho de propiedad, el de igualdad, el debido proceso y el derecho de defensa, los principios de legalidad, razonabilidad y  capacidad contributiva”.

Concretamente, cuestionó la creación de la nueva tasa al afirmar que “infringe el régimen de coparticipación federal” y el decreto de adhesión del Estado provincial que “se comprometió a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos “. Y señaló que en esa línea el Tribunal de Cuentas provincial “dictaminó en contra la validez de las ordenanzas de la municipalidad de Monte y la de Olavarría, sustancialmente idénticas a la que se pretende imponer en el Partido de General Pueyrredon”.

Por último, sostuvo que se está ante “un impuesto encubierto, a una tasa inválida que no reúne los requisitos de su especie, al no existir una vinculación estricta y razonable entre el servicio que efectiva o potencialmente se dice prestar por el Estado municipal y el sujeto pasivo del gravamen, lo que se afecta el principio de igualdad en las cargas públicas y el de razonabilidad”.

Ya durante la discusión de la ordenanza en el Concejo Deliberante desde la oposición en su conjunto habían advertido por posibles acciones y decisiones judiciales que pudieran llegar a discutir la constitucionalidad de la nueva tasa justamente a partir de una posible doble imposición de tributos teniendo en cuenta los impuestos ya fijados a nivel nacional, la universalidad del cobro sean ciudadanos marplatenses o no, la proporcionalidad en cuanto a la carga de combustible de acuerdo a diversas características particulares y la falta de una contraprestación “evidente” por su pago, aunque terminó de fijarse como fondo afectado para el arreglo de calles.

El cobro de la tasa al cargar combustible en las estaciones de servicio de Mar del Plata empezó a regir el 8 de febrero. La incidencia en el precio final fue distinta a la que proyectaba el gobierno municipal ya que si bien la alícuota prevista en la ordenanza es del 3%, al aplicarse sobre el precio neto (es decir, precio sin impuestos) se había definido que el impacto sería del 1,86% en el precio final aunque en las estaciones de servicio finalmente se ubicó por encima del 2%.

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06/03/2024