Lunes 13 de mayo | Mar del Plata
29/01/2024

Reglamentaron la “tasa vial” a los combustibles en Mar del Plata: cómo se cobrará

Cuándo comenzará a cobrarse, quiénes están exceptuados y cómo impactará en los precios de las estaciones de servicio.

Reglamentaron la “tasa vial” a los combustibles en Mar del Plata: cómo se cobrará
(Foto: archivo / Qué digital)

Tras la aprobación de las ordenanzas fiscal e impositiva en el Concejo Deliberante, el gobierno municipal reglamentó el cobro de la nueva “tasa vial” que deberán pagar todos aquellos que carguen combustibles en las estaciones de servicio de Mar del Plata y Batán: cuándo comenzará a cobrarse, quiénes están exceptuados y cómo impactará en los precios de las estaciones de servicio.

A pesar de la polémica sembrada desde la oposición durante su tratamiento, por considerar que la aplicación de la nueva “tasa vial” trae aparejadas contradicciones como, por ejemplo, una posible doble imposición de tributos teniendo en cuenta los impuestos que ya incluye el precio de los combustibles, la universalidad del cobro sean ciudadanos marplatenses o no, o la falta de una contraprestación evidente por su pago, finalmente la “Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal” es un hecho.

Es que el intendente promulgó el decreto en el que se establece el Régimen de Percepción para la recaudación de la nueva tasa, creada según la Ordenanza Fiscal N°26.193 y restan días para comience a cobrarse. Justamente, en su artículo quinto, la norma indica que la “tasa vial” comenzará a ser aplicada en los diez días corridos posteriores a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial municipal: es decir, al haberse publicado recién este lunes, se cumplirá ese plazo el jueves 8 de febrero.

Además, la reglamentación ratifica quiénes están excluidos de pagarla, aunque la lista es corta: por un lado, no se cobrará entre quienes comercialicen combustible líquido a granel -es decir, a niveles mayoristas desde las empresas petroleras a las estaciones de servicio- ni tampoco lo pagarán las empresas de colectivos del transporte público urbano de pasajeros.

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En este punto, aclararon que tanto taxis como remises, transporte interjurisdiccional (es decir, servicios de media distancia como el Costa Azul) y de larga distancia no son considerados “transporte público urbano de pasajeros”, por lo que aquellos que operen en la ciudad sí deberán pagarlo.

En cuanto al impacto en la compra de combustibles por parte del resto de los consumidores, la determinación de la tasa será sobre el monto final neto de impuestos que resulte de la factura, en función de la alícuota correspondiente según la Ordenanza Impositiva, que en todos los casos asciende al 3%. No obstante, al calcularlo sobre el monto sin impuestos del precio por litro o fracción, desde la Municipalidad aclararon que el impacto real sobre el tícket sería de 1,86%.

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Al hacer referencia a cómo la Municipalidad cobrará la tasa, el Régimen de Percepción indica que, además de ser percibida por los estacioneros en simultáneo con la comercialización del combustible -es decir, sumarla al precio final-, las estaciones de servicio deberán abonar el monto recaudado “con periodicidad mensual” y deberán presentar hasta el 18 de cada mes una declaración jurada en la web de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) a riesgo de recibir sanciones.

Además, cabe remarcar que los recursos que aporten las estaciones de servicio producto del cobro de la tasa pasarán a integrar el también recientemente creado “Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, afectado exclusivamente para “los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal del Partido de General Pueyrredon”.

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