Sábado 04 de mayo | Mar del Plata
04/10/2020

Un embargo al Instituto de Loterías por incumplir una resolución judicial

Es en el marco de la causa judicial por tres despidos en el Casino Central,  y tras incumplir con la sentencia que ordenaba el pago de indemnizaciones.

Un embargo al Instituto de Loterías por incumplir una resolución judicial
(Foto: ilustrativa/ Qué digital)

A cuatro años de que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 ordenara el pago de la indemnización correspondiente a tres trabajadores que habían sido despidos del Casino Central de Mar del Plata, en el marco la causa que lleva años en trámite, una nueva resolución judicial ordenó ahora trabar un embargo sobre los fondos ejecutables del Instituto  de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires, debido al incumplimiento del pago correspondiente.

La sentencia fue dictada en el marco de una demanda al Instituto por el despido sin causa de tres empleados del Casino Central, quienes fueron desvinculados en 2009 luego de trabajar diez años como contratados, cuando debían estar en planta permanente. Siete años después, en 2016, la Justicia les dio la razón a los demandantes y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo, ante el paso del tiempo y el incumplimiento del fallo por parte del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 decidió trabar un embargo sobre las sumas correspondientes a las indemnizaciones al entender que más allá del régimen de inembargabilidad del sector público nacional vigente, la medida resulta procedente teniendo en cuenta la postura adoptada por el organismo.

Es que, en la sentencia el juez Marcelo Fernández repara en “la pasividad estatal”, dado que la parte demandada “ha omitido transitar las vías que podrían posponer la ejecución de la sentencia dictada”.

Al respecto, observa que es el propio Estado quien debe “brindar una tutela judicial continua y efectiva, que se vería directamente negada si se interpretara que existe una ‘suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico’”.

“Al haber sido determinado el quantum adeudado –continúa el fallo- la deudora debió, para evitar la ejecución forzada que se ordena, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, y al no haberlo hecho debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere” .

En ese contexto, y por su parte, los trabajadores demandados –representados por el abogado Máximo Sabater- decidieron, en paralelo a la resolución judicial, solicitar además la reincorporación a sus puestos de trabajo al entender que deberían ser considerados como planta del Estado, en base al eje del reclamo laboral.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

04/10/2020