Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
23/12/2023

Un frigorífico deberá realizar un plan de remediación por daño ambiental

Lo resolvió la Justicia y alcanza a la firma “Campo y Faena” que cuenta con su planta en la Ruta 2. En 2019 realizó vuelcos ilegales de desechos en una cava.

Un frigorífico deberá realizar un plan de remediación por daño ambiental

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó a la empresa que explota un frigorífico en la Ruta 2 ejecutar un plan de remediación y saneamiento por haber contaminado el ambiente a partir de un derrame ilegal de desechos en una cava. Lo hizo al confirmar una sentencia dictada en primera instancia por un vuelco concretado en junio de 2019 que había sido denunciado por la empresa municipal Obras Sanitarias teniendo en cuenta que se produjo en cercanías de un pozo de extracción de agua.

El vuelco ilegal de desechos se produjo el 24 de julio de 2019 en el frigorífico de la empresa Campo y Faena, propietaria de la firma Raffe, ubicado en la Ruta 2 a la altura del kilómetro 387 y por entonces había sido la empresa municipal Obras Sanitarias la que había denunciado ante la Justicia el episodio que implicó el vuelco ilegal de desechos en un terreno lindante próximo a un pozo de extracción de agua.

De ese episodio, que derivó luego en una clausura y posterior rehabilitación municipal, una de las causas judiciales que se desprendió estuvo impulsada por la empresa “El Casal SA Comercial Agropecuaria e Inmobiliaria”, propietaria del campo hacia el que se produjo el vuelco ilegal desde el frigorífico.

Fue en ese marco que en marzo de este año el titular del Juzgado Civil y Comercial N°15, Héctor Fabián Casas, dictó la sentencia en el caso y ordenó que la empresa Campo y Faena SA “arbitre y ejecute todas las medidas conducentes para recomponer definitivamente los sectores afectados por el derrame de líquidos a los fines de lograr el cese de todo daño al ambiente”.

Para eso, el juez Casas dispuso que la firma en el plazo de 20 días corridos presentara un plan de remediación y saneamiento de la zona afectada, que el control de ese plan estuviera a cargo de una perito ingeniera agrónoma interviniente en la causa y que también se presentara un informe mensual que detallara el avance de los trabajos a realizarse.

Además, de forma preventiva, ordenó que se realicen “las obras que correspondan en los piletones de tratamiento de efluentes existentes en su establecimiento en el que realiza su actividad a los fines de evitar eventos similares en un futuro”.

Asimismo, el juez hizo lugar a un reclamo de la empresa demandante por daños y perjuicios y condenó al frigorífico a pagar una suma de $217.800 más intereses.

Para dictar esa sentencia el juez se apoyó en un dictamen de una perito ingeniera agrónoma que estableció que los “contaminantes identificados” fueron “coliformes fecales que han causado daño ambiental”.

(Foto: campoyfaena.com.ar)

Contra esa sentencia, tanto la empresa que inició la demanda como Campo y Faena SA presentaron recursos de apelación que fueron resueltos en los últimos días por la sala II de la Cámara Civil de la ciudad, integrada por Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau, quienes confirmaron casi en su totalidad la sentencia de primera instancia aunque modificaron quién deberá ejercer el control de las tareas ordenadas: en lugar de ser la perito que intervino en la causa judicial deberá ser la Autoridad del Agua, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura bonaerense, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Para contrarrestar lo afirmado por la empresa dueña del frigorífico en su apelación, los camaristas plantearon que “la contundencia del informe de OSSE (…) permite desestimar de plano el argumento de Campo y Faena de que los efluentes son líquidos naturales, orgánicos, no tóxicos, y que se evaporan como el agua de lluvia o se escurren o decantan sin consecuencia alguna”.

“Es evidente que ello no es así: esos líquidos, que se han salido del sistema de tratamiento que les es propio en el marco de la actividad frigorífica, poseen componentes que tienen la aptitud de generar —y efectivamente generaron— consecuencias nocivas en el suelo y el agua de la tierra en la que se vierten. No solo el derrame motivó la presencia indeseada de malezas que antes no estaban presentes en la cava sino que ha quedado demostrado que los efluentes volcados tenían componentes con capacidad contaminante que alteraron la calidad del agua de la zona y, con ello, el equilibrio del ambiente”, concluyeron.

Y, en otro tramo, también definieron que los estudios técnicos “son suficientemente claros como para demostrar que el paso del tiempo ha generado una merma progresiva en la calidad del agua en el pozo 308 contiguo a los inmuebles, situación que OSSE vinculó expresamente con el derrame”.

De esa manera, los jueces señalaron que si bien aún no se realizó un estudio de suelo que permita determinar, con precisión, la magnitud y extensión de la contaminación generada en el lote “lo cierto es que con la información que ya obra en el expediente, y al menos en lo que respecta a la calidad del agua, es posible afirmar que el tiempo ha tenido efectos nocivos en la zona en la que se ha vertido el efluente”.

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23/12/2023