Viernes 26 de abril | Mar del Plata
21/05/2021

Restricciones en Mar del Plata: las actividades esenciales y las personas exceptuadas

Un repaso punto por punto por los rubros y personas que se encuentran exceptuadas en el marco del nuevo decreto de restricciones que rige en Mar del Plata.

Restricciones en Mar del Plata: las actividades esenciales y las personas exceptuadas
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno nacional publicó este viernes a la noche el nuevo decreto de necesidad y urgencia que entrará en vigencia desde las 0 de este sábado en torno a las restricciones por la segunda ola del coronavirus y, tal como había sido anunciado, oficializó el inicio de una cuarentena estricta por 9 días en todos los distritos del país que se encuentran en los parámetros de “alerta” y “alto riesgo epidemiológico”, entre los que está Mar del Plata.

Entre sus puntos principales, el decreto actualizó el listado de trabajadores esenciales y personas que en circunstancias particulares podrán desplazarse en transporte público y también fijó excepciones de personas que podrán movilizarse por cada ciudad aunque sin la utilización de transporte público y con fines específicos.

Leer también:

LOS EXCEPTUADOS PARA CIRCULAR, CON USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la Anses. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

El decreto estipula que todas esas personas exceptuadas “deberán portar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público que se tramita en argentina.gob.ar/circular. “Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”, aclara el decreto.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

El decreto, además de los ítems anteriores, puntualiza otras excepciones de personas que podrán circular, aunque en este caso sin utilizar el transporte público:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las
líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades
vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

El decreto señala que todas las personas del listado anteriores también deberán portar al momento de circular el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″. “Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”, reitera.

RESTRICCIONES EN MAR DEL PLATA: COMERCIOS DE CERCANÍA Y SALIDAS DE ESPARCIMIENTO

El decreto, en su punto central, estipula la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales” y repara en que “los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible”.

Y define: “Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Además, establece que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular”, es decir entre las 6 de la mañana y las 18. Asimismo, plantea que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”. También fija que con el fin de realizar las salidas y desplazamientos de esparcimiento “no será necesario contar con autorización para circular”.

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