Sábado 04 de mayo | Mar del Plata
11/09/2016

Legítima defensa: los acusados prefieren el juicio por jurados

Es una tendencia que se destaca en la provincia, según advirtió el fiscal general, Fabián Fernández Garello. “Aunque la ley tenga su parámetro, el sistema constitucional y procesal deja en manos del soberano la decisión”, señaló.

Legítima defensa: los acusados prefieren el juicio por jurados
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

La percepción social de la legítima defensa se expone cada vez que un hecho –o seguidilla de hechos- se sucede y toma estado público. En los últimos días, Mar del Plata volvió a tener un caso de este tipo cuando un comerciante mató a un delincuente que, armado, intentó robar su despensa. En el marco de la discusión social planteada, el fiscal general de Mar del Plata, Fabián Fernández Garello, reveló que en los últimos años comenzó a formarse la tendencia de que los acusados que no son sobreseídos en las etapas iniciales del proceso, eligen pasar por un juicio por jurados, donde la resolución, se presume, tiende la absolución.

Al hablar de legítima defensa hay tres conceptos que marca la ley para que un caso sea considerado como tal: la agresión debe ser ilegítima, el medio empleado debe ser racional y la persona en cuestión no debe ser quien la provoca. En medio de la valoración de las circunstancias y las pruebas. el sobreseimiento en la etapa investigativa es una de las opciones para la Justicia al igual que la elevación a juicio del caso.

En los casos de llegada a esa última instancia, la implementación de los juicios por jurados en la Provincia de Buenos Aires ha traído aparejada la tendencia de que las defensas de los acusados por casos en los que en algún punto se discute la legítima defensa tienden a elegir que los imputados sean juzgados por jurados y no por los tribunales “tradicionales”.

“Desde que está en vigencia la ley de jurados, los juicios por jurados, lo que venimos observando es que cuando se produce este tipo de hechos y no se produce un sobreseimiento en la etapa temprana, el imputado con su abogado hacen uso al derecho al jurado”, explicó el fiscal general, Fabián Fernández Garello.

En este sentido, agregó: “Esto está en el código de procedimiento de la Provincia, y son casos que terminan siendo llevados a cabo por jueces legos y seguidamente se consigue la absolución”.

Ante este escenario, advirtió que “aunque la ley tenga su parámetro, el sistema constitucional y procesal deja la decisión en manos del soberano, que es el pueblo, representado por los jurados para que llegado el caso, si no se quiere aplicar la ley se los absuelva”.

De esta manera, el fiscal destacó que “esta es una de las cuestiones menos publicitadas de los juicios por jurados”, pero señaló que es una tendencia que empieza a efectivizarse en la Provincia de Buenos Aires.

CÓMO SON LOS JUICIOS POR JURADOS

La ley que establece el sistema del juicio por jurados determina que actuará en delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.

El jurado está compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que son elegidos por sorteo del padrón electoral, y reciben instrucciones de un juez, quien les indica el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. Luego del debate, decide el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso.

El veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de 10 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito, por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación, tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requiere unanimidad de votos afirmativos.

Tribunales compuestos por ciudadanos comunes juzgaron en 2015 por primera vez en la provincia de Buenos Aires 35 casos de delitos graves, y en 19 de ellos los veredictos fueron de “culpabilidad”, mientras que en 16 se determinó la “no culpabilidad”.

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11/09/2016