Martes 07 de mayo | Mar del Plata
28/07/2017

Ordenan a obra social suministrar cannabis medicinal a un menor

Se trata de un niño que padece epilepsia y retraso mental leve. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres contra de la postura de “Construir Salud”, perteneciente a la Uocra.

Ordenan a obra social suministrar cannabis medicinal a un menor
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de un menor discapacitado con el objetivo de que la obra social del personal de la construcción permita que el paciente pueda acceder a un tratamiento paliativo en base al aceite de cannabis. Se trata de un chico que padece epilepsia y retraso mental leve.

La resolución fue firmada este miércoles por los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza. En concreto, dispusieron hacer lugar a la apelación interpuesta y, en consecuencia, disponer que “Construir Salud”, la obra social del Personal de la Construcción de la República Argentina, “proceda en forma inmediata a arbitrar los medios necesarios para que los amparistas tengan acceso al fármaco solicitado según la prescripción médica”.

En la resolución, el juez Ferro reseñó que la causa llegó al tribunal a partir de un recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial Daniel Vázquez, en representación de los amparistas y en contra de una resolución del pasado 26 abril en la cual se rechazó la medida cautelar solicitada.

En esa presentación efectuada a partir de la denegatoria de la medida cautelar se hace foco en la posibilidad concreta de que se “genere un evidente daño a la salud, integridad física y calidad de vida de la persona amparada”.

El juez Ferro sostuvo que en primera medida “se impone valorar que en la presente causa se encuentran en juego los derechos de la persona, entre ellos el derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud, reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país”.

Asimismo, dijo “ponderar la patología que aqueja al amparado, su condición de discapacitado y la prescripción efectuada por el
médico tratante que desarrolla su actividad en una institución de reconocido prestigio e indudable jerarquía científica, como lo es la Fundación Fleni”.

Además señaló que el certificado de discapacidad y la evidente urgencia que demanda la necesidad para el paciente de disponer de un tratamiento adyuvante paliativo (con aceite de cannabis), indicado por el médico tratante, “constituye suficiente fundamento para tener por
acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que impone el dictado de una medida cautelar”.

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28/07/2017