El gobierno lanzó una nueva moratoria para las tasas municipales
Se podrán acceder a descuentos de intereses de hasta el 100%. Los detalles y plazos.
Al igual que en el último año, la Municipalidad lanzó una nueva moratoria destinada a quienes tengan deudas contraídas hasta diciembre de 2023 en concepto de tasas, derechos o contribuciones y también multas, a excepción de la tasa de servicios técnicos de la construcción. En detalle, las bonificaciones, plazos y formas de pago.
La Municipalidad puso en marcha un nuevo régimen de regularización fiscal al que podrán acceder, según informaron, quienes estén adheridos al sistema de boleta digital y que realicen sus pagos a través del débito automático.
En detalle, el plan fue lanzado por medio de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio para regularizar deudas que hayan sido contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Además, los valores mínimos de la cuota no podrán ser inferiores a los $2 mil y el vencimiento de la única o primera de las cuotas pactadas en la moratoria operará hasta el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la adhesión.
Los vencimientos de las restantes cuotas, en caso de corresponder, explicaron, operarán los días 20 de cada mes a partir del mes inmediato posterior al del vencimiento de la primera cuota.
Para la formalización de convenios, las y los interesados podrán hacerlo de manera presencial con turno previo a través del sitio web de la Municipalidad. De todas maneras, anunciaron que en los próximos días habilitarán una modalidad online para realizar el trámite directamente a través de la web mientras que para el caso de la cuentas que se encuentren en recupero por vía judicial, detallaron, deberán solicitarlos por medio de los apoderados municipales.
Respecto a las opciones de pago, se podrán realizar de contado (30 días de vigencia) con una bonificación del 75% de los intereses adeudados para el régimen general y de un 100% para el régimen ampliado. También, se podrán pactar de 0 a 3 cuotas con bonificación del 50% (régimen general) y del 75% (régimen ampliado), en todos los casos sin interés.
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A su vez, estará la posibilidad de realizarlo de 4 a 6 cuotas con bonificación del 25% (régimen general) y de un 50% (régimen ampliado), pero en este caso con un 2% de interés; o de 7 a 12 cuotas sin bonificación para el régimen general y un 25% para el régimen ampliado, más un 2,5% de interés.
En cuanto a los requisitos para el régimen ampliado, la o el contribuyente deberá comprometerse a abonar los anticipos o períodos correspondientes cuyos vencimientos operen posterior al ingreso a la moratoria, por una lapso mínimo de 24 meses corridos posteriores; y también deberá estar adherido al débito automático en los casos que el tributo que lo admita.