Sábado 27 de abril | Mar del Plata
12/03/2021

El gobierno nacional reglamentó el registro de autocultivo de cannabis medicinal

Estableció los rangos permitidos de cultivo y fijó que la inscripción se realizará vía web.

El gobierno nacional reglamentó el registro de autocultivo de cannabis medicinal
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Luego de que en noviembre pasado el gobierno nacional formalizara una nueva reglamentación para la Ley N° 27.350 que regula el uso medicinal de cannabis en busca de asegurar “el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del autocultivo o el cultivo solidario, este viernes el Ministerio de Salud reglamentó el funcionamiento del sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde usuarios y usuarias podrán inscribirse y obtener autorización para cultivar o para acceder al cultivo a través una tercera persona o de una organización civil autorizada.

La resolución fue firmada por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y publicada este viernes en el Boletín Oficial, y en ella se dispone que el denominado “Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)” será el encargado de registrar a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.

Además, puntualiza que los usuarios y usuarias podrán inscribirse en el Reprocann por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada. La web de inscripción es reprocann.salud.gob.ar.

La resolución también aprobó los rangos permitidos de cultivo y extensión de superficie cultivada:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.
  • Condición de cultivo: interior
  • Condición de cultivo exterior: no está permitido.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

De todas maneras repara en que esos puntos “podrán ser revisados y actualizados por el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

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Además, la resolución destaca que es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el registro “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico” y haber suscripto un consentimiento informado.

Y establece que los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar, en tanto que el certificado de autorización emitido por el Reprocann “se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión”.

En noviembre pasado un decreto del gobierno nacional aprobó una nueva reglamentación de la ley de “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, y derogó la anterior, de septiembre de 2017 realizada bajo el gobierno de Mauricio Macri, que había dispuesto la reglamentación cuestionada desde diversos sectores.

Esa nueva reglamentación estableció que los y las pacientes “que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”. Y fija que “aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita“.

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12/03/2021