Viernes 26 de abril | Mar del Plata
25/03/2020

Tras la manifestación, autorizan a familiares de detenidos a llevar alimentos y medicación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense dispuso la realización de una acreditación intransferible para circular hacia las unidades penales.

Tras la manifestación, autorizan a familiares de detenidos a llevar alimentos y medicación
(Foto: archivo / Qué digital)

Ante la emergencia sanitaria por el coronavirus y luego de los reclamos e incidentes que se produjeron en el la Unidad Penal Nº44 de Batán, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia decidieron autorizar a los familiares que lo soliciten a llevar mercadería y medicamentos a las unidades penitenciarias y alcaidías bonaerenses.

La decisión fue tomada este martes por el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak, y permite circular hacia los penales a los familiares de los detenidos para llevar alimentos y medicamentos. La medida contempla la emisión de una acreditación desde el sistema penitenciario en la que se indica el vínculo entre el familiar con el interno y  autoriza la circulación.

La medida también autoriza, dentro de las excepciones del decreto 297/2020 que estableció el aislamiento social obligatorio, la continuidad del servicio privado de encomiendas utilizado por familiares de presos alojados en cárceles del interior de la Provincia.

Esta decisión de permitir el envío de alimentos de los familiares busca “ayudar a llevar tranquilidad a los detenidos”, según se informó luego de los incidentes producidos. Y se trata de alimentos que complementen las cuatro comidas que da el Servicio Penitenciario Bonaerense. En las viandas que entregan los familiares, generalmente, hay yerba, azúcar, golosinas y otros artículos de higiene personal.

El permiso de tránsito excepcional al Decreto 297/2020 es emitido por el Servicio Penitenciario Bonaerense, en el que se autoriza a una persona explicitando su nombre y DNI a concurrir  desde su domicilio (se especificará la dirección) hasta el asiento de la dependencia carcelaria (también se detallará la dirección), y se señalará el nombre del interno y el número de ficha criminológica.

En la autorización se aclara que la circulación pública es para suministrar elementos de higiene personal, elementos de limpieza y/o alimentos perecederos al detenido. El permiso es de carácter intransferible y la persona portadora deberá acreditar identidad al momento de presentarlo. En este marco advirtieron que serán sancionadas penalmente aquellas personas que realicen un uso indebido de esta autorización.

Desde el SPB sostuvieron que “ni bien se supo del avance de la pandemia del coronavirus se impulsaron mesas de diálogo en todas las dependencias carcelarias de la provincia de Buenos Aires en la que participaron las autoridades penitenciarias y referentes de los pabellones, donde primó el entendimiento, y, por voluntad propia los privados de libertad resolvieron notificar mediante actas a sus familiares de la suspensión de las visitas para evitar contagios, con la posibilidad de que pudieran dejar mercaderías para ellos”.

PROTOCOLO DE SALUD PENITENCIARIO

El protocolo de contingencia elaborado por las autoridades de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria, establece su aplicación en las dependencias carcelarias. En este contexto además se prevé la asistencia psicológica. Y a su vez, especialistas indicaron que algunas de las respuestas esperables ante la crisis sanitaria pueden ser miedo intenso, ansiedad, angustia, pánico, temor al contagio, indefensión, incertidumbre, irritabilidad y enojo, así como también recuerdos de vivencias traumáticas anteriores, falta de concentración y dificultades para conciliar el sueño.

En este marco los profesionales de la salud fueron capacitados para que valoren si las reacciones individuales de los privados de libertad se pueden interpretar como respuestas “normales o esperadas” o por el contrario identificarse como manifestaciones psicopatológicas que requieren un abordaje profesional.

En el encuentro se enfatizó que los servicios de salud mental deben brindar orientación al resto del equipo de salud y personal respecto de cómo comunicar para promover la calma y conductas preventivas y responsables.

Entre los puntos del protocolo de salud penitenciario se destacan:

– Control clínico a los pacientes diabéticos; con patologías respiratorias (asma, tuberculosis); con enfermedad cardiovascular; especialmente HTA; con insuficiencia renal crónica; mayores de 65 años.

– Instruir a la población que se desempeña en el ámbito del SPB sobre cómo lavarse las manos; higiene de tos: estornudar o toser sobre el pliegue del codo; uso de alcohol en gel.

– Ventilar ambientes y desinfectar las superficies con hipoclorito de sodio (1:50 o 50 gr/litro).

– Restringir los traslados al mínimo indispensable (urgencias). De hacerlo, con elementos de bioseguridad (guantes, barbijo, camisolín, protección de ojos o máscara facial para casos puntuales). Aislamiento de contacto y de transmisión por gota.

El plan establece que ante un caso sospechoso, esto es,  toda persona que presente fiebre y alguno de los siguientes síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) sin otra etiología que explique el cuadro, se procederá al aislamiento en celda/habitación individual, con puerta cerrada y ventilación (se puede aislar dos o más pacientes en una misma habitación respetando normas de aislamiento de contacto y de transmisión por gota, con camas separadas como mínimo por un metro).

Además, se colocará barbijo quirúrgico al paciente que deba trasladarse fuera del ámbito de aislamiento. Y este aislamiento se debe mantener hasta descartar Covid-19 o hasta que cesen los síntomas. En tanto, en el caso imperioso de realizar traslados en móvil, deberá colocarse barbijo al paciente y equipo completo de aislamiento de contacto al personal penitenciario.

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25/03/2020