Lunes 29 de abril | Mar del Plata
15/10/2014

Cámaras: el delito casi no varió tras su instalación

Lo reveló un estudio de la Facultad de Derecho, de acuerdo a los hechos cometidos en jurisdicción de las comisarías primera, segunda y cuarta desde febrero a diciembre de 2012. Además, marcó la importancia de señalizarlas.

Cámaras: el delito casi no varió tras su instalación

Si las cámaras no están señalizadas, el objetivo de prevención, claramente no funcionará porque quien tenga la intención de delinquir no estará advertido y lo hará igual. Luego, las imágenes mostrarán el robo o el asesinato consumado. Este es uno de los puntos que advierte la tessina titulada: “Sistema de video vigilancia en Mar del Plata. Una investigación sobre la eficacia de las cámaras de seguridad”, que da cuenta de una mínima variación del delito, antes y después de la instalación del sistema.

El estudio fue realizado en una Maestría en Criminología y Sociología Jurídica-Penal, para la Universidad de Barcelona y de Mar del Plata. “De los datos recabados en esta tessina, podemos concluir que la video vigilancia, en Mar del Plata, no ha generado impacto en la prevención y reducción del delito en las jurisdicciones (abarcadas)”, establece.

El recorte temporal se establece entre el 13 de febrero de 2012 al 13 de diciembre del mismo año, dado el 13 de julio fueron instaladas las primeras sesenta cámaras en la ciudad. Los datos que se contraponen en esta investigación son los cinco meses previos a la instalación del sistema, con los cinco meses posteriores.

LOS NÚMEROS DEL DELITO

Al trazar las conclusiones, en base a los datos obtenidos, en principio se planteó la imposibilidad de trabajar con el número real de delitos cometidos, limitándose a los ingresados al Sistema Informático del Ministerio Público Fiscal. Y a pesar de que no existe registro con fecha exacta en que se colocó cada una de las cámaras –dado que fue progresivo a partir del 13 de julio de 2012- se puso foco en los hechos cometidos cinco meses antes (febrero de 2012) y cinco meses después (diciembre de 2012) para evaluar los casos.

De los datos obtenidos de la comisaría primera, en los delitos hurto simple, ha existido una disminución del 13% (de 96 a 83 hechos); el robo de autos aumentó un 21% (de 333 a 402); mientras que los robos simple; agravados por ser cometidos en poblado y banda; por efracción; en relación al artículo 163 del Código Penal (agrupa robos de maquinarias de campo, aquellos cometidos en ocasión de incendio o por escalamientos entre otros), y agravado por ser cometido con el uso de arma, no han tenido una  “ínfima variación”.

En la zona de la comisaría segunda, se percibe que en los delitos de hurto simple y robo simple no han modificado los índices delictuales. El robo por efracción, al contar con pocos hechos registrados, ha presentado una gran disminución en términos porcentuales, pero insignificante respecto de hecho concretos. En relación al robo de autos, hubo una suba del 23% (291 a 360), respecto del periodo previo a la instalación de las videocámaras. El robo con armas tuvo una disminución del 26% (98 a 71); y robo agravado por ser cometido en poblado y banda, una disminución cercana al 35% (de 67 a 43).

Los hechos ocurridos en la jurisdicción de la comisaría cuarta, no han generado variaciones sensibles en lo que fueron robos simples; robo agravado por efracción y en relación al artículo 163 del Código Penal. Los hurtos simples bajaron un 23% (de 34 hechos a 26), y los robos de autos subieron un 20% (de 138 a 166). Por último, los hechos por robo agravado por ser cometido en poblado y en banda subieron un 43% (de 51 a 74 casos); mientras que el robo agravado por el empleo de arma denota un aumento  del 11% (de 134 a 152).

“Con la excepción del robo automotor, el resto de los índices por los hechos mencionados no han generado variaciones considerables o que hayan sido consecuencia de la video cámaras”, sostiene la tessina y aclara que el robo de autos dejados en vía pública sufrió una suba en todas las jurisdicciones, “motivo por el cual, se descarta al menos en esta modalidad, el desplazamiento del delito”.

Se descarta, también, el nulo impacto de los sistemas de captación de imágenes en la prevención delictual”, indica la investigación.

SEÑALIZACIÓN Y DERECHOS VULNERADOS

“Si de lo que se trata es, efectivamente, de generar  a través del sistema de video vigilancia un método de  disuasión para eventuales delincuentes, es necesario que cada una de las cámaras puedan ser individualizadas por cualquier transeúnte, a los efectos que dicha persona sepa –y eso en si mismo ya puede generar una modificación en su conducta- que está en una zona que se encuentra monitoreada”, sostiene el trabajo de Maestría.

El trabajo también deja en evidencia que “se presentan problemas vinculados a la utilización de las grabaciones”. “Si bien es cierto que, al menos, en la gran mayoría de la reglamentación se encuentra pendiente de autorización, debería estar absolutamente prohibida la utilización de  las imágenes captadas si no es con la finalidad de esclarecer los hechos delictivos investigados o, eventualmente, científicos”, advierte el escrito.

“El derecho a la intimidad o anonimato que toda persona desarrolla en un espacio público, obtura cualquier pedido de terceros o que las mismas sean reproducidas en programas de televisión o en la web. De ser así, se vulneran dicho principios”, asegura más adelante.

Entre las conclusiones salientes, la tessina asegura que “la utilización de estos sistemas vulneran derechos de las personas, en especial el derecho anonimato y de ciertas actividades privadas que, por desarrollarse en espacios públicos, no adquieren tal carácter”.

Ante ello, marcó que “se vuelve imperiosa la necesidad de reglamentar su uso, su instalación,  las actividades de los operadores, el uso de los primeros planos, destacar la señalización, prohibir la reproducción de las imágenes captadas, pues esta reglamentación es el continente de la maquinaria orweliana que los estados han decidido llevar adelante en estas nuevas sociedad de control”.

EL CAMINO A LAS CÁMARAS

En junio de 2009 se declaró para Mar del Plata y Batán la emergencia en materia de seguridad pública, por el término de 90 días. En el segundo artículo de la ordenanza 19.261 se estableció que, en el plazo fijado, el Ejecutivo quedaba autorizado a contratar o adquirir “en forma directa” servicios y bienes directamente vinculados con las causas de la emergencia.

Tras un llamado a licitación, se adjudicó en 2010 la contratación del “Servicio de un sistema de video vigilancia urbana municipal y en su mantenimiento destinado a protección de personas y bienes en el espacio público” a Global View, la única empresa que se presentó.

En el pliego de bases y condiciones –en el marco del Convenio de Cooperación para la implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana, a instrumentar entre los municipios de la provincia- indica que el sistema deberá “tener en cuenta los últimos adelantos tecnológicos; que las cámaras deben ser ubicadas de acuerdo a los mapas del delitos que el Ministerio de Seguridad realiza;  y refiere, además, como se enviaran las imágenes, las características de las cámaras; los cursos de capacitación para personal; etc”.

Pero en contraposición con ello, el 1º de abril de 2009, se elevó al Secretario de gobierno, un informe en el que se aconseja  la ubicación de las cámaras  según la distribución acorde a la densidad poblacional y áreas de riesgo, “desechando el criterio original del Ministerio de Seguridad”, tal como surge de la tessina.

Ver más: , ,

15/10/2014