Viernes 26 de abril | Mar del Plata
01/07/2021

Aborto: la Cámara de Apelaciones cuestionó los “errores groseros” del juez López

Al revocar la cautelar que había ordenado suspender la ley del aborto, los camaristas Alejandro Tazza y Pablo Jiménez le pidieron al polémico juez que “guarde la mesura y adecuado criterio”.

Aborto: la Cámara de Apelaciones cuestionó los “errores groseros” del juez López
Los jueces Jiménez y Tazza, de la Cámara de Apelaciones (Foto: archivo / Qui digital)

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata cuestionó este jueves en duros términos al polémico juez Alfredo López al revocar la medida cautelar que había dictado semanas atrás el magistrado con la cual ordenaba suspender la aplicación de la ley de aborto legal. Es que sus integrantes afirmaron que López “ha incurrido en un grueso error judicial” con una resolución “contraria a la ley” y le pidieron que “guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social”.

En una resolución de 29 páginas, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza y Pablo Jiménez -el tercer cargo se encuentra vacante-, resolvieron este jueves revocar la cautelar que había dictado el juez López -titular del Juzgado Federal N°4- a principios de junio por medio de la cual ordenaba suspender la aplicación de la ley del aborto sancionada en diciembre pasado y ordenaron archivar las actuaciones “atento la manifiesta improcedencia del planteo efectuado”

Asimismo, dispusieron formular al juez López una serie de “recomendaciones” tras criticar su accionar en el marco del proceso.

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En su voto, el juez Jiménez realizó una introducción en la que analizó y delimitó la función de los jueces. “Para asegurar una correcta interpretación constitucional, habida desde la regla de la razonabilidad, debe utilizarse una posición teórica que destaque no solo la presencia de conceptos filosóficos, a través de los cuales se construye el fundamento de los derechos y los principios, sino particularmente, una interpretación de matiz sociológico, que destaque en el juez el conocimiento de la realidad y las consecuencias de los fallos que dicta“, planteó.

Y, en esa línea, advirtió que “aún sabiendo que siempre existen argumentos y contra argumentos a los que un juez puede recurrir para justificar su decisión, es sabido que ellos no pueden en ningún caso apartarse de la racionalidad comunicativa, a sabiendas de que (…) el juez tiene un campo limitado para decidir ya que se encuentra acotado por las indicaciones del propio sistema, no pudiendo hacerlo, aunque así lo desee, sin más control que su convicción'”.

Por otro lado, el juez Jiménez analizó que para el caso particular debe tenerse en cuenta que la norma cuestionada tiene como objetivo” garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes” por lo que “toda cuestión que implique su análisis o confrontación con la Constitución, debe necesariamente arbitrarse desde una perspectiva de género”.

De esta manera, y a modo de crítica a lo realizado por López, el camarista aseveró que “ha incurrido, al despachar esta acción de amparo, en un grueso error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso y la aplicación del derecho”.

Puntualmente, y en coincidencia con lo que dictaminó en dos oportunidades el fiscal Juan Manuel Portela, Jiménez definió que el juez López “no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió ‘caso’ o ‘causa’, ni mucho menos, otorgar luego de ello, la legitimación para obrar pretendida por la amparista”. Por ello, el juez remarcó que su colega incurrió en un “grosero error judicial”.

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Y remarcó, entonces, que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo por parte de un ciudadano de la constitucionalidad de una norma “en abstracto” por lo que el titular del Juzgado Federal N°4 “debió haber advertido el hecho notorio” de que el amparo “carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer”.

Finalmente en su voto, Jiménez exhortó al juez López a que “guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.

López, en una de las manifestaciones a favor y en contra de su fallo. (Foto: Qué digital)

A su turno, el juez Tazza coincidió con Jiménez en cada una de las consideraciones e insistió -tal como ya lo había advertido la Fiscalía General y el propio Estado nacional al apelar el fallo- en que quien inició la causa “no reúne ninguna de las condiciones ni se encuentra incluido dentro de las permisiones que la Constitución Nacional establece para justificar la interposición de una acción de amparo como la presente, puesto que no indica la existencia de un caso concreto que pueda catalogarse como ‘controversia judicial’  que corresponda al Poder Judicial tratar, a fin de resolver la protección de derechos puntuales que pudieran verse afectados”.

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En otro tramo de su voto, el juez analizó que el sistema republicano de gobierno “atribuye funciones específicas a cada uno de los tres poderes en los que se divide el Estado, y en particular reclama del Poder Judicial mantenerse dentro de esos límites sin excederse en sus funciones”. E insistió en que “le está vedado al Poder Judicial convertirse en un censor omnipotente de los actos de gobierno, basado exclusivamente en apreciaciones personales u opiniones de tinte político o social, que sólo están reservadas con exclusividad a aquellos órganos que instituye expresamente la Carta Magna”.

En el mismo sentido, más adelante enfatizó que “el Poder Judicial no puede constituirse en un revisor autónomo e independiente del mérito, oportunidad o conveniencia de un acto político como lo es el dictado de una ley por parte del Congreso Nacional, obviando aquellos principios básicos y elementales que impiden a los jueces en convertirse en sujetos encargados de llevar adelante el destino de los ciudadanos y establecer las reglas de convivencia social que van a regular y regir el modo de vida de una sociedad”.

Desde hace ya varios años el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo López, comenzó a incrementar su perfil público y quedó envuelto en diversas polémicas y escándalos producto de posturas cuestionadas desde el plano jurídico y no solo en torno al aborto. Su imagen púbica fue creciendo a través de su cuenta de Twitter con el lanzamiento de repudiables consignas de las más variadas: entre las últimas, se mostró contra las medidas de prevención del coronavirus y contra el operativo de vacunación. También militó fervientemente en contra mientras se encontraba en discusión la ley del aborto.

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En ese marco, recientemente gremios de trabajadores judiciales exigieron que el magistrado sea sometido a un juicio político por su desempeño en la Justicia Federal y sostuvieron que con su intervención en este caso se buscó instalarlo como “referente clerical y de extrema derecha”.

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