Martes 30 de abril | Mar del Plata
30/06/2021

Ley del aborto: la fiscalía dictaminó contra la cautelar del juez López

A la espera de la resolución de la Cámara de Apelaciones, la Fiscalía General consideró que no existe legitimidad por parte del particular que presentó el amparo.

Ley del aborto: la fiscalía dictaminó contra la cautelar del juez López
(Foto: archivo / Qué digital)

Con la consideración de que el hombre que inició la tramitación del amparo carece de legitimación para impulsar una acción de ese tipo, la Fiscalía Federal General de Mar del Plata dictaminó en contra de la medida cautelar emitida por el polémico juez federal Alfredo López por medio de la cual semanas atrás ordenó suspender los efectos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) aprobada en diciembre pasado por el Congreso de la Nación.

En el marco de la llegada a la Cámara Federal de Apelaciones del recurso interpuesto por el Estado nacional contra la decisión del titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, el fiscal que interinamiente está a cargo de la Fiscalía General Federal, Juan Manuel Portela, emitió este miércoles su dictamen, según difundió palabrasdelderecho.com.ar.

El fiscal repasó que el amparo en el marco del cual el juez López emitió la cautelar fue iniciado por un particular, Héctor Adolfo Seri, con el pedido de que se dicte la inconstitucionalidad de la ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Y reparó que el Estado Nacional en su apelación, entre muchos otros argumentos, planteó la falta de
acreditación por parte de quien inició el amparo “de la representación del colectivo cuyos derechos pretende defender, dado que no forma parte de ninguna organización de la sociedad civil cuyo objeto social procure la defensa de estos derechos y, tampoco resulta afectado directo de los derechos supuestamente vulnerados tras la sanción de la ley”.

En ese sentido, el fiscal Portela analizó que Seri presentó el amparo “en su calidad de ciudadano argentino, de ex diputado por el Partido Modin, y según afirma, de ex constituyente de la reforma del año 1994″.

“Un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual —no hipotético— y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta —no dogmática ni académica— relacionada con los intereses o bienes en juego”, remarcó el magistrado, en sintonía con lo que ya había dictaminado al momento del inicio del amparo.

Y sumó que “quien intente la acción deberá probar tener un interés particular, concreto y directo” por lo que concluyó que en este caso “al actuar el demandante a título personal, en calidad de mero ciudadano, no reviste la condición de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para entablar la acción en defensa de intereses ajenos”.

De esta forma, el juez remarcó que la actuación del Juzgado Federal a cargo de López “claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente”. Y concluyó que Seri “no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ‘caso'”.

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Tras el dictamen fiscal, ahora será los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza, Pablo Jiménez y Bernardo Bibel, quienes deberán resolver si la cautelar es revocada o confirmada. Por lo pronto, desde el pasado 17 de junio quedó suspendida a partir de la intervención del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, hasta tanto resuelva la Cámara.

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30/06/2021