Viernes 17 de mayo | Mar del Plata
18/02/2020

Anulan el sobreseimiento de dos acusados por contaminación en el Puerto

Un empresario y un técnico en mantenimiento se encuentran señalados por haber arrojado en 2016 residuos derivados de hidrocarburos a través del desagote de un buque.

Anulan el sobreseimiento de dos acusados por contaminación en el Puerto
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Un empresario y un encargado de mantenimiento de un buque pesquero fueron procesados en junio de 2018 por la Justicia Federal acusados de haber arrojado al mar, en septiembre de 2016 y durante la madrugada, residuos derivados de hidrocarburos a través del desagote de líquidos de la embarcación. Sin embargo, luego, la Cámara de Apelaciones decidió sobreseerlos “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”. Pero ahora, la Cámara de Casación anuló esa última decisión, en sintonía con lo dictaminado por la Fiscalía General.

En concreto, el hecho por el que se acusa al empresario Juan Vicente Taranto -presidente de la empresa armadora del buque Mar de Mesina S.A.- y de César Toletti -técnico de mantenimiento de la firma- ocurrió en la madrugada del 3 de septiembre de 2016 cuando la Prefectura advirtió que en el muelle del Espigón Nº1 desde el buque Messina I se vertía al mar, mediante la bomba de achique, un líquido oscuro -residuos derivados de hidrocarburos– a través del desagote de líquidos de sentina a los fines de limpiar el compartimiento de la nave.

Asimismo, luego, para dispersar la mancha, fue vertido un agente desengrasante alcalino sin contar con el mantenimiento o la contratación de un servicio de limpieza adecuado. Según lo establecido por la Justicia, todo ese accionar “adulteró de un modo peligroso el agua y el ambiente”.

Luego de que hace un año y medio el juez Santiago Inchausti -a cargo del Juzgado Federal N°3- dictara el procesamiento de los dos acusados, la apelación de sus abogados defensores llevó la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que resolvió el sobreseimiento de los acusados “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”.

Frente a ello, el fiscal general Daniel Adler acudió a la instancia superior para revisar la resolución, cuestionó pruebas no valoradas y dejó en claro que existe un resguardo constitucional al medio ambiente. Y, según informó este martes el sitio fiscales.gob.ar., la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón: anuló los sobreseimientos y devolvió las actuaciones a su origen.

“El no resguardo del medio ambiente, evitando la contaminación, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado en razón de verse afectados derechos humanos protegidos por tratados internacionales”, señala el fallo.

Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones los hechos bajo análisis resultaban alcanzados por el derecho administrativo sancionador, pero descartaron que pueda tomar intervención el derecho penal. Frente a ello, el fiscal Adler sostuvo que estaba dado el tipo penal del artículo 55 de la ley 24.051, que prevé penas para quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Adler al dictaminar en el caso reparó en que los acusados “decidieron voluntariamente no cumplir, en el entendimiento de que el deliberado achique de la sentina hacia el espejo de agua sin el tratamiento convierten al vertido en su conjunto en un residuo peligroso”.

En este sentido, para el representante del Ministerio Público Fiscal “no hubo una falla, fatalidad o error, sino un obrar deliberado de eludir los costos del tratamiento, cargando con ese pasivo ambiental a la sociedad toda, en tanto su decisión lesiona el patrimonio de todos los seres humanos, pues el líquido vertido tiene efectos acumulativos”.

Uno de los argumentos centrales del Ministerio Público Fiscal para que se anulara la decisión de la Cámara de Mar del Plata fue señalar “una arbitraria valoración de la prueba” que consta en el expediente.

Para el juez Daniel Antonio Petrone, cuyo voto fue acompañado por el de sus colegas Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa, no pueden pasarse por alto los exámenes de las sustancias vertidas por el buque, realizados por profesionales de la Prefectura, que concluyen en que deben ser consideradas como “residuos peligrosos”.

“Su vertido en forma directa implica necesariamente una contaminación del medio ambiente”, apuntó más adelante. Y al mismo tiempo infirió que la maniobra de achique de la sentina fue “deliberada”, al contemplar que se realizó de madrugada, horario en que la oscuridad dificulta visualizar la sustancia en el agua, y por otro lado, se intentó disipar la mancha con un líquido desengrasante.

A su turno, la jueza Ana María Figueroa dio un marco a las actuaciones y señaló que las cuestiones vinculadas al medioambiente “pertenecen a una rama del derecho que posee jerarquía constitucional y agrupa cuestiones de sensible interés social, vinculadas con la defensa de un bien colectivo –ambiente- y con la calidad de vida, desarrollo sustentable, la salud pública y la protección de futuras generaciones”.

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18/02/2020