Por qué los jueces condenaron a Maurette bajo la figura de “dolo eventual”
El abogado de la familia de Nahuel Barragán, Maximiliano Orsini, calificó el fallo como “ejemplar” y “de trascendencia jurídica”. Las claves de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1.
(Fotos: Qué digital)
“Maurette tuvo una representación de una probabilidad concreta y no remota de un resultado antinormartivo y no obstante no le importó, se desinteresó y continuó con su conducción llevándose por delante dos seres humanos con indiferencia suprema”. La definición corresponde al juez Pablo Viñas, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N°1, que condenó este martes a diez años de prisión a Yonatan Maurette bajo el delito de homicidio con dolo eventual por haber atropellado, arrastrado por doce cuadras y matado a Nahuel Barragán en 2017. Y esa definición es una de las claves por las cuales el fallo incluyó una calificación muchas veces reclamada ante siniestro viales y pocas veces -en proporción a esos reclamos- aplicada. Por eso, el abogado de la víctima en este caso, Maximiliano Orsini, consideró que se trata de un fallo de “trascendencia jurídica” y “ejemplar”.
A lo largo del juicio, desarrollado hace dos semanas, la discusión hizo foco en la calificación legal a aplicar en torno a la actitud y el accionar del acusado: fundamentalmente, si existió dolo eventual, es decir si Maurette fue consciente de las consecuencias que podía generar su accionar y pese a ello no modificó su actitud. El homicidio simpe con dolo eventual encuentra una escala penal a partir de los 8 años de prisión en tanto que el homicidio culposo agravado -la otra posible calificación planteada- prevé un máximo de 6.
En ese marco, este martes los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Ricardo Perdichizzi resolvieron condenar a Maurette bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual y así le impusieron la pena de diez años de prisión -tal como el mismo tribunal había hecho en otro caso de un siniestro vial en 2017– además de una inhabilitación para conducir de diez años -la máxima prevista-. La condena también incluyó el delito de lesiones leves, teniendo en cuenta que otro joven -Mauricio Gómez- había sido embestido previamente en el lugar del hecho.
Tras escuchar la decisión, el fiscal Rodolfo Moure -de la Fiscalía de Delitos Culposos- destacó “la importancia de que el Tribunal haya receptado en este caso la figura del dolo eventual”.
Y el abogado de la familia de Barragán, Maximiliano Orsini, -que ha representado a otras familias en casos anteriores y también ha pedido la aplicación sin éxito de esta figura legal- planteó: “Lo importante de este fallo es que aparece luego de la modificación del Código Penal en el artículo 84, hubo fallos precedentes, pero con la anterior redacción del artículo 84 donde no estaba incluida la culpa temeraria. Es un fallo de trascendencia jurídica, un fallo de importancia que ha dictado el Tribunal Oral en lo Criminal N°1. La intencionalidad era evidente, y entiendo que este fallo es ejemplar”.
¿Por qué los jueces entendieron en este caso la existencia de “dolo eventual” y en otros en los que se pedía lo mismo no? Fue el juez Viñas el encargado de explicarlo en el fallo, donde incluso mencionó la diferencia que, a su entender, se presentó con el otro reciente caso de enorme trascendencia que también trató este tribunal: el de Federico Sasso, quien atropelló y mató a la adolescente Lucía Bernaola.
Es que en aquel caso resuelto en abril pasado, Viñas con el acompañamiento del resto de los jueces entendió que existió una “probabilidad de representación remota o lejana que se distancia del umbral mínimo del dolo” al reparar en que “la capacidad de visibilidad se reduce notablemente cuando uno circula en una curva y más de las características de la de calle Alberti” por lo que expuso que eso alejó “considerablemente la posibilidad de que Sasso haya podido ver tanto a Lucía, como al resto del grupo”.
En cambio, en este caso, el magistrado afirmó que “Maurette tuvo una representación de una probabilidad concreta y no remota de un resultado antinormartivo y no obstante no le importó, se desinteresó y continuó con su conducción llevándose por delante dos seres humanos con indiferencia supremo”.
En ese sentido, planteó que “las decisiones previas que Maurette decidió asumir fueron conscientemente decisorias y devinieron en un resultado fatídicamente fúnebre y la representación del peligro y resultado que ocasionó esa conducta individual desplegada por el autor reconoce su antecedente concreto o génesis en la indiferencia previa asumida respecto a las normas y al prójimo”.
Así, remarcó que Maurette “tuvo plena capacidad y posibilidad cierta de internalizar normas” y que “la velocidad a la que conducía aumentó inmediatamente desde el arrollamiento pasando de 59.07 a 70.92 kilómetros por hora, lo que demuestra un absoluto desinterés por interiorizarse acerca de qué es lo que efectivamente había impactado en su capot y parabrisas, optando por abandonar el lugar y huir”.
Asimismo, descartó de plano la versión brindada por el acusado quien sostuvo no haber visto a quienes finalmente atropelló, entre ellos Nahuel Barragán -a quien luego arrastraría doce cuadras-. “A poco de observar el video que corresponde a la cámara publica se advierte fácilmente que es abolutamente imposible que no haya percibido al grupo humano y vehículos“.
Y en la misma línea el juez sostuvo que es “abolutamente inverosímil y falaz” que el acusado “solamente” haya sentido “un ruido muy fuerte que impactó en el parabrisas confundiendo el golpe de un cuerpo (Gómez) con una piedra con la marcha acelerando sin advertir ni darse cuenta tampoco del segundo arrollamiento (Barragán) y mucho menos de haberlo enganchado con su auto y arrastrado hasta su casa”, tal como declaró en el juicio.
Previamente en la resolución, el juez Viñas había expuesto que “el dolo eventual no se considera porque el autor ‘desee’ o ‘quiera’ el resultado, sino que el sujeto busca conseguir a toda costa los fines de su accioanr sin que la posible producción del resultado constituya un impedimiento para ello” y que “para la concurrencia del dolo eventual no parece necesaria la existencia de una verdadera ‘voluntad’ –en el sentido de voluntad final de producir un resultado- sino que es suficiente que el autor acepte su posible concurrencia”.
EL HECHO
Según determinó la investigación que estuvo a cargo del fiscal Pablo Cistoldi, el hecho se produjo alrededor de las 4 de la madrugada del 3 de diciembre de 2017 en la zona de la avenida Colón y la calle 190 luego de que Barragán y un amigo que se desplazaban en un moto se cayeran del vehículo. En ese marco, mientras eran asistidos por alguien que pasaba por el lugar, el Peugeot 206 que conducía Maurette embistió a quien ayudaba a los dos jóvenes y luego atropelló a Barragán y lo llevó arrastrando debajo de su auto durante doce cuadras hasta su casa, ubicada en Remedios de Escalada y Belgrano.
Allí, durante la mañana el hecho quedó al descubierto luego de que un vecino advirtiera la presencia de un cuerpo sin vida debajo del auto. Así, Maurette fue encontrado por la Policía adentro de su casa, durmiendo, y quedó inmediatamente detenido.
En esas horas que pasaron desde el siniestro vial hasta que fue encontrado el cuerpo de Barragán, el otro joven que iba en la moto, Diego Parisotti, había comenzado una búsqueda de su amigo a través de las redes sociales. “Nos caímos como uno se cae con la moto. Nos estábamos levantando, yo caigo en el pasto, él cae en la calle. Cuando lo están socorriendo, vi una sombra, escucho la aceleración de un auto, a full. Y cuando voy a ver el ruido del auto, al chico que lo estaba socorriendo a Nahuel lo levantan para arriba, chocan la moto y Nahuel se mete abajo del auto y desaparece”, relató el joven al día siguiente y sumó: “Esperábamos que frenara el auto, pero no frenaba y no frenaba y no frenó”.
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