Sábado 27 de abril | Mar del Plata
30/12/2021

Caso Marita Tobio: el juez desestimó el inicio de la causa pero cuestionó al fiscal

El titular del Juzgado de Garantías N°2, Saúl Errandonea, descartó que se pueda iniciar una causa por la prescripción de los abusos denunciados, pero reconoció falencias judiciales en la atención a la víctima. 

Caso Marita Tobio: el juez desestimó el inicio de la causa pero cuestionó al fiscal
(Foto: archivo / Qué digital)

Luego de meses de lucha, tanto para la obtención de Justicia como para sentar un antecedente en términos de abuso sexual infantil, finalmente la Justicia de Garantías descartó la posibilidad de iniciar acciones penales por la prescripción de los delitos denunciados por Marita Tobio por los abusos sexuales intrafamiliares sufridos cuando era menor de edad. De todos modos, el titular del Juzgado de Garantías N°2, Saúl Errandonea, reconoció falencias judiciales en la atención del caso y cargó contra la actuación del fiscal, Alejandro Pellegrinelli.

Marita Tobio es una mujer que denunció a su padre, su abuelo y su tío por abusar sexualmente de ella durante su infancia, y desde hace meses busca que la Justicia inicie una causa, algo que ya había sido descartado por la Fiscalía N°5, a cargo de Alejandro Pelegrinelli, por la prescripción de los hechos denunciados.

Sin embargo, luego de la presentación formalizada por su abogado, César Sivo, en el marco de la Ley 27.206sancionada en 2015 y conocida como “De respeto a los tiempos de las víctimas”-, le fue concedida una audiencia ante el Juzgado que fue concedida por Errandonea, quien la escuchó y en las últimas horas resolvió en torno a su presentación.

En primer término, el juez consideró que era procedente analizar el pedido de la joven de abrir una causa. Sin embargo, argumentó que las normas que citó la denunciante con las cuales buscaba la apertura de la causa y que le permitirían iniciar una instrucción, como las reformas al Código Penal introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, “entraron en vigencia en tiempo posterior y significativamente lejanas a los hechos denunciados, que habían tenido lugar entre 1989 y 1997“, indicó el magistrado, frente a la imposición legal de aplicar la retroactividad de una norma.

Por ejemplo, si bien la ley indica que el plazo para la prescripción comienza a regir desde que la víctima cumple la mayoría de edad, el juez planteó que los hechos denunciados no podían superar los doce años para evitar la prescripción según la escala penal. Incluso, sostiene que según argumentos citados por la fiscalía -con los que disiente-, el delito habría alcanzado la prescripción en 2009.

De todos modos, más allá de la imposibilidad de aplicar el inicio de un proceso penal, hizo una serie de planteos en torno al rol de la Justicia en este tipo de denuncias de “situaciones de violencia y de extrema gravedad”, en las cuales -sostuvo- es deber de los operadores judiciales analizarlas “desde todas las aristas y no aisladamente”.

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Así, plantea que por un lado “no se puede permitir” que “la letra de la ley se convierta en un concepto abstracto y meramente conceptual”, y que se deben tener en cuenta otros factores -que involucran a las respuestas del sistema judicial- a la hora de que las mujeres vulneradas no quieran denunciar este tipo de hechos.

En lo que hace a este caso puntual, indicó: “Como operadores judiciales debemos realizar un aporte efectivo para que, aún cuando no pueda continuarse con la acción penal, en el caso concreto por el tiempo transcurrido entre la presunta comisión de los hechos a la fecha de la denuncia, la persona víctima de esos aberrantes hechos denunciados, reciba la atención y derivación que su situación demanda, tratando de mitigar los efectos nocivos y dolorosos de su situación”.

Además, advirtió que las deficiencias y la falta de respuesta en términos judiciales, se presentó en el desarrollo de este caso “ante lo insuficiente, escueta y desordenada materialización inicial de la denuncia recepcionada a Tobio, lo que suma un escollo al momento de tener que sostener una causa en el tiempo, o atravesar el proceso penal sin ser pasible de una victimización secundaria (o revictimización), como relató la denunciante”.

marita tobio

En ese sentido, definió que “el Estado no supo responder en tiempo y forma a los compromisos asumidos en la materia, significando que la violencia de género se convierte en violencia institucional”, y apuntó a que se debió actuar “con mayor compromiso” a la hora de recepción de la denuncia.

En ese marco, también, cargó contra la fiscalía: “El Ministerio Público Fiscal (MPF) debió ahondar en lo acontecido, para una comprensión global”, aseguró y llamó a que en próximos casos, desde el Ministerio “se adopten todas las medidas que la legislación vigente demanda para el tratamiento de éstas cuestiones, asegurando que quien resulte denunciante sea escuchada, para permitir contextualizar la situación, realizar las derivaciones que se estimen necesarias en el caso concreto y se desobstaculice la ruta crítica, evitando su revictimización“.

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30/12/2021