Domingo 16 de junio | Mar del Plata
22/05/2024

El campo de la SIDE: decomiso y millonaria multa para los hijos de Miguel Save

El Tribunal Federal encontró culpables a los cuatro acusados por lavado de dinero que fue obtenido de crímenes de lesa humanidad. Por qué resolvió no imponer penas de prisión.

El campo de la SIDE: decomiso y millonaria multa para los hijos de Miguel Save
(Fotos: Marcelo Nuñez)

El primer juicio por lavado de dinero obtenido mediante crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar que se realizó en Mar del Plata terminó este miércoles con una condena impuesta a los cuatro hijos de Miguel Save que implica una millonaria multa y no penas de prisión en función de la valuación de los terrenos que fueron adquiridos con el dinero obtenido de manera ilegal. El Tribunal Oral Federal, además, ordenó el decomiso de las tierras para que allí la Subsecretaría de Derechos Humanos provincial genere un espacio de memoria, verdad y justicia.

La parte dispositiva de la sentencia, más una explicación adicional como adelanto de los argumentos, fue dada a conocer este miércoles por el juez Roberto Falcone –que para este juicio encabezó el TOF de manera unipersonal- después del desarrollo del debate que se inició en febrero en la ciudad contra María Eugenia, María Natalia, Marcelo Leonardo y Ana María Save, hijos de Leonardo Miguel Save, quien fue integrante en los años ’70 de la banda paramilitar de Aníbal Gordon que se desempeñó en el marco de la represión ilegal como grupo de tareas de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

En detalle, el juez resolvió condenar a los cuatro acusados al encontrarlos coautores del delito de lavado de activos al pago total de una multa de $43.295.925 que se divide en $10.823.981,25 para cada uno de ellos.

Además, ordenó decomisar los terrenos para que una vez que la sentencia quede firme se instale allí un espacio de la memoria como parte de una reparación integral en materia de crímenes de lesa humanidad por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Hasta entonces, las tierras deberán quedar bajo administración provisoria de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

Para imponer ese monto de multa, el juez dijo tener en cuenta la situación económica de los imputados -son empleados y propietarios de pequeños comercios-, la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto y buena impresión brindada a lo largo del juicio.

Tras encontrarlos culpables del delito de lavado de activos de origen ilícito, el juez Falcone explicó durante la audiencia de este miércoles por qué resolvió imponerles una pena con multa y no con prisión. En ese sentido, la fiscalía representada por Juan Pablo Curi había pedido tres años de prisión en suspenso más multa y las querellas -la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense- cinco años de prisión para dos acusados y tres para otros dos también más una multa.

Leer también:

En concreto, el magistrado expuso que el artículo 303 del Código Penal contempla que el delito de lavado activos será reprimido con penas a prisión -de 3 a 10 años- siempre que el valor del bien en cuestión supere la suma de 150 salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos. Y remarcó que las constancias sumadas en el caso dan cuenta que el valor de las tierras es inferior a ese límite ($8.659.185 contra $35.147.268) por lo que la ley prevé que en ese caso se imponga la pena de multa de 5 a 20 veces del monto.

EL ORIGEN DE LA CAUSA

La causa se centró en dos terrenos de la localidad de Chascomús y fue tramitada en el Juzgado Federal de Dolores -en jurisdicción del TOF de Mar del Plata- pero atravesó años atrás cuatro hipótesis investigativas aunque sólo una, la del lavado de dinero, fue la que terminó por prosperar y llegar a juicio en base a las pruebas recolectadas.

Esas cuatro hipótesis eran: la existencia en el predio rural de Chascomús de un lugar de enterramiento de víctimas de terrorismo de Estado; la utilización del lugar con fines de centro clandestino de detención y torturas; la comisión de torturas y privación ilegítima libertad de unas 30 personas que trabajaban en esos terrenos; y la adquisición de los terrenos por parte de miembros de la banda de Aníbal Gordon (quien murió en prisión en 1987) mediante medios ilícitos en el marco del terrorismo de Estado.

Esa última fue la que avanzó, tras la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que revirtió un pronunciamiento contrario de primera instancia en la que el juez Alejo Ramos Padilla había dispuesto una solución alternativa basada en el decomiso de las tierras ofrecido por los hijos de Save.

Concretamente, la acusación que este miércoles terminó por ser dada por probada por el juez fue que los cuatro hijos de Save al menos desde 1999 realizaron una serie de operaciones o actos irregulares a través de las cuales lograron la inscripción como titulares registrables en 2008 -luego de fallecido su padre- de los terrenos de Chascomús que fueron adquiridos en octubre de 1976 con dinero obtenido por parte de la banda de Gordon del secuestro de un militante uruguayo,  Alberto Cecilio Mechoso Méndez.

El secuestro se produjo el 26 de septiembre de 1976, cuando -como parte del Plan Cóndor, la plataforma que estandarizó las prácticas de coordinación represivas en los países de la región- agentes uruguayos y argentinos irrumpieron en su casa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y robaron una suma de entre 2 a 8 millones de dólares, correspondientes al partido político, que Mechoso Méndez tenía en su poder.

Cuando los secuestradores conocieron la existencia de ese dinero, fueron hasta su casa, amenazaron a su familia y les robaron una parte de ese dinero. La familia  sobrevivió y fue llevada a Uruguay, pero Alberto -previo paso por el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, donde operaban Save y Gordon- fue asesinado, introducido en un barril con cal y arrojado al Río de La Plata en la zona de San Fernando. Allí fue encontrado unos meses después, enterrado como NN e identificado en 2009 por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).

LA COMPRA DE LOS TERRENOS Y EL ROL DE LOS ACUSADOS

Con ese dinero, dio por probado el juez, Save y Gordon adquirieron los terrenos con el fin de crear allí un emprendimiento -un parque náutico- que finalmente no prosperó, todo con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero.

A partir de esa reconstrucción -en base a la valoración de distintas pruebas- el juez analizó qué rol cumplieron los hijos de Save, una vez que murió su padre en 2006 para poner esos terrenos a su nombre aunque en primer lugar reparó en cómo se realizó la compra del terreno mediante el ocultamiento de las identidades de Save y Gordon -y con la interposición de personas inexistentes- después de haberle pagado a los dueños en efectivo con dinero trasladado en bolsos.

Leer también:

El juez reparó en que a la hora del fallo “fue imposible atender a la tesis de la defensa” que sostenía que el dinero para la compra de las tierras provenía de un negocio que Save había tenido por aquellos años en un parador ubicado en la Ruta 2 denominado “Águila Negra”.

Por otro lado, reparó en que Marcelo, el hijo mayor de Save, ya en 1999 -por orden de su padre-  suscribió dos cesiones de derechos en la que intervino una de las personas con identidad falsa -utilizada en la compra en 1976- como cedente.

“Con esas irregularidades que los hermanos no desconocieron se adquirieron los derechos sobre los boletos de compraventa de 1976”, estableció el juez y sumó que la inscripción registral de las tierras “se apoyó en dos documentos que, por su contenido, los causantes no pueden desconocer su trasfondo irregular”.

Asimismo, enfatizó que en 2007, a más de un año de la muerte de Miguel Save, los acusados “gestionaron y consiguieron” que uno de los titulares registrables de los campos “les otorgara un poder para escriturar el lote cuyo derecho se asentó en una cesión en la que se hicieron figurar personas falsas”.

En ese sentido, planteó que a los hermanos “innumerables señales les advertían que los inmuebles en cuestión tenían un origen ilícito”.

“NO PUEDEN ALEGAR DESCONOCIMIENTO”

A la hora de establecer la responsabilidad penal de los cuatro acusados, que en todo momento dijeron desconocer el pasado de su padre pero también lo realizado en materia de trámites para poner a su nombre las tierras, el juez Falcone repasó que ello debe imponerse “a todo aquel que de un modo competente y capaz se coloca en posición de no poder cumplir con lo que impone la norma”.

Y definió que “el ciudadano tiene que examinar cuidadosamente la situación fáctica y jurídica antes de actuar” ya que si “infringe una norma no puede alegar a su favor error, desconocimiento o falta de motivación”.

Leer también:

Básicamente, afirmó que “Marcelo Save conocía que la cesión de derecho sobre los inmuebles era simulada” y que sus hermanas se encargaron de gestionar los poderes para poder escriturar los terrenos “sobre la base de cesiones en las que intervinieron personas que identidades aprócrifas”.

Así, definió que “ante las irregularidades en la documentación y teniendo en cuenta que su padre no figuraba en ella debieron seguir informándose con mayor profundidad antes de continuar con el trámite de la escrituración y ante la sospecha seria desde la perspectiva de un ciudadano racional debían desistir del proyecto, no hacer más sin antes verificar todos los componentes de la antinormatividad de su comportamiento”.

Sin embargo, aseguró que “siguieron adelante a pesar de la intensidad del riesgo que se estaba creando con la inscripción a su nombre de parcelas de tierra que su padre nunca podría haber adquirido y que venía antecedida de una cadena de irregularidades que bien advirtieron o negaron conocer”. “En cualquier caso, el obrar es doloso ya que la indiferencia o la desconsideración no pueden interpretarse como una recompensa que los exima de responsabilidad”, concluyó.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

22/05/2024