Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
30/08/2023

Parque Camet: punto por punto, las obligaciones impuestas por la Justicia al Municipio

La Cámara en lo Contencioso Administrativo enumeró cada requisito que deberá cumplir el gobierno municipal tras ser condenado por el estado del espacio.

Parque Camet: punto por punto, las obligaciones impuestas por la Justicia al Municipio
(Fotos: archivo / Qué digital)

Reforestar y en un plazo de cuatro años incrementar un 25% la cantidad de árboles existentes; demarcar y controlar la zona de humedales; y apuntar en el plazo de cinco años a reducir el espacio total cedido mediante permisos precarios a privados a un 15% del total de la extensión. Esos son algunos de los puntos que deberá cumplir e incluir en un plan de gestión integral del Parque Camet el gobierno municipal después de haber sido condenado por la Justicia por la “situación de riesgo ambiental” en la que se encuentra la reserva.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo fue la que este martes condenó al Municipio por el estado en el que se encuentra el Parque Camet en el marco de la tramitación de un amparo impulsado desde el año pasado por la Eco Asamblea vecinal, y en esa definición trazó, además de varias críticas y cuestionamientos, una larga lista de puntos que deberá cumplir el gobierno municipal.

Son tres los puntos centrales, con plazos específicos y con numerosos requisitos cada uno. Lo primero que deberá hacer el Municipio, con un plazo de 75 días hábiles, es confeccionar y presentar un relevamiento ambiental. Después deberá encarar una serie de “trabajos prioritarios” como límite en 120 días hábiles y finalmente confeccionar y elevar a la Justicia en 180 días un plan de gestión integral del Parque Camet.

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En ese plan se deberán disponer “los lineamientos de trabajo coordinados, con plazos específicos para su implementación y determinación de las distintas dependencias municipales encargadas de ejecutarlos, que garanticen la adecuada conservación de la reserva forestal y paisajística”.

La condena contra el Municipio fue dictada este martes por los jueces Elio Ricitelli, Roberto Mora y Diego Ucin. Hasta esa instancia había llegado meses atrás un recurso de apelación formalizado por la Eco Asamblea vecinal de Parque Camet contra una primera definición del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Mar del Plata -donde se tramita el amparo- que el año pasado había rechazado la demanda y los pedidos.

Uno de los puntos sobresalientes de las exigencias dictadas se centra en el esquema histórico y habitual de entrega de espacios del parque a privados e instituciones deportivas mediante permisos precarios de uso que avala el Concejo Deliberante.

Sobre eso, además de fijar que a partir de ahora se deberá exigir ante cada permiso o modificación una Evaluación de Impacto Ambiental que también incluya instancias de participación ciudadana, la sentencia delimita que “con una meta a 5 años desde la presentación del plan” por parte del gobierno se deberá iniciar una “reducción de espacio cedido por permisos de uso precario a un 15% de su total extensión, porcentaje que habrá de mantenerse y/o podrá reducirse a futuro por decisión del Municipio aunque sin posibilidad alguna de superar ese guarismo”.

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De las 136 hectáreas con las que cuenta el Parque Camet según datos oficiales, los predios cedidos -según datos extraoficiales– llegan a unas 50 ha, de las cuales por ejemplo 6,5 ha corresponden a las cedidas al club Biguá, cuyo permiso, tras la última renovación -que incluyó la instalación de una antena de telefonía- rige desde 2020 y por 5 años.

UNA APROXIMACIÓN EN HECTÁREAS DE LAS TIERRAS CEDIDAS A CLUBES
  • Club Hípico: 3 ha
  • Club Biguá: 6,5 ha
  • Club Pueyrredon: 11 ha
  • Polo Club: 17 ha
  • Club El Cañón: 9 ha
  • Club MDQ 06: 3 ha
  • Club Unión: sin datos
  • Total aproximado de hectáreas cedidas a clubes: 50 ha
  • Total de hectáreas del parque según datos oficiales: 136 ha (40 ha “profusamente arboladas”)

A continuación un repaso por cada uno de los puntos exigidos por la Justicia y que deberá cumplir el gobierno municipal:

1) Elaborar y presentar en el plazo improrrogable de 75 días hábiles un informe de relevamiento circunstanciado sobre el estado de conservación del Parque Camet, en el que se deberá detallar:

  • Cantidad y tipología de especies arbóreas existentes en el predio, su estado fitosanitario, su ubicación según croquis a elaborar
  • Extensión territorial, ubicación en croquis y estado de conservación de los humedales que se encuentran dentro del perímetro del Parque Camet y todo lo relativo al estado de situación del Arroyo La Tapera en su vinculación con los respectivos humedales
  • Estado del cerramiento perimetral, con indicación del tipo de cerramiento existente e individualización en croquis elaborado al efecto
  • Cantidad de hectáreas afectadas por los permisos de uso precario otorgados y vigentes a la fecha de esta sentencia e individualización en croquis sobre su ubicación dentro del parque
  • Individualización de toda infraestructura de hormigón, premoldeado, madera, hierro, de cualquier tamaño, dando cuenta del estado de conservación en la que se encuentre, existente en el predio que no conforme los espacios sobre los cuales se hayan otorgado permisos de uso precario
  • Cantidad y estado de conservación y funcionamiento de luminarias en el predio
  • Individualización en croquis elaborado al efecto de caminos interiores y descripción de su estado de conservación con la correspondiente individualización del material utilizado en su construcción
  • Identificación de los ingresos al Parque Camet, autorizados y/o clandestinos existentes a la fecha
  • Explicitación de todo otro permiso municipal que autorice la realización de actividades dentro del predio del Parque Camet, con indicación precisa del permisionario, actividad permitida, plazo de vigencia del permiso y toda otra información relevante sobre ellos
  • Periodicidad con la que se llevan a cabo corte de pastos y desmalezamientos; recolección de residuos, control y exterminación de plagas [en especial roedores]; control del estado fitosanitarios de las especies arbóreas; riego del predio y toda otra tarea de conservación y cuidado que se esté ejecutando dentro del Parque Camet y en su área perimetral.

2) Ejecutar en el plazo improrrogable de 120 días hábiles los siguientes trabajos prioritarios:

  • Clausurar todo ingreso clandestino al Parque detectado al elaborar el informe previsto en el punto anterior;
  • Poner en funcionamiento toda luminaria pública existente que no se encuentre en adecuadas condiciones de funcionamiento dentro del Parque Camet;
  • Cercar con alambrado perimetral e iluminar, con diez metros de retiro, la obra en construcción ubicada en calle Mahatma Ghandi, entre las calles La Aurora y Las Lambercianas
  • Poner en funcionamiento los baños públicos existentes
  • Implementar un servicio de guardaparques en horario diurno y un servicio de custodia de seguridad en horario nocturno
  • Coordinar, mediante los medios administrativos que resulten eficaces, la inmediata disposición de equipamiento para el combate y/o extinción de focos ígneos en el predio

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3) Elaborar y presentar en el plazo de 180 días un plan de gestión integral del Parque Camet en el cual “se sienten lineamientos de trabajo coordinados, con plazos específicos para su implementación y determinación de las distintas dependencias municipales encargadas de ejecutarlos, que garanticen la adecuada conservación de la reserva forestal y paisajística”. En particular, deberá prever como mínimo:

  • El cercamiento del predio en toda su extensión en un plazo no mayor de un año desde la presentación del plan y la puesta en ejecución de medidas de control permanente en los puestos de ingreso y egreso del parque, con la instalación de barreras, tranqueras y/o enrejados que eviten la circulación interior del predio a partir de la medianoche, por el lapso horario que fije la Comuna según las estaciones del año
  • La instalación de luminarias dentro del Parque Camet y en todo su perímetro, en un plazo no mayor de 18 meses desde la presentación del plan
  • La reparación de las vías de circulación, con utilización -preponderantemente- de materiales de menor impacto ambiental acorde con la naturaleza del predio, con un abordaje integral en un plazo no mayor a los 3 años desde la presentación del plan
  • La demarcación de los espacios de uso público y recreación existentes y su puesta en valor en un plazo no superior a 24 meses desde la presentación del plan
  • Las medidas de demarcación, protección y control de la zona de humedales; los trabajos de limpieza y desmalezamiento del Arroyo La Tapera y la obligación de elaborar anualmente un informe exhaustivo del estado de los humedales existentes en el Parque Camet, con publicación de sus conclusiones en la página web del Municipio
  • La reforestación, con inclusión de nuevas especies arbóreas, en una cantidad que en el plazo de 4 años desde la presentación del plan incremente en un 25% la cantidad de ejemplares existentes individualizados así como el consecuente plan de extracción de aquellos ejemplares que amenacen riesgo y su reemplazo
  • La implementación de un sistema de guardia permanente a los efectos de la prevención de actividades furtivas y de vandalismo (en particular direccionadas al control de la tala de árboles, de la extracción de leña y de la presencia focos ígneos).
  • La ejecución de obras que aseguren mecanismos de contrafuegos en toda la extensión perimetral del Parquet Camet
  • La puesta en práctica, a partir de los 6 meses de la presentación del plan, de programas mensuales de desmalezamiento del predio y anuales de control de plagas [con los resguardos pertinentes para la vida silvestre de la fauna autóctona], así como de un programa de atención permanente [castración, vacunación, adopción responsable] de caninos y/o felinos que deambulen sin humanos responsables dentro del predio del Parque
  • La determinación de pautas objetivas para disponer la renovación de los permisos existentes y/o la entrega de fracciones del predio para uso de entidades privadas entre las cuales deberán incluirse la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la ley 11.723 y la implementación de esquemas que aseguren la participación ciudadana, con una meta a 5 años desde la presentación del plan, de reducción de espacio cedido por permisos de uso precario a un 15% de su total extensión, porcentaje que habrá de mantenerse y/o podrá reducirse a futuro por decisión del Municipio aunque sin posibilidad alguna de superar ese guarismo
  • La determinación de pautas objetivas para disponer la renovación de cualquier otro permiso precario de explotación de actividades de contenido económico dentro del Parque Camet, que tengan primordialmente en cuenta la esencia de Reserva Forestal del predio, eviten la utilización del predio en eventos que puedan importar su degradación y/o puesta en riesgo de su integridad
  • La implementación de campañas de concientización social sobre el cuidado permanente y uso responsable del Parque Camet.
  • Prever la inclusión en la regulación municipal de un régimen específico de faltas municipales, que contemple toda conducta que se legisle como reprochable por atentar contra la integridad ambiental, paisajística y de uso recreativo del Parque Camet, con sus correspondientes sanciones y medidas de recomposición a cargo de los infractores.

La sentencia fija que el plan de gestión antes de ser presentado “deberá ser suscripto por el intendente municipal y por todos los secretarios que conforman el gabinete de la Comuna, así como por los titulares de los entes descentralizados que posean competencias regladas en torno al Parque Camet, ello a los fines de plasmar el completo e innegable conocimiento de las máximas autoridades municipales del compromiso asumido frente al estado de situación del Parque Camet”.

También delimita que en noviembre de cada año el gobierno municipal deberá notificar a la Eco Asamblea vecinal -iniciadora el amparo- sobre el estado de avance de la implementación del plan de gestión integral “mediante un informe detallado de los programas, medidas y/o obras ejecutadas en el período anual”.

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