Miércoles 08 de mayo | Mar del Plata
30/08/2023

“Peligro ambiental”: los argumentos de la Justicia por el estado de Parque Camet

Los fundamentos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para condenar al Municipio y exigirle la elaboración de un “plan de gestión integral”.

“Peligro ambiental”: los argumentos de la Justicia por el estado de Parque Camet
(Fotos: archivo / Qué digital)

La definición de que el Parque Camet se encuentra en “riesgo ambiental” y de que las autoridades municipales “han soslayado obligaciones” como “adoptar planes y medidas de gestión del predio” son algunos de los argumentos expuestos por la Justicia para hacer lugar a una acción de amparo y condenar al Municipio a diseñar e implementar un “plan de gestión integral” del espacio con diversas obligaciones.

Es que para la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo los funcionarios del gobierno de Guillermo Montenegro a lo largo de dos audiencias realizadas como parte del proceso desde el año pasado “no han sabido ni podido identificar la existencia de medida o práctica regulatoria alguna tendiente al cuidado y  preservación del humedal” ni tampoco contra la “tala indiscriminada de las especies arbóreas y los incendios en la reserva forestal”.

La condena contra el Municipio fue dictada este martes por los jueces Elio Ricitelli, Roberto Mora y Diego Ucin. Hasta esa instancia había llegado meses atrás un recurso de apelación formalizado por la Eco Asamblea vecinal de Parque Camet contra una primera definición del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de Mar del Plata -donde se tramita el amparo- que el año pasado había rechazado la demanda y los pedidos.

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Esa condena incluyó la orden al gobierno municipal de la realización y presentación de un relevamiento ambiental con diversas exigencias, la ejecución de una serie de “trabajos prioritarios” y el diseño y puesta en marcha de un “plan de gestión integral” de la reserva forestal y paisajística. Y además, de cara a futuras cesiones de espacios a clubes o instituciones, le requiere exigir la realización de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, además de fijar una meta a cinco años de reducción de los espacios cedidos a privados al 15% de la porción total del predio.

Para llegar a esa definición, el voto del juez Ricitelli fue el que trazó el camino de los argumentos . “El análisis de la totalidad de las constancias documentales e informes realizados en autos me permiten adelantar que el Parque público municipal de recreación Camet, declarado reserva forestal por la Ordenanza N° 9717/94 y patrimonio de los habitantes del Partido de General Pueyrredon por la Ordenanza N° 5382/82, se halla en una situación de riesgo ambiental que impone a la jurisdicción la adopción de medidas que permitan mitigar la afectación en los bienes ambientales comprometidos”, definió a modo de conclusión el magistrado.

Uno de los puntos en los que se apoyaron los jueces fue un informe elaborado por el Instituto de Investigación en Producción, Sanidad y Ambiente (de la Universidad Nacional de Mar del Plata y el Conicet) que sostiene que el Parque Camet “se encuentra en proceso de degradación ecosistémica” a causa de “inexistencia de un plan de gestión integral, la ausencia de cuidados ambientales, la tala indiscriminada de las especies arbóreas, los incendios forestales y los efectos de la cesión de tierras a distintos clubes deportivos con el consecuente enflaquecimiento del sector destinado al uso público”.

También hicieron mención y se respaldaron en un informe del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y del Instituto de Hábitat y Territorio que dio cuenta de “la privatización de un amplio sector del espacio público mediante la entrega de permisos de uso precario de ocupación”, que el parque se encuentra “en estado de abandono y en pésimas condiciones de mantenimiento”, que las autoridades municipales “no cumplen con el reglamento de uso del predio” y que “no se debe continuar con esta política según la cual el parque parece ser un reservorio de tierra disponible”.

Ese trabajo también alertó sobre la “ausencia de personal municipal que realice tareas de mantenimiento, cerco empalizada inexistente, tala diaria de árboles, fogones destruidos, cinta asfáltica en mal estado, juegos de plaza en estado ruinoso, baños inutilizados, edificios en ruinas, predios otorgados con altos pastizales”. Y a modo de conclusión pidió la elaboración de un “plan de gestión integral” del predio que es lo que terminaron delineando los jueces en su fallo.

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Un informe de la Defensoría del Pueblo municipal también sirvió de respaldo de los jueces ya que el organismo denunciaba el estado general del Parque Camet.

“El contexto fáctico y normativo reseñado patentiza la complejidad de la situación y la necesidad de evitar miradas cómplices que justifiquen la desidia de las autoridades con competencia en la materia y/o las meras opiniones subjetivas de funcionarios públicos desinteresados en la problemática descripta”, apuntó el juez Ricitelli en su voto.

Y así reparó en que “los informes relevados dan cuenta de la riqueza natural del predio” y señaló que fue “la propia Comuna la que al elaborar un Plan de Gestión Territorial refiere la necesidad de llevar adelante las obras necesarias para su funcionamiento integral a la vez que reconoce en el Plan Estratégico Mar del Plata 2013/2030 que en el Parque Camet existe un humedal [Reserva de humedal Arroyo La Tapera] que merece una especial protección”.

De esta manera, los jueces concluyeron que se encuentra “patentizada una primera situación de riesgo ambiental que se cierne sobre el referido humedal y que no puede ser soslayada”.

Así fue que sostuvieron que “las autoridades municipales, a pesar de los múltiples mandatos normativos que le exigen desde antaño adoptar planes y medidas de gestión del predio, han soslayado tales obligaciones” y que “no han sabido ni podido en las audiencias celebradas identificar la existencia de medida o práctica regulatoria alguna tendiente al cuidado y  preservación del humedal y/o, en su caso, direccionada a la mitigación y/o reversión de la situación de riesgo que lo acecha”.

Como segundo punto también hicieron foco en la “denunciada tala indiscriminada de las especies arbóreas y los incendios en la reserva forestal”.

“Si bien no soslayo que los representantes del Municipio refieren que en 2017 se llevó a cabo un proceso de identificación de las especies arbóreas a efectos de extraer aquellas que presentaran algún riesgo o peligro, esa sola circunstancia lejos se encuentra de conformar el plan integral que reclama la situación actual del predio en el cual se exteriorizan, tal lo que surge de los informes elaborados y de las presentaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo municipal, actos furtivos de poda y de extracción, que se contraponen con la expresa prohibición vigente”, opinó Ricitelli.

E incluso hizo hincapié en un propio informe de 2017 del Departamento de Guardaparques municipal que refiere la necesidad de implementar “un plan de reforestación de especies internas y perimetrales del parque que contemple las cortinas forestales que se encuentran en buen estado”.

De esa manera remarcó que si bien ya en 2017 “la autoridad municipal manifestó la necesidad de implementar un plan de forestación y un proyecto paisajístico en el Parque Camet, por fuera de tales buenas intenciones nada de ello ha sido acreditado”. Por el contrario, señaló, “los informes revelan el agravamiento de los actos de vandalismo, la poda indiscriminada y la degradación ambiental del sector”.

En ese contexto fue que los jueces dieron por probada una segunda situación de peligro ambiental para la reserva forestal al afirmar que “existe actividad furtiva de poda no controlada -a pesar de ostentar el poder de policía en materia forestal- por la autoridad municipal y que se potencia ante la inexistencia de un adecuado cerramiento del sector y un uso incontrolado del predio en el que se ocasionan, sea deliberadamente o sea por negligencia de los usuarios del espacio público, focos ígneos que arrasan o inutilizan las especies allí plantadas, afectando no solo el uso actual del predio por parte de los habitantes de la ciudad y/o circunstanciales visitantes sino, además, a las generaciones futuras”

“Este perjuicio de mantenerse en el tiempo, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior. Existe, entonces, un peligro claro de daño irreversible que debe ser remediado por las autoridades con competencia ambiental municipales”, definieron.

LOS PERMISOS PRECARIOS Y LA CESIÓN DE ESPACIOS

Las polémicas en torno a las históricas y continuas cesiones de tierras del Parque Camet a privados y clubes mediante permisos precarios avalados por el Concejo Deliberante es desde hace años parte del reclamo de la asamblea vecinal impulsora del amparo y de otros sectores de la ciudad.

Y en ese contexto los jueces también se expresaron sobre la situación. Inicialmente repararon en que los amparistas no cuestionaron la validez de los actos administrativos (los permisos precarios de uso que ostentan los ocupantes del predio) sino que señalaron que el reclamo se centró en la implementación de un plan de gestión que imponga que, en futuras renovaciones de los permisos existentes o de eventuales nuevas cesiones de tierra, la Municipalidad exija el cumplimiento de los estudios de impacto ambiental y asegure los mecanismos de participación ciudadana.

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Y eso fue lo que justamente también le ordenaron los jueces al gobierno municipal. Así, fijaron que el Municipio “deberá en sus futuras intervenciones (sea en ocasión de otorgar nuevos permisos de uso o de renovar los existentes) exigir a los permisionarios que materialicen el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” y que, para eso, previo a disponer las ampliaciones o la entrega de nuevos permisos de uso, se deberá “garantizar el derecho de participación ciudadana”.

Pero además fijaron una meta de cinco años desde que se presente el plan de gestión integral para la “reducción de espacio cedido por permisos de uso precario a un 15% de su total extensión, porcentaje que habrá de mantenerse y/o podrá reducirse a futuro por decisión del Municipio aunque sin posibilidad alguna de superar ese guarismo”.

Al analizar lo tramitado a lo largo del amparo, los magistrados calificaron como inentendible” la postura mostrada por funcionarios municipales en una audiencia celebrada en junio del año pasado y puntualizaron su crítica en el director de Ambiente, Matías Cosso, quienes reconstruyeron que afirmó que no cabía exigirle a los clubes el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental ya que el Parque Camet “es una reserva forestal igual que el Bosque Peralta Ramos y que cada vez que se construye una casa allí no se solicita” un procedimiento de ese tipo.

“Mal pueden confundir los funcionarios municipales el emplazamiento de centros deportivos [tal lo ocurrido con las entidades Biguá Rugby Club, Pueyrredon Rugby Club, Asociación Civil Nuevo Mar del Plata Polo Club Parque Camet, Asociación Civil Centro Hípico de General Pueyrredon, Club Unión de Mar del Plata, Asociación Civil MDQ06 Hockey y Club Atlético El Cañón] en un espacio destinado al uso público, declarado reserva forestal (y en el que se enclava un humedal) con la construcción de viviendas particulares en otro área de la ciudad como resulta ser el Bosque Peralta Ramos”, retrucaron.

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