Viernes 26 de abril | Mar del Plata
16/02/2020

Sobreseen a una mujer que compró semillas de cannabis con fines medicinales

La AFIP incautó las semillas llegadas desde España y denunció penalmente a la mujer que las había comprado para cultivar y tratar a su hija con Trastorno de Espectro Autista.

Sobreseen a una mujer que compró semillas de cannabis con fines medicinales
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

En un fallo particular, la Justicia Federal sobreseyó a una mujer que había sido denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tras incautarle en la Aduana de Mar del Plata semillas de cannabis que había comprado en España para cultivar y tratar a su hija, quien padece Trastorno de Espectro Autista (TEA).

La mujer había comprado a través de Internet las semillas e iba a utilizarlas para cultivar y suministrarle a su hija de 7 años aceite de cannabis para el tratamiento de su enfermedad. Sin embargo, al llegar a la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana de Mar del Plata, el paquete fue incautado y la AFIP inició una demanda penal.

En consecuencia, tras una presentación de la defensa de la mujer y ante la intervención del Juzgado Federal  N°3 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Inchausti, finalmente la acusada fue sobreseída por considerar que actuó de buena fe, a pesar del “exceso en el ejercicio de un derecho” que reconoció el magistrado.

En la resolución, Inchausti aclaró que, al comprar el paquete de semillas en el exterior, “ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público”, más allá de que la compra se deba al tratamiento médico de su hija, no deja de ser “un contrabando prohibido”.

No obstante, justificó su accionar ya que “resulta atendible el descargo de la defensa en cuanto a que actuó en la creencia de estar obrando en un todo conforme al ejercicio de un derecho (actividad curativa)”.

A la hora de dictar su sobreseimiento, apeló a la Ley 27350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados”, a través de la cual queda plasmado un marco regulatorio para la investigación médica y científica para uso medicinal, terapéutico o paliativo de dolor.

Asimismo, citó al Ministerio de Salud de la Nación, quien estableció a través de la resolución 1537-E2017 que aquellas personas que “padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los registros”.

Por otro lado, la presentación de la abogada defensora, Natalia Castro, explicó que la ley mencionada autoriza sólo el uso de cannabis en casos de epilepsia refractaria aunque, según consta en declaraciones científicas y médicos especialistas, ya se conocen más de 45 aplicaciones medicinales para los derivados de cannabis: “Desde Epilepsias Refractarias y Encefalopatías Epilépticas con grave deterioro neuropsíquico, pasando por niños portadores de TEA (Trastorno de Espectro Autista o TGD), especialmente aquellos casos más severos con importante componente disruptivo conductual, con elevado padecimiento individual y familiar”, expuso.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16/02/2020