Jueves 02 de mayo | Mar del Plata
02/12/2018

Empieza un nuevo juicio contra el represor Alfredo Arrillaga

Ya cuenta con cinco perpetuas por delitos de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata y desde el 10 de diciembre será juzgado en San Martín por haber ejecutado a uno de los militantes que tomó en 1989 el regimiento de La Tablada.

Empieza un nuevo juicio contra el represor Alfredo Arrillaga
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Sobre el represor Alfredo Arrillaga pesan cinco condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata. Y a partir del 10 de diciembre deberá enfrentar un nuevo juicio oral, esta vez en San Martín. Se lo acusa de haber ejecutado, una vez que ya estaba detenido, a uno de los militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) que en enero de 1989 tomó el regimiento de La Tablada. Aquella “recuperación” del cuartel, justamente, estuvo a cargo Arrillaga.

Arrillaga es considerado como uno de los máximos responsables de la represión desatada en Mar del Plata en el marco de la última dictadura cívico militar, y de ese modo, ya acumula cinco condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en la ciudad. Actualmente también es juzgado en el nuevo juicio que se lleva adelante en Mar del Plata por crímenes cometidos en la Subzona 15, en la Cueva y en la Base Naval.

En paralelo, a partir del próximo lunes 10 de diciembre, Arrillaga empezará a ser juzgado por el Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín, en un debate que se espera se extienda hasta febrero próximo. El hecho por el que se lo acusa ocurrió en enero de 1989 cuando grupo de militantes del “Movimiento Todos por la Patria” (MTP), entre los que se encontraba José Leandro Díaz, ocupó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada.

En ese contexto, personal de las fuerzas armadas, comandado por el entonces general Alfredo Manuel Arrillaga se abocó a su recuperación, la que se logró luego de treinta horas de enfrentamientos y unos cuarenta muertos, entre militantes del MTP, militares y policías. En esta causa, concretamente, se investiga la presunta ejecución de Díaz en el interior del regimiento, luego de que fuera detenido por personal militar a las órdenes de Arrillaga.

“Exigimos saber el destino de los cuatro compañeros que fueron capturados con vida al interior del regimiento y luego asesinados y desaparecidos: Iván Ruiz, Carlos Samojedny, Francisco Provenzano, y José Díaz”, señalaron desde “Comisión por verdad y justicia por los crímenes cometidos en la represión de La Tablada” en la previa de este juicio.

Y, en el mismo sentido, remarcaron: “Tenemos la oportunidad de juzgar por estas violaciones a los derechos humanos a quien fuera no solo el responsable máximo del operativo en La Tablada, sino a un histórico represor del pueblo, condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar”.

“Si bien hoy Arrillaga es el único imputado, los responsables de las desapariciones, los fusilamientos y las torturas son muchos más, incluyendo miembros del ejército, las fuerzas de seguridad, y organismos de inteligencia que intervinieron en el hecho, así como los garantes político-judiciales de la impunidad”, sumaron.

LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA

En la causa llegó a intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En diciembre de 2014, con el voto de la ministra Elena Highton de Nolasco y de los ministros Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, revocó un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de Arrillaga.

La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal ejercida había prescripto. Las querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana había dispuesto en 1997. Pero Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso  por considerar que dicha recomendación no era obligatoria para el Estado Argentino, por lo que éstas presentaron un recurso extraordinario federal.

La Corte tuvo en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 1997, al expedirse, declaró que el Estado Argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz  y, en consecuencia, le había ordenado que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989… con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables”.

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02/12/2018