Jueves 25 de abril | Mar del Plata
20/09/2020

Prorrogan hasta fin de año la prohibición de cortar servicios por falta de pago

En el marco de la pandemia, el gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre la medida y amplió la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios.

Prorrogan hasta fin de año la prohibición de cortar servicios por falta de pago
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de disponer el corte de servicios públicos por falta de pago, medida que había sido establecida mediante decreto 311/20 de marzo pasado en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.

Según informaron de forma oficial, la nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga.

Del mismo modo, se decidió extender también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

La norma que prohíbe disponer el corte de servicios públicos busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

Cabe recordar que en el caso de los servicios de energía eléctrica (que depende de la Provincia) y de agua (dependiente de la Municipalidad) que se prestan en Mar del Plata, en ambos casos las autoridades correspondientes se habían adherido al decreto nacional inicial por lo que se espera que en los próximas días hagan lo propio con la ampliación establecida este fin de semana.

CORTE DE SERVICIOS: A QUIÉNES ALCANZA LA PROHIBICIÓN

Al igual que hasta ahora, los alcances del decreto son de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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20/09/2020