Lunes 29 de abril | Mar del Plata
29/09/2020

Quienes cobraron el ATP no podrán acceder a la compra de dólar ahorro

La medida se da en el marco de las restricciones cambiarias que limitan la venta de divisas a particulares.

Quienes cobraron el ATP no podrán acceder a la compra de dólar ahorro
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Este martes se dio a conocer que se suman más restricciones para la compra de dólares, luego que de hayan confirmado que las personas que accedieron al cobro de parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán acceder a la compra de dólar ahorro.

Esta nueva medida forma parte de las restricciones adoptadas en septiembre por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para limitar la venta de dólares a particulares que, a partir de ahora, también incluye a todo aquel beneficiario de programas de asistencia estatal.

Los que reciben el ATP no podrán acceder a la compra de dólar ahorro“, informaron a la Agencia de Noticias Télam fuentes de la autoridad monetaria que dirige Miguel Ángel Pesce.

A pesar de haber sido comunicado al momento de los anuncios, muchas personas advirtieron el alcance de esta restricción recién este martes, luego de que el lunes terminaran de actualizarse en los bancos los sistemas de compra de dólar vía homebanking y demás plataformas digitales, tras casi dos semanas de demoras para la aplicación de las nuevas normativas fiadas por el BCRA.

Leer también:

Cabe mencionar que el 15 de septiembre el BCRA emitió la Comunicación “A” 7105, en la que detalla que aquel “beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario” no podrá acceder al cupo de US$ 200 dólares para atesoramiento.

Asimismo, la adquisición de moneda extranjera estará disponible para los que reciban prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral, como las asignaciones familiares; tengan ingresos por estar en relación de dependencia; sean titulares de haberes previsionales; o sean trabajadores autónomos, monotributistas o de casas particulares.

Leer también:

“Las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera”, detalló la comunicación “A” 7015.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

29/09/2020