Viernes 26 de abril | Mar del Plata
21/07/2021

Restricciones: el gobierno nacional modifica parámetros y habilita nuevas actividades

Amplió los parámetros del semáforo epidemiológico y para algunos distritos en “alto riesgo” habilita a casinos, gimnasios y clubes. Ahora resta la definición provincial.

Restricciones: el gobierno nacional modifica parámetros y habilita nuevas actividades
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno nacional emitió este miércoles una decisión administrativa por medio de la cual dispuso ampliar los parámetros que regulan el semáforo epidemiológico que define en qué estado se encuentra cada distrito en el marco de la pandemia del coronavirus y dispuso la habilitación de nuevas actividades en lugares que se encuentren en “alto riesgo” -como Mar del Plata- y presenten una razón de casos menor a 1,2, entre las que aparece el funcionamiento de los casinos, gimnasios y clubes en espacios cerrados con aforo. De todas maneras, para su aplicación concreta, aún resta la adhesión formal del gobierno provincial a través de su sistema de fases.

La resolución 723/2021 emitida por la Jefatura de Gabinete de la Nación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y, concretamente, introduce modificaciones en algunos de los artículos del decreto 287/21 que se encuentra vigente desde el 1° de mayo y que fue prorrogado sucesivamente desde entonces, como último plazo estipulado hasta el 6 de agosto.

La decisión administrativa contiene dos puntos centrales. Por un lado, amplía los parámetros sanitarios que delimitan en qué estado (bajo, medio o alto riesgo sanitario) del semáforo epidemiológico se encuentra cada distrito y, por otro lado, exceptúa nuevas actividades en los lugares considerados como de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” que presenten una razón de casos (el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados) menor a 1,2.

Esas nuevas actividades que se habilitan son: desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas, desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas, práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados con un aforo 50%, actividades de casinos y bingos con un aforo del 50%, la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados con un aforo del 50% y el funcionamiento de clubes y gimnasios también con aforo del 50%.

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Además, en sintonía con la medida anunciada por la Provincia de Buenos Aires para sumar aforo con personas vacunadas, amplía los aforos de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines al 50% al igual que de los locales gastronómicos (restaurantes, bares) con tope horario de funcionamiento hasta las 0.

Tras conocerse esta resolución del gobierno nacional, ahora se espera que en los próximos días la Provincia adecúe estas nuevas medidas a su sistema de fases que, hasta ahora, replica de manera idéntica las disposiciones nacionales. Así, hasta el momento Mar del Plata permanece en el estado de “alto riesgo epidemiológico” que equivale a integrar la fase 3 del sistema provincial.

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La resolución nacional también establece que cada provincia podrá autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, que hasta ahora estaban prohibidos.

De todas maneras, impone el cumplimiento de algunas condiciones como que esos viajes tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en situación de alarma epidemiológica -actualmente en el país no hay ninguna en ese estado-, que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas, que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición y que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de covid-19 durante los 14 días previos al viaje.

CAMBIOS EN EL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO

Otro de los puntos centrales de la decisión administrativa es la modificación y ampliación de los parámetros sanitarios que ubican a cada distrito en el semáforo epidemiológico. En ese sentido, y con estos nuevos parámetros, ahora se espera la actualización del listado de distritos por parte del Ministerio de Salud de la Nación y, también, del gobierno provincial en torno a la ubicación en cada fase.

Los nuevos parámetros que establece la resolución son los siguientes:

  • En bajo riesgo sanitario estarán los partidos y departamentos que verifiquen como parámetros en forma positiva una razón de casos (el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados) inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea inferior o igual a 150; o una razón de casos entre 0,8 y 1,2 y la incidencia inferior a 50.
  • En riesgo sanitario medio estarán los partidos y departamentos que presenten alguna de las siguientes características: una razón de casos inferior a 0,8 y una incidencia mayor a 150 y menor o igual a 400; o la razón de casos entre 0,8 y 1,2 y la incidencia entre 50 y 250; o la razón de casos mayor a 1,2 y la incidencia menor o igual a 150.
  • En riesgo sanitario alto estarán los partidos y departamentos que registren alguna de las siguientes características: una razón de casos superior a 1,20 y una incidencia mayor a 150;  o aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia mayor o igual a 250; o los que presenten la razón de casos menor a 0,8 y la incidencia mayor o igual a 400.
  • En alarma epidemiológica estarán los grandes aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos -tres semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana-. “De presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores”, explica la resolución.

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