Sábado 27 de abril | Mar del Plata
24/11/2020

Temporada de verano: los detalles del protocolo para las playas públicas y balnearios

El gobierno provincial formalizó los protocolos de las principales actividades turísticas de cara a la temporada que comenzará el 1 de diciembre.

Temporada de verano: los detalles del protocolo para las playas públicas y balnearios
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó este martes el protocolo para las playas públicas y balnearios que deberán implementarse en la Costa Atlántica, por ende también en Mar del Plata, en la próxima temporada de verano que comenzará el 1 de diciembre. Los principales lineamientos a cumplir tanto en los sectores públicos como privados bajo supervisión municipal. 

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense publicó este martes los lineamientos generales para implementar en los municipios que a partir de la próxima semana empezarán a recibir turismo en medio de la pandemia de coronavirus 

PLAYAS PÚBLICAS 

En primer término, en cuanto a los espacios de las playas que no se encuentran concesionados, es decir, los sectores públicos, cada municipio tendrá que implementar medidas que contemplen como mínimo siete puntos básicos. 

Los lineamientos son los siguientes: garantizar el cumplimiento del distanciamiento social en las playas, controles preventivos en los ingresos para permitir cantidades adecuadas para el cumplimiento de la distancia, el cumplimiento de protocolos en las actividades comerciales de las playas, cumplimiento de los protocolos en las actividades náuticas, la adecuada comunicación de las medidas dispuestas, trabajo articulado con guardavidas, y establecer las áreas municipales que controlarán. 

protocolo playas publicas

Asimismo, en lo que respecta a los baños de las playas públicas, además de garantizar el cumplimiento del distanciamiento y uso del tapa boca y nariz, los municipios deberán “asegurar la desinfección periódica de los sanitarios” y que los mismos dispongan de los elementos adecuados de higiene y alcohol en gel.  

En lo que respecta a las actividades deportivas en las playas de Mar del Plata y de toda la costa atlántica, el protocolo remarca que se debe “hacer cumplir la prohibición de realizar actividades deportivas grupales o cualquier actividad recreativa en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas”.   

En caso de que aparezcan personas con síntomas, el protocolo en las playas públicas que se deberá cumplir en Mar del Plata y el resto de las ciudades bonaerenses establece que deben dar aviso y asistir inmediatamente al sistema de salud “siguiendo las recomendaciones establecidas por la autoridad de aplicación municipal”. 

SECTOR PRIVADO-BALNEARIOS 

Se trata de los lineamientos básicos del Ministerio aplicables a los balnearios, independientemente que sean de gestión pública o privada, y que presten servicios como carpas y sombrillas, náuticos, gastronómicos y otros establecidos en los pliegos de concesión o las habilitaciones municipales vigentes. Cada municipio deberá elaborar el suyo y contemplar como mínimo lo dispuesto por el “Protocolo Covid-19 para balnearios de la Costa Atlántica Bonaerense”.   

En primer término, los municipios deben solicitar un “compromiso sanitario” a los balnearios, es decir, que informen y documenten su política sanitaria, adecuada a los protocolos vigentes, en cumplimiento con la legislación, las medidas de distanciamiento vigentes y la correspondiente sanitización de los espacios y elementos. 

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Uno de los puntos básicos radica en que los balnearios deben señalizar y comunicar adecuadamente las reglas de comportamiento y pautas de higiene básicas recomendadas por las autoridades sanitarias, y puntualmente haciendo hincapié en cumplir la distancia de dos metros, garantizar la permanencia de una persona o grupo familiar cada 2,25 metros cuadrados, establecer un límite de personas por carpa, la prohibición de compartir el espacio con otro grupo familiar y la debida administración de las unidades de sombra y mesas para garantizar el distanciamiento. 

Además, se establece que los propietarios, el personal y los proveedores del balneario sean capacitados para minimizar el riesgo de contagio.  

En cuanto a la infraestructura, deben cumplir con la densidad de población establecida en la legislación vigente en el municipio, utilizar cintas que demarquen los espacios cerrados y al aire libre. A su vez, los espacios de uso común -en caso de estar habilitados a nivel municipal- deben contar obligatoriamente con ventilación natural, no aire acondicionados ni ventiladores. 

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Además, en sus espacios deben proveer elementos de higiene, y en las carpas y áreas recreativas poner a disposición solución alcohólica al 70% para todas las personas. De forma preventiva, también, contar con un espacio de aislamiento en caso de personas con síntomas y cumplir con los protocolos de actuación municipales. 

En vestuarios, los balnearios deberán ejercer controles de ingreso a los mismos para no superar la capacidad y garantizar el uso de tapabocas.  

En lo que respecta a las piletas, solo permitirán el uso de aquellas ubicadas al aire libre, con un sistema de turnos y una capacidad no mayor al 30%, y controles en los accesos. Lo mismo sucede con los servicios de spa, donde además de poner límites no se debe incluir servicio de sauna. 

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Tanto los gimnasios, como los juegos infantiles no estarán permitidos bajo ningún concepto, al igual que las actividades deportivas grupales sin distanciamiento posible. Los restaurantes, en cambio, dependerán de la fase en que se encuentre el municipio. 

Otro punto a destacar tiene que ver con tener un registro del ingreso y egreso de usuarios a la hora utilizar los servicios del balneario: el usuario deberá presentar una declaración jurada donde conste que no se encuentra dentro de la definición de caso sospechoso, e implementar un sistema de reservas.

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24/11/2020