Viernes 03 de mayo | Mar del Plata
17/04/2016

Aumentos: piden que se respeten tarifas diferenciales en clubes y ONG

La Defensoría del Pueblo trabaja con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales para que se haga efectiva la vigencia de las leyes que benefician a asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones.

Aumentos: piden que se respeten tarifas diferenciales en clubes y ONG
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

A partir del impacto que empiezan a tener los aumentos de los servicios en los distintos sectores, desde la Defensoría del Pueblo informaron que trabajan, junto a sus pares de todo el país, ante las autoridades pertinentes con el objetivo de que se respeten las tarifas diferenciales que las leyes prevén para clubes de barrio y para asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones.

“Ya estamos coordinando con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales los recaudos para la efectiva vigencia de las leyes 27.098 y 27.218”, señaló el defensor del pueblo Fernando Rizzi en referencia las regulaciones que existen para esos sectores en cuanto a las tarifas de gasenergía, agua y telefonía fija.

Según puntualizaron desde la Defensoría, con relación a los clubes, la ley 27.098 establece que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. Los entes reguladores de servicios públicos deberán implementar, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios la tarifa social básica creada por dicha ley. Asimismo, la ley 27.218, de reciente aprobación, establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público como fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.

“Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común, supliendo muchas veces carencias del propio Estado”, explicó Rizzi.

En concreto, el Régimen Tarifario Específico que se establece en la ley supone el cobro de una tarifa por parte de los prestadores de servicios públicos que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “entidad de bien público”.  “El alcance es para todas las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan”, sostuvo Rizzi.

En detalle, explicó que se debe establece como tope máximo en la facturación la tarifa superior prevista para los usuarios residenciales para cada servicio.

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17/04/2016