Viernes 26 de abril | Mar del Plata
27/09/2022

Condenaron al Municipio por una “conducta discriminatoria antisindical”

El Tribunal de Trabajo N°2 hizo lugar a un reclamo de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud por descuento del presentismo ante una medida de fuerza.

Condenaron al Municipio por una “conducta discriminatoria antisindical”
(Foto: archivo / Qué digital)

La decisión del gobierno de Guillermo Montenegro de descontarle el presentismo a profesionales de la salud municipales por haber llevado adelante un paro el año pasado ante la falta de avances en las recategorizaciones, entre otros reclamos, derivó en una condena dictada por el Tribunal de Trabajo N°2 de Mar del Plata en la que ordena a la Municipalidad al “cese inmediato de la conducta discriminatoria antisindical” y, por ende, a justificar las ausencias de las y los trabajadores ante medidas de fuerza tal como lo hace ante acciones dispuestas por el Sindicato de Trabajadores Municipales.

La presentación ante la Justicia laboral había sido realizada en octubre del año pasado por la delegación local de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Cicop), y en los últimos días las juezas Cecilia Bártoli, Graciela Slavin y Erika Sallette dictaron la sentencia definitiva en la que reconocen la demanda del sindicato y condenan al Municipio.

El conflicto legal se originó ante un paro de actividades por 24 horas que llevó adelante Cicop el 18 de agosto del año pasado en los centros de salud municipales para volver a reclamar avances en las adeudadas recategorizaciones para las y los trabajadores del sector, y ya por entonces denunciaban públicamente “presiones y aprietes” en torno a la medida de fuerza.

Ante esa jornada de reclamo y paro el gobierno municipal decidió descontarle el presentismo a las y los 85 trabajadores de salud que se sumaron a la medida de fuerza.

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Entonces, desde el gremio afirmaron ante la Justicia que debían tener el mismo derecho que se reconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) cuando lleva adelante jornadas de protesta teniendo en cuenta que un decreto de 2001 establece que el premio por el presentismo no podrá verse afectado por inasistencias producidas por algunos motivos en particular, entre ellos “paro de actividades dispuesto por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredon, ya sea decretado por decisión propia o por adhesión a entidades gremiales de mayor grado”.

Desde Cicop, en la presentación de la acción judicial, remarcaron que su actividad sindical “es idéntica a la del sindicato de municipales”.

La respuesta del gobierno municipal ante el planteo fue que al momento de dictar el reglamento vigente “que incluye a los afiliados y delegados del STM la denominada Cicop no existía en nuestro partido”.

Esa postura del gobierno fue descartada por las juezas al momento de dictar la sentencia y al acreditar la existencia de un “actuar antisindical por parte de la Municipalidad”. Es que consideraron que la decisión gubernamental “ha generado un claro y sustancial perjuicio a sus afiliados, el que no ha cesado a la fecha”.

Y sostuvieron: “El régimen de tutela sindical es una garantía constitucional, que ninguna norma puede dejar de soslayar; por otro lado, a su vez, incluye tanto a trabajadores afiliados a asociaciones con o sin personería gremial o ‘simplemente inscriptas’, pues de lo contrario violarían el principio de la libertad sindical de raigambre constitucional”.

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27/09/2022