Jueves 02 de mayo | Mar del Plata
09/06/2016

Luz: ordenan a EDEA refacturar las boletas sin los aumentos

El Organismo de Control de Energía Eléctrica bonaerense (Oceba) instó a las empresas y cooperativas del interior a que en tres días den marcha atrás con la aplicación de la suba, en sintonía con la resolución judicial.

Luz: ordenan a EDEA refacturar las boletas sin los aumentos
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

En consonancia con lo que fue dispuesto por el juez platense Luis Federico Arias semanas atrás en el marco de las acciones judiciales iniciadas para frenar el tarifazo de la luz, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (Oceba) ordenó a las empresas distribuidoras y a las cooperativas eléctricas de la Provincia a refacturar, en el plazo de tres días, el servicio con el cuadro tarifario anterior al aumento.

Según consta en la web oficial del organismo, independientemente de la apelación presentada por la provincia de Buenos Aires y, en el caso de Mar del Plata, por la empresa prestataria del servicio (EDEA), el ente público de control provincial debió responder al reclamo del magistrado, que el lunes había amenazado con sancionar a los funcionarios si no daban la orden de retrotraer los aumentos.

La notificación de Oceba a las prestadoras del servicio de distribución toma como referencia el fallo del juez contencioso administrativo de La Plata, en tanto ordena refacturar el servicio sin los aumentos en el plazo de tres días. En concreto, son todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales, municipales y cooperativas (Edelap, EDEN, EDEA, EDES) quienes deben abstenerse de aplicar el cuadro tarifario con el aumento autorizado por el gobierno y, por lo tanto,  retrotraer el contenido de las facturas al valor anterior.

En su paso por Mar del Plata, Vidal había asegurado ayer que independientemente de la apelación, su gobierno acatará las decisiones de la Justicia. En ese contexto, y en el marco de la resolución del organismo, también se exhorta a las empresas a suspender los vencimientos de las facturas ya recibidas por los usuarios con el incremento, hasta tanto el cliente reciba la nueva factura con los valores anteriores, y sin que ello implique “la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.

Y en lo que hace a las apelaciones, más allá de las presentaciones, el juez Arias había asegurado días atrás que hasta tanto no se expida el tribunal de alzada, el fallo suspensivo -que ordena a las empresas abstenerse “de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas del aumento”- seguirá firme.

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09/06/2016